Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN SUSCRIBE EN UNION DEL SUBSECRETARIO A DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFAN, COMO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DEL SECRETARIO ESTATAL DE SALUD, DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, Y DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. FRANCISCO DANIEL BARREDA PUGA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. EL Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la república se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION, como órgano desconcentrado de LA SECRETARIA, la cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control, y fomento sanitario que le corresponden a LA SECRETARIA, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII.

III. El 28 de julio de 2004, mediante Acuerdo del Ejecutivo de EL ESTADO se creó la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche, en lo sucesivo LA COPRISCAM, como órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud estatal, la cual tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control, vigilancia y fomento sanitario que corresponden a dicha Secretaría, conforme a las disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Salud del Estado de Campeche y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

IV. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de LA SECRETARIA, entre otras, las señaladas en el punto II y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

V. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y EL ESTADO suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

VI. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 11 de octubre de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARIA y EL ESTADO, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública), suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos Específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

VII. El 30 de junio de 2003, el Ejecutivo Federal y EL ESTADO suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre EL ESTADO y LA SECRETARIA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia, por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o. fracción XXIII, 7o. fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 17bis, 194, 283, 301, 301bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, IV, VII, IX, X y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004, así como en los artículos 1, 23 y 71, fracción XV inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4o., 26, fracciones I, IV y VI; 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1o., fracción II, 2o., fracciones II, III, V y VI; 163, 614 y 616 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Campeche, LA SECRETARIA y EL ESTADO convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes.

DECLARACIONES

I. De LA SECRETARIA, por conducto de su representante, que:

I.1 La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a LA SECRETARIA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento.

I.4 La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, el 16 de enero de 2006.

I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII y IX del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

I.6 Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II. De EL ESTADO, por conducto de su representante, que:

II.1 Es parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, siendo libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

II.2 Que el Gobernador del Estado, C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez, está facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 71, fracción XV inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1o., 3o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, mismo que debe signar en unión del Secretario de Gobierno, o de quien lo supla en sus ausencias, con el refrendo del titular de la dependencia estatal a la que el asunto corresponda, en el presente caso los secretarios de Salud, Dr. Alvaro Emilio Arceo Ortiz, y de la Contraloría, Licda. Margarita Rosa Alfaro Waring, conforme a lo establecido por los artículos 20, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.3 Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes sin número, colonia Centro, código postal 24000, de la ciudad de Campeche, Campeche.

III. De ambas partes que:

III.1 Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de las partes y vistas las declaraciones que...

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