Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2000 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones y la habilitación de los días primero y dos de...
Fecha de disposición | 15 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2000 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones y la habilitación de los días primero y dos de enero del año 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2000 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES Y LA HABILITACION DE LOS DIAS PRIMERO Y DOS DE ENERO DEL AÑO 2000.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2000 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES Y LA HABILITACION DE LOS DIAS PRIMERO Y DOS DE ENERO DEL AÑO 2000
PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días: 21 de marzo; 20 y 21 de abril; 1 y 5 de mayo; 2 y 20 de noviembre, así como los días 1 y 25 de diciembre del año 2000. Las entidades que presten servicios sábados y domingos, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además, los días 5 de febrero y 16 de septiembre del año 2000.
SEGUNDA.- Con fundamento en los artículos 90 fracciones I y XI, y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 69, 71 y 76 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, prudencialmente, por las implicaciones informáticas...
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