Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general que señalan los días del año de 1999 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Fecha de disposición | 15 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
MODIFICACIONES y adiciones a las disposiciones de carácter general que señalan los días del año de 1999 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO DE 1999 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II, VII y XV, 12 fracciones I, VI, VIII, XIII y XVI, 90 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 68, 69, 76 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que mediante las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año de 1999 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 1998, se establecieron las reglas que deben observar las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para cerrar sus puertas y suspender operaciones, así como los días laborables para la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que entre los objetivos de las mencionadas disposiciones se encuentra el de establecer criterios para llevar a cabo la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la frecuencia necesaria para determinar la adecuada operación de los sistemas de ahorro para el retiro;
Que derivado del advenimiento del año 2000, es necesario verificar que los sistemas informáticos de dichos participantes satisfagan los requisitos establecidos en la Ley de...
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