Acuerdo sobre la integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit

EmisorCámara de Diputados

ACUERDO sobre la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que suscribe, le fue turnado para su desahogo una proposición de Punto de Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar el presunto desvío de recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit, presentada al Pleno de esta H. Cámara de Diputados en sesión plenaria el pasado 8 de abril del año en curso, por el ciudadano Diputado Antonio Muñoz Serrano, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera que las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como las consideraciones expresadas por los proponentes, son motivaciones y fundamentos pertinentes, toda vez que se trata de vigilar que los recursos federales no se destinen a fines electorales, para que con base en las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a esta Soberanía en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se garantice el funcionamiento imparcial y apartidista de las instituciones políticas. Estas facultades han sido revisadas por nuestro máximo tribunal con motivo de la controversia constitucional presentada por el Estado de Tabasco contra actos de la Cámara de Diputados, en cuya resolución se establece expresamente lo siguiente:

"(...) si, como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en términos del artículo 74 fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la Constitución General de la República, la legalidad del procedimiento que para ello haya seguido no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias"1

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42...

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