Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición31 Agosto 2004
Fecha de publicación31 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE LA SSA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO LA COMISION , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, ASISTIDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. EFRAIN VILLANUEVA ARCOS, DEL SECRETARIO DE SALUD, DR. DAGOBERTO JUAN GARCIA Y GARCIA, Y CON LA INTERVENCION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS ESTATALES DE SALUD , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. DAGOBERTO JUAN GARCIA Y GARCIA, EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV; 13 Apartado A fracción II y Apartado B fracción I de la Ley General de Salud.

La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA , entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV, del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 19 fracción VIII y 38 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 4o. fracción II, 13 inciso A) fracción III, 159 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la SSA por conducto de su representante que:

    1. La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    2. Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA , en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

    4. La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.

    5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez...

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