Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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PROGRAMA Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2014-2018

FUNDAMENTO JURÍDICO

En cumplimiento del mandato expreso en el Artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable ha propuesto al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, la autorización del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 (PEC), que comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

El PEC se sujeta a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y especifica los objetivos, estrategias y líneas de acción que regirán el desempeño de las actividades de las Dependencias Federales participantes en su elaboración y ejecución, en el marco de sus respectivos Programas Sectoriales y en apego a las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículos: 25, 26 y 27 fracción XX.

LEY DE PLANEACIÓN

Artículos: 2, 3, 9, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27 y 32

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículos: 7, 9 y 22

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículos: 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26 y 29

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018.

En relación a estas disposiciones destaca lo siguiente:

En el Artículo 25 Constitucional se señala que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales."

En el Artículo 26 Constitucional se establece que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación."

Además en el Artículo 27 Constitucional Fracción XX se señala que "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público," además también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

Para el cumplimiento de lo mencionado anteriormente el Artículo 2o. de la Ley de Planeación, establece que el ejecutivo llevará a cabo la planeación "...como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

En el Artículo 3o. de la misma Ley se plantea que el Ejecutivo, "Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados."

Para tal efecto, en el Artículo 9o. se señala que "Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable."

En el Artículo 14, fracciones I, IV, VI y VIII, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá entre otras atribuciones "Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo", "Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido", "Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales", "Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres".

El Artículo 16 fracción IV cita que "A las dependencias de la administración pública federal les corresponde entre otras cosas, asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República."

En el Artículo 19 se precisa que "el Presidente de la República podrá establecer, comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias secretarías de Estado."

En el Artículo 26 se establece que "Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector."

El Artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) establece que el Programa Especial Concurrente, fomentará acciones en las siguientes materias:

  1. Actividades económicas de la sociedad rural;

  2. Educación para el desarrollo rural sustentable;

  3. La salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable;

  4. Planeación familiar;

  5. Vivienda para el desarrollo rural sustentable;

  6. Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;

  7. Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;

  8. Política de población para el desarrollo rural sustentable;

  9. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad;

  10. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

  11. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;

  12. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación;

  13. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;

  14. Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;

  15. Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular;

  16. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;

  17. Impulso a los programas orientados a la paz social;

  18. Difusión nacional sobre su contenido, y

  19. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

    Asimismo, el Artículo 21 de la LDRS indica que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria (hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano); i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

    Por su parte, el Artículo 22 de la LDRS señala, entre otros aspectos, que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

  20. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

  21. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

  22. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

  23. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

  24. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

  25. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural...

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