Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2001 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

Fecha de disposición26 Diciembre 2000
Fecha de publicación26 Diciembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2001 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2001 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con sus reformas y adiciones, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2001 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES

PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días: 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 12 y 13 de abril; 1 de mayo; 2 y 20 de noviembre, así como el día 25 de diciembre del año 2001. Las entidades que presten servicios sábados y domingos, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además, los días 5 de mayo y 16 de septiembre del año 2001.

SEGUNDA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 1, 2, 3, 4 y 5 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 12 y 13 de abril; 1 de mayo; 2 y 20 de noviembre, así como el día 25 de diciembre del año 2001.

TERCERA.- Los días señalados en las disposiciones primera y segunda que anteceden, se consideran inhábiles para la...

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