Lineamientos y mecanismo específico de operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz Amarillo, cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación05 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz Amarillo, cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo de la Ley de Planeación; 2, 4, 6, 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 9, 67, 68, 70, 73 y noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; 4, 5 fracción I, 39, 113 fracción II inciso c y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 5, 24 fracción VI, 27 fracción VI, 32 fracciones I inciso b y III inciso o, 33, 34, 35 fracción II, 36, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999; y del oficio número 312-A.-02233 de fecha 27 de diciembre de 1999 expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE MAIZ AMARILLO, COSECHA DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 1999-1999, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer, conforme lo indica el artículo tercero del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999, el mecanismo específico para operar y entregar un apoyo a los PRODUCTORES de MAIZ del Estado de Chihuahua, que comercialicen dicho grano, en primera enajenación, durante el periodo comprendido entre el primero de diciembre de 1999 y el 28 de febrero del 2000, al menos al PRECIO DE REFERENCIA establecido en el artículo segundo fracción VI de este instrumento.

El APOYO se otorgará por conducto de ASERCA y será canalizado a los PRODUCTORES a través del COMPRADOR, conforme al procedimiento de pago a que se refiere este instrumento.

Toda vez que el APOYO se ejercerá con cargo a los recursos presupuestales del año 2000, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de ASERCA, de conformidad con lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. APOYO: Monto fijo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada métrica de MAIZ, para compensar la diferencia entre el PRECIO DE REFERENCIA y el PRECIO DE INDIFERENCIA EN ZONA DE CONSUMO.

  2. CARTA DE ADHESION: Al documento entregado por ASERCA, que será suscrito entre el COMPRADOR y ASERCA aceptando la adhesión del primero al Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua.

  3. CARTA DE INTENCION: Al documento que en papel membretado del COMPRADOR, será suscrito por éste informando a ASERCA, la intención de comprar MAIZ y con ello de participar en el Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua.

  4. COMPRADOR: Persona física o moral dedicada a alguna actividad productiva, industrial y comercial que adquiera en primera enajenación del PRODUCTOR el MAIZ a un precio igual o superior al PRECIO DE REFERENCIA y que cuente con la aceptación de ASERCA para participar en el esquema de apoyo a que se refieren los presentes Lineamientos.

  5. MAIZ: El maíz amarillo producido en el Estado de Chihuahua, cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999.

  6. PRECIO DE REFERENCIA: El precio mínimo por tonelada métrica de MAIZ, libre a bordo camión en bodega de zona productora de $1,181.00 (un mil ciento ochenta y un pesos 00/100 M.N.). Este precio no incluye bonificaciones (de calidad y/o transporte) o sobreprecios que el COMPRADOR reconozca, o bien cualquier otro concepto no previsto en este instrumento.

  7. PRODUCTOR(ES): Al agricultor(es) u organización o asociación de agricultores que cultivaron el MAIZ y lo vendieron en una primera enajenación al COMPRADOR.

  8. SOLICITUD(ES) DE PAGO: Al formato que será entregado por ASERCA al COMPRADOR, en medio magnético, al momento de suscribir la CARTA DE ADHESION.

TERCERO.- ASERCA apoyará un volumen de hasta 250,000 (doscientas cincuenta mil) toneladas de MAIZ. En caso necesario y previa autorización de la SHCP, ASERCA podrá apoyar un volumen mayor al aquí previsto.

CUARTO.- Podrán solicitar su inscripción a este programa de apoyos, las personas morales y físicas dedicadas a alguna actividad productiva, industrial y comercial, que requieran adquirir, en primera enajenación, del PRODUCTOR el MAIZ, debiendo presentar ante ASERCA, en copia certificada por notario público, la siguiente documentación:

Escritura constitutiva de la sociedad y de ser el caso, las últimas reformas.

Aviso de alta de actividad económica ante la SHCP.

Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

Declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Comprobante de domicilio.

Poder notarial vigente del apoderado legal.

Identificación oficial con fotografía y firma del apoderado legal.

En el caso de las personas físicas, se deberá entregar el acta de nacimiento y exhibir original y copia de identificación oficial con fotografía y firma o documento migratorio que acredite su calidad de mexicano.

Las personas morales o físicas mexicanas que con anterioridad hayan entregado en la Coordinación Jurídica de ASERCA la documentación requerida en este numeral, y que dicha documentación no haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR