Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú y su Anexo

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo IV del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, y

CONSIDERANDO

Que para facilitar las relaciones comerciales con la República del Perú y fortalecer la producción y competitividad de la industria nacional, con fecha 06 de abril de 2011 se suscribió el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo), mismo que se aprobó por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011;

Que el Capítulo III del Acuerdo, denominado "Acceso a mercados" establece disposiciones tendientes a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de mercancías entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú y señala las reglas para determinar el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias de cada una de las Partes;

Que el Acuerdo, en su Capítulo IV, denominado "Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen" establece los principios y disposiciones que regirán la aplicación e interpretación de dicho instrumento en materia aduanera, los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores, y los requisitos que deberá cumplir una mercancía para considerarse originaria de los Estados Unidos Mexicanos o de la República del Perú, los cuales constituyen la condición fundamental para el aprovechamiento de las preferencias arancelarias previstas en el citado documento;

Que las reglas de origen constituyen un instrumento eficaz para asegurar que las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo no se extiendan a terceros países, y

Que resulta conveniente dar a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del Acuerdo, en materia aduanera, he tenido a bien emitir la siguiente

RESOLUCION QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL ACUERDO DE INTEGRACION COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU Y SU ANEXO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. - Para los efectos de la presente Resolución, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

  1. "Acuerdo", el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

  2. "Autoridad aduanera", la autoridad competente en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo, en correlación con el artículo 2, fracción II de la Ley Aduanera.

  3. "Certificado de origen válido", el certificado de origen expedido por autoridad competente en el formato anexo a la presente Resolución, que cumple con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Acuerdo, en la presente Resolución y en el instructivo de llenado del certificado de origen.

  4. "Código", el Código Fiscal de la Federación.

  5. "Días", días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos.

  6. "Impuesto de importación", cualquier impuesto o arancel a la importación, en los términos del artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior.

  7. "Material", comprende las materias primas, insumos, ingredientes, productos intermedios, partes, componentes, piezas y mercancías que se empleen en la producción de otra mercancía, de conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo.

  8. "Mercancía", cualquier bien, producto, artículo o material en los términos de los artículos 4.1 del Acuerdo y 2, fracción III de la Ley Aduanera.

  9. "Mercancía originaria", una mercancía que califica como originaria de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Acuerdo.

  10. "Partes", los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

  11. "Trato arancelario preferencial", el arancel aduanero preferencial aplicable a una mercancía, de conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo.

TITULO II ACCESO A MERCADOS
  1. - De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, las mercancías que cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.

  2. - Para determinar el arancel aduanero preferencial aplicable a una mercancía originaria que se importa a territorio nacional, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Acuerdo y al Acuerdo Secretarial que para tales efectos se emita, en el que se establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias que se importen al amparo del Acuerdo.

TITULO III REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
  1. - Para los efectos del artículo 4.17 del Acuerdo, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte del Acuerdo, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera en esos países, con la documentación siguiente:

  1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del Acuerdo sin transbordo ni almacenamiento temporal.

  2. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal o combinado cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Acuerdo.

  3. Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Acuerdo.

SECCION II CERTIFICACION DE ORIGEN
  1. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.18 (1) y (2) del Acuerdo, el certificado de origen que ampare una mercancía que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá emitirse en el formato que se incluye en el anexo de la presente Resolución.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.18 (3) y (5) del Acuerdo, la emisión del certificado de origen deberá realizarse por la autoridad competente a solicitud del productor final o del exportador de la mercancía.

  3. - El certificado de origen podrá amparar la importación de una o varias mercancías y tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión.

  4. - El certificado de origen deberá cubrir los requisitos establecidos en artículo 4.18 (8) del Acuerdo.

  5. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.18 (9) del Acuerdo, cuando una mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte importadora, se prolongará la vigencia del certificado de origen por un periodo igual al que la mercancía haya permanecido bajo dicho régimen.

  6. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.18 (10) del Acuerdo, para la emisión de un certificado de origen se deberá presentar la factura comercial y todos los documentos necesarios que demuestren que la mercancía cumple con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Acuerdo, incluyendo una declaración de origen proporcionada por el productor final o por el exportador de la mercancía que contenga la información que se indica en la citada disposición.

  7. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.18 (11) del Acuerdo, el exportador de una mercancía que no sea el productor de la misma, podrá solicitar la emisión de un certificado de origen con fundamento en una declaración proporcionada voluntariamente por el productor de la mercancía a dicho exportador o directamente a la autoridad competente o entidades certificadoras de la Parte exportadora.

    Lo dispuesto en la presente regla, no deberá interpretarse en el sentido de obligar al productor de una mercancía a proporcionar una declaración de origen al exportador.

  8. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.23 del Acuerdo, cuando se trate de importación de mercancías originarias de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, la factura que se presente con el pedimento podrá ser expedida por una persona ubicada en el territorio de un país no Parte del Acuerdo, debiendo el importador tener en su poder dicha factura al momento de solicitar el trato arancelario preferencial.

  9. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.22 del Acuerdo, en caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen, el exportador podrá solicitar por escrito, a la autoridad...

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