Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guerrero

EmisorSecretaría de Salud

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. RENE JUAREZ CISNEROS, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, MAYOR LUIS LEON APONTE, Y DE LA SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, DRA. VERONICA MUÑOZ PARRA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION , como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la SSA , el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

  4. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guerrero, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 Bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado de Guerrero; 4, 11, 18 fracción VIII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 4, 4 Bis, 7, 15 inciso a) y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Guerrero, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara la SSA por conducto de su representante que:

    1. La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    2. Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

    4. La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el ciudadano Secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.

    5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  6. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

    1. Que la facultad para suscribir el presente Acuerdo deriva de los artículos 25, 57, 58 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como los artículos 1, 2, 4, 20 y 27 de la Ley Orgánica del Estado, 1, 3, 4, 4 Bis, 15, 20, 110, 111 y 116 de la Ley de Salud del Estado de Guerrero.

    2. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Plaza Primer Congreso de Anáhuac, Palacio de Gobierno, colonia Centro, código postal 39000, de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

    CLAUSULAS

    PRIMERA. Objeto.

    El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.

    SEGUNDA. Disposiciones Generales.

    Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo.

    El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.

    El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.

    El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

    El GOBIERNO DEL ESTADO podrá...

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