Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco   

Fecha de disposición16 Mayo 2008
Fecha de publicación16 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, EN LO SUCESIVO LA COMISION; Y POR LA OTRA PARTE, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE SALUD, DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, EL CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO, LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAUL GONZALEZ LOAIZA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

Que conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución. Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa, a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a LA SECRETARIA, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004. Que la Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de “LA SECRETARIA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación. Que el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tabasco suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud. Que derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 4 de octubre de 1998, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tabasco con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo. Que el 9 de diciembre de 2002, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tabasco suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre EL EJECUTIVO ESTATAL y LA SECRETARIA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de LA COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o. fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004; así como en los artículos 42 y 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 8, 12 fracción IX, 26 fracciones I y VI, 27, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1 y 4 fracciones XVII y XX y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA por conducto de su representante que:

I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

I.2. El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo Específico de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a LA SECRETARIA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha comisión, de acuerdo con su Reglamento.

I.4. “LA COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado el 16 de enero de 2006 por el Lic. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

I.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

I.6. Para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II. Declara EL EJECUTIVO ESTATAL por conducto de su representante que:

II.1 Que el Estado de Tabasco es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior según lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

II.2 Que el Quím. Andrés Rafael Granier Melo es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y por tanto cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse en el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

II.3 Que la Secretaría de Salud es una dependencia de EL EJECUTIVO ESTATAL, correspondiéndole dentro de sus facultades la de regular, instrumentar, supervisar, difundir y evaluar los programas de salud en la entidad; que cuenta con una Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios que tiene competencia para ejercer las facultades relacionadas con la regulación, control y fomento sanitarios, conforme a lo establecido por los artículos 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4 primer párrafo, 12, 26 fracción VI, 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 4 punto l.l.l y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.

II.4 Que el Dr. Luis Felipe Graham Zapata fue nombrado por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el 1 de enero de 2007, Secretario de Salud y, por lo tanto, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.5 Que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR