Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente) originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, CON ESPESOR DE PARED DE 0.562 HASTA 1 PULGADA (14.3 Y 25.4 MILIMETROS, RESPECTIVAMENTE) Y DIAMETRO EXTERIOR MAYOR A 16 Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS, RESPECTIVAMENTE) ORIGINARIAS DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7305.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo 40/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución en conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 16 de noviembre de 2007 Tubacero, S.A. de C.V. (Tubacero o la Solicitante), compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente), y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente), originarias del Reino Unido, independientemente del país de procedencia.

2. La Solicitante argumentó que en el periodo que va de agosto de 2006 a septiembre de 2007 dichas importaciones se efectuaron en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material o amenaza de daño a la industria nacional según reflejan sus indicadores de producción, ventas, precios, empleo, utilización de capacidad instalada y rentabilidad, entre otros.

3. La Solicitante propuso como periodo de investigación el comprendido entre agosto de 2006 y septiembre de 2007. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2008, a efecto de que la información que fuera proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación estuviera lo más actualizada posible, lo que permitirá a la autoridad investigadora contar con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la existencia de la práctica desleal de comercio internacional. En este caso, los alegatos sobre la existencia de la práctica desleal está asociada a una licitación y, en la etapa de inicio no se tenía la fecha exacta de la adjudicación y, por lo tanto, de la formalización de la venta para determinar sus condiciones esenciales. Esta información es necesaria para la determinación de la existencia o no de discriminación de precios de conformidad con la nota al pie de página 8 del artículo 2.4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping). Para efecto de evaluar el daño, el periodo analizado comprende desde enero de 2004 e incluye el periodo investigado que la Secretaría estableció para dumping. Por las características del mercado, y con objeto de tener suficiente información para establecer tendencias y conocer el desempeño de la rama de producción nacional por lo menos antes del inicio de la investigación (18 de julio de 2008), para la etapa final de la investigación, el periodo analizado comprenderá hasta junio de 2008, sin menoscabo de que las partes interesadas puedan aportar información relevante más actualizada.

Empresa solicitante

4. Tubacero es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Guerrero 3729 Norte, colonia del Norte, Monterrey, Nuevo León. Su actividad principal es la fabricación y venta de tubería de acero de diversos tipos.

5. Para efectos del artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), Tubacero manifestó que representa el 100 por ciento de la producción nacional de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.

Investigaciones relacionadas

6. El 27 de mayo de 2005 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos, de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta con diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas (406.4 y 1,219.2 milímetros, respectivamente), con espesores de pared de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 6.77 y 25.43 por ciento a las importaciones mencionadas, en función de la empresa exportadora.

7. El 8 de junio de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de Alemania de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, sometida al proceso de soldadura denominado arco sumergido (double submerged arc weld o DSAW/SAW), con diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas (406.4 y 1,219.2 milímetros, respectivamente) y espesores de pared en el rango que va de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE. La investigación concluyó sin la imposición de cuotas compensatorias.

8. El 29 de abril de 2008 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE. La investigación concluyó sin la imposición de cuotas compensatorias.

Información sobre el producto

  1. Descripción general del producto

    9. La mercancía objeto de investigación (tanto la importada del Reino Unido como la de fabricación nacional) se conoce como tubería de línea de acero al carbono con costura longitudinal recta, soldada mediante el proceso DSAW/SAW. El diámetro exterior de este tipo de tubería es mayor de 16 y llega hasta 48 pulgadas; inclusive.

  2. Régimen arancelario

    10. La tubería objeto de investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE. La descripción que la TIGIE ofrece es: "los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero, tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: soldados longitudinalmente con arco sumergido, con espesor de pared inferior a 50.8 mm". La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales.

    11. Las importaciones efectuadas a través de dicha fracción originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio estuvieron exentas de arancel desde 2006. Las importaciones originarias de países con los cuales no se tienen tratados de libre comercio estuvieron sujetas a un arancel ad valorem de 15 por ciento de 2005 hasta el 29 de septiembre de 2006. El arancel disminuyó entonces a 10 por ciento y desde el 30 de septiembre de 2007 aplica el 7 por ciento ad valorem.

  3. Normas, características físicas y técnicas

    12. De acuerdo con Tubacero, la tubería objeto de investigación se fabrica principalmente en las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma American Petroleum Institute 5L (API 5L).

    13. Con base en la norma API 5L, la Solicitante indicó que la tubería objeto de investigación (ya sea nacional o importada) se fabrica con acero al carbón de grados desde A hasta X-80. Presenta costura longitudinal recta efectuada mediante el proceso denominado arco sumergido (DSAW/SAW). El espesor de pared va de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros) y el diámetro exterior es mayor a 16 y llega hasta 48 pulgadas. Los extremos de la tubería pueden ser planos o biselados. La tubería objeto de investigación contiene como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26, 1.85, 0.030, 0.015 y 0.43 por ciento, respectivamente, así como un máximo de 0.15 por ciento de otros elementos (niobio, vanadio y titanio).

    14. La solicitud de inicio de Tubacero proporciona cuadros comparativos con las especificaciones de la tubería investigada y la de fabricación nacional, a partir de los requisitos técnicos que establece la norma API 5L. Explicó que el producto investigado y el de fabricación nacional son prácticamente idénticos. Apoyó este argumento con las facturas y pedimentos de importación de la tubería originaria del Reino Unido que ingresó por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE entre enero de 2006 y septiembre de 2007, y las especificaciones de la tubería de fabricación nacional que se describen en dos certificados emitidos por la Solicitante.

    15. Con base en esta información y la documentación que Tubacero presentó sobre sus cotizaciones en el concurso para suministrar tubería a la empresa Gasoducto Bajanorte para la construcción del proyecto LNG Spur Pipeline, así como el contrato de suministro de Corus UK Limited (Corus) para proveer la tubería para dicho proyecto, la Secretaría confirmó que la tubería originaria del Reino Unido y la mercancía nacional presentan características semejantes en cuanto a la norma de fabricación API 5L, el grado de acero (X-70), el diámetro (42 pulgadas) y el espesor de pared, que se encuentran dentro de los rangos establecidos en el punto 13 de esta Resolución.

  4. Usos y funciones

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