Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de trasferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de trasferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-JAL-01/12, SUSCRITO EL DÍA 13 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. GERMÁN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO FRANCISCO MIGUEL ÁLVAREZ DEL RÍO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. MARTÍN J. GUADALUPE MENDOZA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SERRANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO", Y QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2012 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

  2. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  3. Que en fecha 13 de enero de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-JAL-01/12, por un monto de $10'242,607.84 (diez millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos siete pesos 84/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD" realizar gastos de que se deriven de la operación de 15 Unidades Móviles y el aseguramiento de 52 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud en el Estado de Jalisco, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  4. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se

    destinarán en forma exclusiva a los gastos que se deriven de la operación de 15 Unidades Móviles y el aseguramiento de 52 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud por parte del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

  5. En la Cláusula Octava correspondiente a la vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, debiéndose realizar las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".

  6. Que en la Cláusula Novena del "CONVENIO" las partes acordaron que el "CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

    En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

  7. Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2011, vigentes, y con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Caravanas de la Salud en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto al recurso asignado vía subsidio y la distribución del recurso por capítulo de gasto, con la finalidad de cumplir con las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA en su párrafo; así como modificar el texto al pie de página de los Anexos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12, y modificar en su contenido los Anexos 1, 2, 3 y 8 de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    DECLARACIONES

    De "LAS PARTES":

  8. Que reconocen su personalidad jurídica con la que intervienen en el presente Instrumento, y ratifican todas y cada una de las declaraciones de "EL CONVENIO".

  9. Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.

    Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" la Cláusula PRIMERA en su párrafo y cuadro de datos, para quedar como a continuación se describe:

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de 15 Unidades Móviles y el aseguramiento de 52 Unidades Móviles, así como la capacitación al personal operativo del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Jalisco, y coordinar su

    participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales...

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