Acuerdo Específico E/JGA/9/2013 que establece las reglas para la selección, envío, recepción y distribución de los expedientes que deberán ser remitidos a las Salas Auxiliares

Fecha de disposición18 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/9/2013

REGLAS PARA LA SELECCIÓN, ENVÍO, RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE DEBERÁN SER REMITIDOS A LAS SALAS AUXILIARES.

Acuerdo Específico E/JGA/9/2013 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece las reglas para la selección, envío, recepción y distribución de los expedientes que deberán ser remitidos a las Salas Auxiliares.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

Segundo. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

Tercero. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares que tendrían como propósito esencial apoyar en el dictado de sentencias;

Cuarto. Que mediante Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, en adelante la Sala Superior, reformó el artículo 22, fracciones V y XII y adicionó el 23-Bis, ambos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de transformar, a partir del 1 de marzo de 2012, la Segunda Sala Regional de Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del Norte Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera, Segunda y Tercera Salas Auxiliares del Tribunal, respectivamente. Asimismo, mediante Acuerdos SS/6/2012 y SS/1/2013, dictados en sesión de 10 de septiembre de 2012 y 4 de enero de 2013, la Sala Superior transformó la Segunda Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, y la Tercera Sala Regional del Noroeste, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y creó la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Durango, respectivamente;

Quinto. Que el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, en adelante Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/5/2012, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de marzo de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares a que se refiere el considerando anterior, así como la cualidad y el número de los asuntos que les serían turnados;

Sexto. Que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/32/2012, dictado en sesión de 10 de septiembre de 2012, modificó el Acuerdo G/5/2012 y determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de noviembre de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número de los asuntos que les serían turnados;

Séptimo. Que conforme al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, la Junta de Gobierno y Administración dictó los acuerdos necesarios para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal;

Octavo. Que en virtud de los diversos obstáculos que enfrentó el desarrollo de la operación de la normatividad descrita, mismos que se detectaron en las Salas Auxiliares durante el proceso de visitas 2012, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/15/2013, dictado en sesión de 22 de mayo de 2013, abrogó los diversos G/5/2012 y G/32/2012; estableció las Salas Regionales que serían apoyadas por las Salas Auxiliares e implantó un nuevo procedimiento para la determinación del número y cualidad de los asuntos que se remitirán a las mismas;

Noveno. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario abrogar los Acuerdos E/JGA/7/2012, E/JGA/12/2012, E/JGA/15/2012 y E/JGA/27/2012, todos ellos emitidos por esta Junta de Gobierno y Administración, y en su lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR