Lineamientos y mecanismo específico de operación del subprograma de apoyos directos a cobertura de precios agrícolas

Fecha de disposición07 Junio 2002
Fecha de publicación07 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del subprograma de apoyos directos a cobertura de precios agrícolas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO J. MAYORGA CASTAÑEDA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 64, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 9o. primer párrafo, de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 6o., 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 58, 59, 63, 64 y 69 noveno párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; 4o., 5o. fracción I, 39, 112 fracción II, inciso h) y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 2o., 3o. fracción III, 32, 33, 35, 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2001/2002, Primavera-Verano 2002 y Otoño-Invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002; he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS A COBERTURA DE PRECIOS AGRICOLAS

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente.

  1. Definiciones. Para efectos de los presentes Lineamientos y Mecanismo Específico del Subprograma de Apoyos Directos a Cobertura de Precios Agrícolas, se entenderá por:

    APOYO.- Al monto del subsidio para cada producto, definido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de su Organo Administrativo Desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), correspondiente al costo de la cobertura de precio que asume ASERCA.

    ASERCA.- Al Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

    BENEFICIARIOS DEL SUBPROGRAMA.- A los productores nacionales con producción comercializable de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, jugo de naranja, cárnicos y café, -entre otros-, individuales u organizados que se inscriban en el mismo, así como los compradores de dichos productos cuando lleven a cabo agricultura por contrato.

    BOLSAS DE FUTUROS.- A los establecimientos donde se negocian productos financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en este SUBPROGRAMA, entre otras las siguientes: Chicago Board of Trade (CBOT); Chicago Mercantile Exchange, (CME); Kansas City Board of Trade (KCBT) y New York Board of Trade (NYBOT).

    CMC.- Al Consejo Mexicano del Café, A.C.

    COBERTURA.- La operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios.

    COBERTURA EMERGENTE.- Cobertura que se autoriza por ASERCA para atender un problema específico de comercialización o para proteger el ingreso de los productores y que no se encuentra definida en alguna de las modalidades.

    COBERTURA INSTITUCIONAL.- Cobertura de precio que se realiza para alguna institución u organismo público vinculado con el sector agropecuario, con la finalidad de brindar protección a los recursos de los participantes.

    COBERTURA PILOTO.- Cobertura que se autoriza por ASERCA para atender un problema específico de comercialización o para proteger el ingreso de los productores y que no se encuentra definido en alguna de las modalidades y que constituye una muestra para definir nuevas modalidades permanentes.

    COBERTURA DE PRECIOS.- A la contratación en bolsas de futuros, de instrumentos financieros derivados, denominados contratos de futuros y opciones sobre futuros, de venta put y de compra call , con objeto de reducir el riesgo de movimientos adversos en los productos agropecuarios.

    COBERTURA PROPIA.- Cobertura de precio que se realiza para la propia ASERCA con la finalidad de brindar protección a sus propios recursos.

    LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO.- A la normatividad específica que expida la SAGARPA, por conducto de ASERCA, publicados en el Diario Oficial de la Federación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los cuales se definen los esquemas específicos para el otorgamiento de los apoyos mediante los Subprogramas establecidos en el Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2001/2002, Primavera-Verano 2002 y Otoño-Invierno 2002/2003.

    OPCIONES.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una BOLSA DE FUTUROS.

    OPCIONES SINTETICAS.- Combinación de opciones y contratos de futuros.

    PRODUCTOR.- A los agricultores (personas físicas o morales) con producción comercializable, que siembren o cultiven en territorio nacional.

    PROGRAMA.- Al Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2001/2002, Primavera-Verano 2002 y Otoño-Invierno 2002/2003.

    REGLAS.- A las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2001/2002, Primavera-Verano 2002 y Otoño-Invierno 2002/2003 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

    ROLADO.- Al cambio de la posición de cobertura solicitada para un mes de vencimiento posterior o precio de ejercicio o ambos, con respecto al contrato de cobertura solicitado inicialmente.

    SAGARPA.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    SUBPROGRAMA.- Al Subprograma de Apoyos Directos a Cobertura de Precios Agrícolas. Este instrumento operará independientemente con el presupuesto asignado al Subprograma y buscará complementar los propósitos de los demás subprogramas que se describen en las REGLAS.

    SUBPROGRAMAS.- A los diversos esquemas específicos de apoyos que ASERCA podrá instrumentar, dentro del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales vigentes.

    VENTANILLAS.- A los AGENTES PRIVADOS autorizados para el manejo de las operaciones y documentación oficial del SUBPROGRAMA.

  2. Objetivos del SUBPROGRAMA

    1. Proteger el ingreso de los productores agrícolas y pecuarios mediante la utilización de instrumentos financieros del mercado de futuros, realizando las coberturas que les reduzcan los riesgos de los movimientos adversos en los precios de venta de sus productos para efectuar una comercialización más segura.

    2. Promover la utilización de instrumentos financieros del mercado de futuros a efecto de dar certidumbre en el ingreso esperado de los productores agrícolas y pecuarios por los movimientos adversos en los precios de venta de sus productos; así como difundir una cultura financiera y bursátil en el campo, que se constituya en una herramienta que les permita efectuar una comercialización más eficiente.

    3. Asimismo, complementar los objetivos de los Subprogramas de Apoyos a la Comercialización cuando éstos se otorguen por el mecanismo de Pignoración o Reporto; así como de los Subprogramas de Agricultura por Contrato, de Fomento a las Exportaciones y de Conversión de Cultivos.

  3. Sujetos del SUBPROGRAMA

    1. Son elegibles para participar con apoyo presupuestal, todos los productores nacionales con producción comercializable de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, jugo de naranja, cárnicos y café, -entre otros-, individuales o asociados, que Formulen su Solicitud y cumplan los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2001/2002, Primavera-Verano 2002 y Otoño-Invierno 2002/2003, y en los presentes Lineamientos y Mecanismo Específico. Conforme a lo convenido por la SAGARPA con las entidades federativas, la población objetivo son los productores y, en su caso, los compradores que reúnan las condiciones establecidas en este párrafo y que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las Reglas de Operación y en los presentes Lineamientos y Mecanismo Específico derivados de dichas Reglas. De acuerdo al destino del producto se podrá tomar la cobertura con otro producto que sea representativo del movimiento de precios, tal es el caso del sorgo y trigo, -entre otros-.

  4. Presupuesto del SUBPROGRAMA

    1. El monto presupuestal de los recursos federales originalmente asignados al presente SUBPROGRAMA es de $225,000,000.00 (doscientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.). La instrumentación del presente SUBPROGRAMA estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

    2. ASERCA podrá realizar operaciones de cobertura en el mercado de futuros hasta la disponibilidad presupuestal que le haya sido autorizada.

  5. ...

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