Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur   

Fecha de disposición20 Diciembre 2007
Fecha de publicación20 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. VICTOR MANUEL GULUARTE CASTRO, DEL SECRETARIO DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, DE LA COMISIONADA PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo LA SECRETARIA, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a LA SECRETARIA, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII.

III. El 31 de diciembre de 2004, se publica en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, en la que se crea la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Baja California Sur, como órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud del Estado, la cual tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control, vigilancia y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría, conforme a las Disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

IV. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de LA SECRETARIA, entre otras, las señaladas en el punto II y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

V. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California Sur, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

VI. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Baja California Sur con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el DOF el 30 de octubre de 1996, en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

VII. El 25 de febrero de 2003, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California Sur suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y LA SECRETARIA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o. fracción XXIII, 7o. fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 17bis, 194, 283, 287, 301, 301bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, IV, VII, IX, X y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004; así como en los artículos 2, 7, 16, 18, 79, fracción XXIX y 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y demás relativos de la Ley de Salud de Baja California Sur; LA SECRETARIA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA por conducto de su representante que:

I.1 La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a LA SECRETARIA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento.

I.4 La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, el 16 de enero de 2006.

I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII y IX del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

I.6 Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II. Declara el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado;

II.2 Que el Gobernador del Estado, Ing. Narciso Agúndez Montaño, está facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracción XXIX de la Constitución Política Estatal;

II.3 Que para la celebración de este instrumento se asiste del Secretario General de Gobierno, licenciado Víctor Guluarte Castro y del Secretario de Salud de Baja California Sur, Dr. Francisco Cardoza Macías, conforme a lo establecido por los artículos de la Constitución Política del Estado, 16, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur;

II.4 Que la Secretaría de Salud del Estado, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096 donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado el 22 de octubre de 1996, Secretaría a la cual le corresponde entre otras funciones; garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la protección de la salud así como ejercer la regulación, el fomento y el control sanitario que determinen las leyes de la materia; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur;

II.5 Que la Secretaría de Salud del Estado, cuenta...

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