Modificaciones al Acuerdo por el que se establece el Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INDICADORES DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

GUILLERMO IGNACIO GARCIA ALCOCER y DANIEL ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Transformación Industrial de Hidrocarburos, respectivamente, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracciones III, XXI y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 4o., 11, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 8o. y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Petróleos Mexicanos; 1, 6 y 34, fracción II, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Primero, Segundo y Vigésimo Primero del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos; 1, 2, Apartado B, numerales I y II, 6, fracción XIII, 8, fracciones XIII y XVI, 13, fracciones I, III y XXI, y 14, fracciones I, III y XVII, y Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Acuerdo mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P., adscritos a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 33, fracciones III y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga atribuciones a la Secretaría de Energía para, entre otras cuestiones, conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos, así como requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a los organismos descentralizados que realicen las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Que el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, señala que la industria petrolera abarca, entre otras actividades, la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y de productos obtenidos de su refinación; así como la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano de gas, y las actividades de transporte y almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

Que el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, faculta a la Secretaría de Energía para establecer la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere dicha Ley.

Que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía, en términos de la normativa aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquélla en ejercicio de sus atribuciones.

Que el artículo 34, fracción II, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece que la Secretaría de Energía en el ámbito de su competencia, entre otras instancias, puede requerir datos, documentos y, en general, todo tipo de información, así como acceder a los programas, sistemas y bases de datos electrónicos de sus organismos descentralizados, entre otras cuestiones.

Que el 26 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece el Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios", con el fin de evaluar y mejorar la actividad operativa de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, a través de mecanismos de autorregulación.

Que a través de dicho Acuerdo, la Secretaría de Energía estableció los instrumentos que permiten evaluar los procesos productivos de la exploración, la explotación y la transformación industrial del petróleo y del gas, así como de las actividades conexas, con el fin de reducir costos económicos en la operación de cada etapa en los procesos productivos de dicha industria.

Que el Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño está conformado por indicadores de desempeño, costos unitarios, índices de eficiencia y metodologías para la integración y evaluación de los conceptos antes mencionados, que permiten a la Secretaría de Energía evaluar las actividades de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, con base en la información que proporcionan dichas entidades.

Que los indicadores de desempeño previstos en el referido Programa contemplan determinados productos y actividades, dentro de los que se destacan el petróleo, el gas asociado, los líquidos de gas, los petrolíferos, el gas natural, entre otros productos. Asimismo, respecto de las actividades a las que los indicadores refieren, se puede citar la exploración y explotación de hidrocarburos, la refinación de petróleo, el procesamiento de gas, la elaboración de petroquímicos, entre otras actividades.

En adición a lo anterior, el 27 de octubre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios", el cual cuenta con 98 indicadores bajo un enfoque de eficiencia y de costos, basados en los siguientes rubros: producción de petróleo crudo pesado, petróleo crudo ligero, petróleo crudo superligero, gas asociado y gas no asociado; rendimiento de gasolina y destilados intermedios y de recuperación de propano; factor de insumo de PEBD; así como los correspondientes gastos de operación.

Que en dicho Programa se prevé el establecimiento de metas de corto, mediano y largo plazo, las cuales se fijarán por cada uno de los Organismos Subsidiarios; asimismo, se prevé que se verificará de manera anual el referido Programa, a efecto de mantener y actualizar de forma periódica el sistema de indicadores de desempeño; incorporar metas a corto, mediano y largo plazo, y establecer acciones de mejora y evaluación de su efecto en el valor de los indicadores.

Que el 1 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", a través del cual se establece un programa para incrementar la eficiencia operativa que deberían implementar Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Que el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, señala en su artículo Noveno Transitorio que el Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, deberá basarse en indicadores cuantificables, objetivos y verificables, sustentados en estándares internacionales que permitan evaluar las metas asociadas a los mismos. Dichos indicadores deberán incluir información relativa a los siguientes aspectos: tasa de restitución de reservas; reducción en el venteo de gas; productividad por pozo; productividad en el procesamiento de gas y crudo; diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión; costos de exploración, explotación y desarrollo por barril de crudo; márgenes de refinación; éxito en la exploración de crudo y gas; costos de exploración y explotación por campo; gastos de inversión por campo, y sueldo, salarios y...

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