Lineamientos Específicos de operación del esquema de apoyos a la exportación de trigo cristalino de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 del Estado de Baja California y la región de San Luis Río Colorado, Sonora   

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS Específicos de operación del esquema de apoyos a la exportación de trigo cristalino de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 del Estado de Baja California y la región de San Luis Río Colorado, Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 9, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22 segundo párrafo, fracción IX, 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo párrafo, 2 fracciones XLV y LIII, 10, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 17, 25, 32, 33, fracciones VIII y IX, Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (PEF 2007); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 65, 66, 77 primer párrafo, 79, 80, 81 y 84 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 17 de junio de 2003, y de las Modificaciones y Adiciones a dichas REGLAS, publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, el 29 de septiembre de 2005, y del 16 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO

Que desde finales de 2006 las cotizaciones internacionales de trigo han presentado incrementos sustanciales respecto a los registrados en los últimos años, por la influencia de la mayor demanda de maíz para la producción de biocombustibles (etanol), con sus efectos en la estructura de precios relativos de los granos;

Que para el ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 en la Región del Valle de Mexicali se espera una producción de trigo cristalino del orden de 469 mil toneladas; cosecha que al estar alejada de las principales plazas de consumo se encuentra limitada para cubrir las necesidades de la demanda nacional para consumo humano estimada en 475 mil toneladas, y que dicho excedente presiona a la baja el precio de mercado en el que se comercializa la cosecha; la cual al obtenerse en un periodo corto de tiempo, hace necesario buscarle otros mercados a la producción de trigo y/o subproductos, en el mercado de exportación;

Que para el desplazamiento de las cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización, conforme a la fracción V del artículo 6o., del Capítulo XI Subprograma de Apoyos a la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales y el artículo 54 de las REGLAS, se estima necesario instrumentar un esquema de apoyo para la comercialización de dicha cosecha, que coadyuve a que el productor agrícola aproveche el nivel alto de precios que se registra actualmente en el mercado internacional y le permita ofrecer un precio competitivo que fortalezca su ingreso y promover un ágil desalojo y movilización de la cosecha;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;

Que el último párrafo del artículo 60 de las REGLAS dispone que la SAGARPA por conducto de ASERCA publicará en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos específicos que correspondan, por lo que tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL ESQUEMA DE APOYOS A LA EXPORTACION DE TRIGO CRISTALINO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2006-2007 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LA REGION DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA

PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de operación del esquema de apoyos a la exportación de trigo cristalino de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006/2007 del Estado de Baja California y la región de San Luis Río Colorado, Sonora (LINEAMIENTOS) (TRIGO), a efecto de apoyar los gastos de flete a puerto de embarque, almacenaje en puerto y maniobras de embarque para canalizar los excedentes de TRIGO y de sus...

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