Acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN

Fecha de disposición31 Marzo 1999
Fecha de publicación31 Marzo 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, Secretario de Gobernación; JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGAN, Secretario de Desarrollo Social; HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial; ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, encargado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los últimos cinco integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Primero del Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento; 10, 12 y 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, y con base en lo establecido en el Tomo II-B, del propio Presupuesto de Egresos, y

CONSIDERANDO

Que ante la eventualidad de un desastre provocado por la naturaleza, la respuesta tradicional del Gobierno Federal, así como de los gobiernos estatales y municipales, consistía en la reorientación del gasto presupuestado para reparar, en la medida de lo posible, los daños sufridos en la infraestructura física y para atender a la población damnificada. Lo anterior provocaba que, en ocasiones, los programas normales de las dependencias y entidades a quienes correspondía la atención inmediata del desastre sufrieran importantes alteraciones, o no se cumplieran cabalmente.

Que en atención a la preocupación del Gobierno Federal por fortalecer su capacidad para atender los efectos de un desastre natural, para dar un orden al ejercicio presupuestario, y para contar con la previsión de recursos que permitiera atender estos daños sin alterar los resultados de las finanzas públicas ni los programas normales del sector público federal, a partir de 1996 se constituyó dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo de Desastres Naturales, Fonden, con el propósito de atender de manera eficaz y oportuna los daños ocasionados a la población damnificada y a la infraestructura física pública no susceptible de aseguramiento.

Que en los últimos tres años el Fonden ha contribuido a que el Gobierno Federal, con la colaboración de los gobiernos estatales y municipales, hayan podido atender de forma oportuna los desastres naturales ocurridos.

Que con la constitución del Fonden se ha atendido uno de los señalamientos establecidos en el Programa de Protección Civil 1995-2000, el cual aconseja que en los órdenes federal, estatal y municipal de gobierno se establezcan mecanismos de disposición inmediata de fondos para la atención de emergencias, a ser utilizados en los casos y en las condiciones que establezcan la legislación y los programas pertinentes.

Que la experiencia obtenida en la operación del Fonden entre 1996 y 1998, permite avanzar en el establecimiento de los lineamientos a seguir para una más eficiente y oportuna aplicación de los recursos públicos federales, ante la eventualidad de un desastre natural, así como para el control de los mismos.

Que si bien es cierto la Secretaría de Gobernación no es miembro de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, es la autoridad competente para conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)

CAPITULO I

Del Fondo de Desastres Naturales

Sección I
Disposiciones Generales
  1. El ejercicio y control de los recursos del Fonden se realizará conforme a las disposiciones que establece este Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.

  2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. Segob: la Secretaría de Gobernación;

  3. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  4. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;

  5. Coordinación: la Coordinación General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación;

  6. Dependencias y entidades federales: las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, los ramos generales y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

  7. Entidades federativas: los Gobiernos estatales y municipales, y del Distrito Federal;

  8. Fonden: al Fondo de Desastres Naturales que administra la Secretaría; y

  9. Reglas de Operación: las presentes reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Sección II

De la Prevención de Desastres Naturales

  1. El Fonden tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales así como de las autoridades de las entidades federativas. El Fonden es, por lo tanto, un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de desastres naturales. Es por ello que, de forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable que las dependencias y entidades federales fortalezcan las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso oportuno y masivo a la población.

  2. Para fortalecer las acciones de prevención, a partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, las dependencias y entidades federales deberán incorporar de manera prioritaria en sus Programas Operativos Anuales los recursos que les permitan prevenir y atender de manera adecuada los efectos ocasionados por desastres naturales recurrentes, o por fenómenos de la naturaleza que previsiblemente tendrán un impacto negativo. Lo anterior, con base en la experiencia cuantitativa y cualitativa que en promedio se ha observado en los cinco últimos años. Asimismo, con el firme propósito de fortalecer la capacidad de futuras respuestas, particularmente de los productores agropecuarios ubicados en zonas de alta siniestralidad, por la presencia de fenómenos naturales, como sequías recurrentes, sin acceso al seguro privado, los gobiernos estatales y el federal habrán de procurar la instrumentación de programas integrales de reconversión productiva orientando recursos con este fin.

  3. En términos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, las dependencias y entidades federales deberán prever el mejor esquema de aseguramiento posible de sus bienes, con el fin de reducir el impacto financiero derivado de un desastre natural. En consecuencia, y como parte de las medidas de prevención, las dependencias y entidades federales, entre otras acciones, revisarán durante el presente año, con base en la experiencia promedio de los últimos cinco años, el nivel y el tipo de daños cubiertos para determinar si deben modificarse, y analizar la posibilidad de reasegurarlos.

  4. La prevención eficaz de los desastres naturales se verá fortalecida, a su vez, si se realiza como un esfuerzo conjunto de los tres órdenes de gobierno. Es por ello que, de forma simultánea con las medidas antes señaladas, la Segob, a través de la Coordinación y su órgano de prevención, el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, promoverá mediante acciones de difusión y, en su caso, acciones de concertación que deriven en la firma de Convenios de Colaboración con las entidades federativas, a efecto de que estas últimas lleven a cabo programas o medidas coincidentes en materia de prevención y, en lo conducente, de atención a los efectos de desastres; esto último de conformidad con lo señalado en estas Reglas de Operación.

  5. En los Convenios de Colaboración que, en su caso, se establezcan, deberá señalarse la responsabilidad de las autoridades de las entidades federativas, para prever que la infraestructura pública local sea construida y mantenida de manera adecuada. Asimismo, será su compromiso el invertir, en lo posible, lo requerido para contar con un abasto de agua potable suficiente para responder a sequías previsibles o recurrentes, o planear lo necesario en zonas agropecuarias que sistemáticamente son afectadas por heladas o sequías. Para ello, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, y en el marco de las Bases de Colaboración en Materia de Protección Civil para la Prevención de Desastres, enviará a las entidades federativas la información hidrometeorológica y toda aquélla de la que se disponga, con el fin de que las autoridades locales planeen y realicen las obras y acciones correspondientes. Los Convenios de Colaboración también podrán establecer los...

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