Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización

Fecha de disposición30 Marzo 1999
Fecha de publicación30 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. primer párrafo de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 6o., 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 9o., 67, 68, 73 y noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; 4o., 5o. fracción I, 39, 113 fracción II, inciso c) y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y, 1o., 2o., 5o., 6o. fracciones I y XIV, 34, 35 fracción II, 36 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Apoyos a la Comercialización tiene como propósito apoyar la comercialización en regiones excedentarias de maíz, trigo y sorgo, mediante el otorgamiento de subsidios que favorezcan la compraventa de las cosechas, contribuyendo a fomentar el desarrollo de los mercados agrícolas regionales; así como el uso de herramientas de control de riesgos en los mercados bursátiles internacionales y el mecanismo de agricultura por contrato;

Que los recursos federales asignados a dicho Programa son considerados como un subsidio federal y por tanto sujetos a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país y reducir gastos administrativos, así como incorporar procesos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación y, de esta manera, garantizar que los mecanismos de operación y administración faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y ampliación;

Que a finales de 1993 se creó el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, para contribuir a reactivar la producción; a promover la reconversión productiva; la capitalización, el uso racional de recursos naturales y la incorporación de nuevas tecnologías; así como para compensar las asimetrías que afectan a los productores nacionales con relación a sus contrapartes del exterior;

Que de manera complementaria al PROCAMPO, se instrumenta un Programa de Apoyos a la Comercialización, que fomente una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad, elevar el nivel de vida de las familias rurales y coadyuve en la modernización del sistema de comercialización, todo ello con vistas al incremento de la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural;

Que en materia de comercialización de productos agrícolas no es factible conocer de antemano las condiciones que imperarán en los mercados al momento de la cosecha, por lo que el órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, podrá instrumentar diversos mecanismos de operación, que garanticen que los recursos se canalicen a la población objetivo, con transparencia, objetividad y eficiencia administrativa, y

Que con fundamento en los artículos 68, 73 y noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó las presentes Reglas de Operación e indicadores de evaluación de los subsidios con cargo al Programa de Apoyos a la Comercialización, asegurando que los mismos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas contenidos en el programa autorizado, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION

PRIMERO.- Definiciones: Para efectos del Programa de Apoyos a la Comercialización, se entenderá por:

almacenaje: a los costos de entrada, salida, maniobras y almacenaje del producto, en que incurre el comprador al adquirir volúmenes de inventarios para todo el periodo de su consumo; por lo que una proporción del apoyo será destinada a compensar dichos costos.

Apoyo: Al monto del subsidio definido por la SAGAR, a través de ASERCA, para cada producto, con el fin de lograr que el precio pagado al productor sea igual o superior al precio de referencia, o bien a los costos de la cobertura de precio que absorbe ASERCA.

ASERCA: Al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

Bodega: Al almacén o centro de acopio habilitado por un Almacén General de Depósito y registrado en ASERCA para operar en el Programa.

BolsaS de Futuros: A los establecimientos donde se negocian productos financieros derivados sobre mercaderías, entre las que se encuentran productos agrícolas contemplados en el presente Programa; preferentemente las siguientes: Chicago Board of Trade (CBOT); Kansas City Board of Trade (KCBT) y New York Cotton Exchange (NYCE).

Cobertura de Precios: A la contratación de instrumentos financieros derivados, denominados “Opciones” operadas en las Bolsas de Futuros.

COMPRADORES: A la persona física o moral, sea esta última sociedad mercantil, organización social o asociación de productores, que se comprometen a adquirir el producto a un precio igual o superior al precio de referencia, en un volumen específico de producto, de una determinada entidad de origen y bodega(s) registrada(s) y en un plazo máximo.

Costo Financiero: A los intereses y otros cargos financieros en que incurre el comprador al adquirir volúmenes de inventarios para varios meses de su consumo, con base al precio de referencia pagado; por lo que una proporción del apoyo será destinada a compensar dichos costos.

Flete: A los costos de movilización del producto de las zonas productoras a las zonas de consumo; por lo que una proporción del apoyo será destinada a compensar dichos costos.

Norma de Calidad: A los requisitos que deberán cumplir los productos al momento de la venta, en aspectos como humedad, porcentaje de granos dañados e impurezas, entre otros, conforme a la norma que se defina para cada producto, conforme al artículo tercero de las presentes reglas.

PRECIO DE FUTURO: Al precio que se cotiza en las Bolsas de Futuros, por volúmenes predeterminados de cada producto y para un mes de vencimiento específico. Es de señalar que el sorgo no cotiza en estas bolsas, por lo que se tomará como referencia el valor cotizado para maíz amarillo US número 2, de la Chicago Board of Trade (CBOT).

Precio de Indiferencia en Zona de Consumo: Al precio en zona de consumo al que al comprador le resulta indistinto entre importar el grano o comprar el producto en el mercado nacional. Para calcularlo se tomará como base el precio del futuro más cercano cotizado en la Bolsa de Futuros puesto en puerto norteamericano de exportación, al cual se le sumarán el flete internacional, los gastos de internación y el flete a la zona de consumo. Este precio será determinado y publicado por ASERCA, de manera indicativa para cada producto, durante la operación del Programa, conforme al artículo tercero de las presentes reglas.

Precio de INDIFERENCIA EN ZONA DE PRODUCCION: Al precio en zona de producción determinado y publicado por ASERCA, de manera indicativa para cada producto, durante la operación del Programa conforme al artículo tercero de las presentes reglas; el precio se obtendrá de restar al precio de indiferencia en la zona de consumo, los gastos de almacenaje, financieros, fletes y otros gastos.

PRECIO DE MERCADO: Al nivel de precio que se alcance sin la intervención gubernamental.

PRECIO DE REFERENCIA: Al precio por tonelada métrica de cada producto, que de acuerdo con la disponibilidad y condiciones de mercado, defina ASERCA apoyar por cada región productora con excedentes de producción y problemas en su comercialización, de acuerdo a la norma de calidad que se defina para cada producto y sin incluir bonificaciones por premio de calidad o por cualquier otro concepto.

PRODUCTORES: A los agricultores que cosechen en territorio nacional el producto objeto de apoyos.

PROGRAMA: Al Programa de Apoyos a la Comercialización, cuyas Reglas de Operación se establecen en el presente Acuerdo.

SAGAR: A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SOLICITUD DE PAGO: Al formato que...

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