Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 011 /14

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.

JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 1, 2, 3, 6, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, y 11 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Cuarto, denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado", establece el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, el cual se integra por la responsabilidad política, civil, administrativa o penal, según sea el caso;

Que el artículo 108 de la Carta Magna define como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos;

Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado, entre otros instrumentos internacionales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la que se establece la obligación de garantizar la existencia de un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, con la independencia necesaria para que pueda desempeñar su función con eficacia y sin presiones indebidas; la Convención Interamericana contra la Corrupción, que promueve y fortalece el desarrollo de los Estados para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones; y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, que estima punible a cualquier persona que intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales;

Que con el propósito de salvaguardar el eficaz y honesto desempeño y actuación de los servidores públicos, la legislación federal establece diversos tipos penales en los que se requiere que el sujeto activo tenga la calidad de servidor público, entre los que destacan el enriquecimiento ilícito; el cohecho a servidores públicos nacionales y extranjeros; el peculado; el tráfico de influencia; el abuso de autoridad; el ejercicio indebido del servicio público y los delitos contra la administración de justicia;

Que el Órgano Reformador de la Constitución modificó el artículo 102, apartado A de dicho ordenamiento, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, aún no en vigor en la parte conducente; para establecer que el órgano encargado de la procuración de justicia contará, entre otras unidades administrativas, con una fiscalía en materia de combate a la corrupción;

Que de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto antes referido, en el plazo de treinta días contado a partir de la entrada en vigor del Decreto multicitado, el Procurador General de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de...

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