Circular CONSAR 19-12 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Cuarta Sección)
Fecha de disposición | 06 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-12
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
PRIMERO.- Se MODIFICAN las fracciones V, XIV y XVII de la regla novena y la regla décima segunda; se ADICIONA la fracción XVIII de la regla novena; y se DEROGAN las fracciones I, II, III, IV, V, XIV, XIX, XXIII, XXIV, XXVIII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLVIII, XLIX, L, LI, LIV, LXV, LXVI, LXVIII, y LXX de la regla quinta, las fracciones III y VI Bis de la regla séptima, la fracción II de la regla octava y la fracción XVI de la regla novena de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10 y CONSAR 19-11 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días...
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