Acuerdo por el que se establece un cupo de importación para la fructosa de los Estados Unidos de América

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se establece un cupo de importación para la fructosa de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 49 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, y

CONSIDERANDO

Que la industria azucarera es una actividad de alto impacto social por su producción y por el empleo que crea en el campo mexicano; que el azúcar como producto generado por ella, es un bien de consumo necesario y constituye un elemento básico para la alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético; y que las actividades que comprende, como es el caso de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, son de interés público;

Que la industria azucarera nacional atraviesa por una profunda crisis, por lo que el Ejecutivo Federal determinó expropiar 27 ingenios azucareros publicando al efecto, los días 3 y 10 de septiembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan;

Que las causas de utilidad pública en las que se fundamentó dicha expropiación se refieren a la satisfacción de necesidades colectivas vinculadas al abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres u otros artículos de consumo necesario; a la defensa, conservación y desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; así como la preservación del interés público que corresponde a la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar;

Que de la industria azucarera dependen más de dos millones de mexicanos ya que genera empleos tanto en el campo como en las factorías dedicadas al procesamiento de la caña de azúcar;

Que el 20 de diciembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN);

Que como resultado de la negociación del TLCAN se buscó alcanzar un equilibrio en el sector de los edulcorantes con el fin de establecer condiciones para el acceso del azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos y el jarabe de maíz de alta fructosa proveniente de los Estados Unidos de América, hasta llegar al libre comercio en ambos...

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