Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital del Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG244/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SESION ESPECIAL DE COMPUTO DISTRITAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG300/2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2008.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de 2009, mediante Acuerdo CG185/2009, se aprobaron los Lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del Proceso Electoral Federal 2008-2009, mismos que fueron ratificados el 3 de junio de 2009 por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia recaída al Recurso de Apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-134/2009.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2009, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG335/2009 por el que se establecieron los criterios para atender asuntos relevantes para mejor desarrollo de las sesiones de cómputo distrital.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG187/2011, reformó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2011, que abroga al anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2008.

  7. Con fecha 29 de junio de 2011, tanto el Partido Revolucionario Institucional, como los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, interpusieron Recurso de Apelación contra la aprobación del Acuerdo CG187/2011, mediante el cual se reformó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  8. Con fecha 20 de julio de 2011, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-140/2011, y su acumulado SUP-RAP-142/2011.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, modificó el Acuerdo CG187/2011 por el que se reformó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-140/2011, y su acumulado SUP-RAP-142/2011, mediante Acuerdo CG243/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2011.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los cómputos que se generen en los procesos electorales federales.

    3. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, senadores y diputados, ambos cargos por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

    4. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Comicial Federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    6. Que el artículo 109 del ordenamiento legal citado establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    7. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, numeral 1, incisos a), b) y z) del Código de la Materia y 5, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. Que el artículo 125, párrafo 1, incisos k) y p) del código de la materia dispone como atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, las de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

    9. Que en términos del artículo 133, párrafo 1, incisos a) y b) del código de la materia, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, la atribución de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como de organizar, dirigir y controlar los mismos.

    10. Que el artículo 144 del Código de referencia señala que en cada uno de los 300 distritos electorales, el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

    11. Que los artículos 149, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 1, párrafo 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e) del mismo Código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis Consejeros Electorales, y Representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

    12. Que los Consejos Distritales inician sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria y que a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes conforme a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 151 del Código Comicial.

    13. Que los artículos 152, párrafo 1, incisos i), j) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, párrafo 1, incisos s), t) y u) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que es atribución de los Consejos Distritales efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y el Cómputo Distrital de la elección de Diputados de Representación Proporcional; realizar los cómputos distritales de la elección de Senadores por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional; y realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    14. Que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado Código.

    15. Que este mismo artículo, en su numeral 5, señala que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los...

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