Acuerdo por el cual se determina la competencia específica por materia o distribución geográfica que corresponde a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el cual se determina la competencia específica por materia o distribución geográfica que corresponde a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones VIII y XVI, y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el titular de la Secretaría de Economía está facultado para determinar la competencia específica por materia o distribución geográfica que corresponda a los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales;

Que derivado de la dinámica y de los flujos del comercio internacional, existe la necesidad de adaptar las estructuras de la Secretaría relacionada con las negociaciones comerciales internacionales, y

Que el presente acuerdo permitirá a la Secretaría atender las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con eficacia, en función de las prioridades y necesidades del país en la materia y en consecuencia, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA COMPETENCIA ESPECIFICA POR MATERIA O DISTRIBUCION GEOGRAFICA QUE CORRESPONDE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

ARTICULO 1

La Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales desempeñará las atribuciones conferidas en el artículo 17 del Reglamento Interior de esta Secretaría:

  1. En las materias de servicios y compras del sector público, con cualquier país o grupo de países, u organismos internacionales, y

  2. Sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas a las que se refiere este Acuerdo, en las negociaciones que se realicen con países de Europa, América Latina y el Caribe, y con...

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