Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación15 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación; JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público; JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social; LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía; FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; REYES S. TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública y CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, el segundo, la tercera, el cuarto, el quinto y el séptimo integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones V, VI, VII y XII y 35 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 4o. fracciones II y IV, 12 fracciones XIII y XIV, 13, 14, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 1o., 2o., 3o., 10, 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; primero del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público; 5, 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y el Acuerdo por el que se expiden los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en términos de la Ley General de Protección Civil el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan ante la eventualidad de un desastre;

Que conforme a esa misma Ley, se dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que el Ejecutivo Federal aumentará la capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección Civil y promoverá en lo conducente, la mitigación de los efectos de los desastres, a partir de una mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de la promoción de la corresponsabilidad ciudadana;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 dispone que las erogaciones, consideradas para el Fondo de Desastres Naturales, deberán ejercerse de conformidad con sus Reglas de Operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION

DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)

CAPITULO I

DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. El ejercicio, control y evaluación de los recursos del Fonden se realizará conforme a las disposiciones que establece este Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.

  2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. Segob: la Secretaría de Gobernación;

  3. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  4. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;

  5. Coordinación: la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

  6. Cenapred: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la Secretaría de Gobernación;

  7. Dependencias y entidades federales: las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

  8. Entidades federativas: los gobiernos estatales y municipales, y del Distrito Federal;

  9. Fonden: al Fondo de Desastres Naturales;

  10. Reglas: las presentes Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

  11. PET: Programa de Empleo Temporal;

  12. Fideicomiso Fonden: Fideicomiso creado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como propósito administrar recursos federales, para atender los efectos adversos originados por desastres naturales;

  13. Fideicomisos Estatales: Son fideicomisos, constituidos por las entidades federativas para la atención de desastres naturales, cuyo objeto será el pago con cargo a su patrimonio, incluyendo las asignaciones que vía subsidio otorga la Federación a dichas entidades federativas, conforme a las coparticipaciones previstas en las presentes Reglas;

  14. Ejecutores de Gasto: Son las unidades administrativas, que determinen las dependencias y entidades federales, así como aquellas que designen las entidades federativas y los municipios, para ejercer los recursos del Fonden y las aportaciones que en forma simultánea efectúan los gobiernos estatales, de conformidad con los porcentajes y términos establecidos en las presentes Reglas; y

  15. Ley: La Ley General de Protección Civil.

SECCION II

DE LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES

  1. El Fonden tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas. El Fonden es, por lo tanto, un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. Es por ello que, de forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable que las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, fortalezcan las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso oportuno y masivo a la población.

    En consecuencia, a través del Fonden se complementan los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional de Protección Civil, los de otras instituciones de prevención y de apoyo a damnificados, así como los de los programas normales de las dependencias y entidades federales relacionados directamente con la atención de desastres.

  2. Las dependencias y entidades federales deberán incorporar de manera prioritaria en sus Presupuestos y Programas Operativos Anuales los recursos que les permitan prevenir y atender de manera adecuada los efectos ocasionados por desastres naturales recurrentes, o por fenómenos de la naturaleza que previsiblemente tendrán un impacto negativo; la Segob, a través de la Coordinación promoverá lo conducente con los gobiernos de las entidades federativas.

  3. En términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades federales deberán prever el mejor esquema de aseguramiento de sus bienes.

    Con ese mismo fin, la Segob, en el ámbito de su competencia, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas, esquemas de aseguramiento de infraestructura estatal, principalmente en aquellas entidades federativas, con daños recurrentes a la misma.

  4. La Segob promoverá la suscripción de convenios de colaboración con las entidades federativas, en materia de atención de desastres, así como para observar en lo conducente las presentes Reglas. Asimismo propondrá los formatos para el mejor cumplimiento de las mismas.

  5. En los Convenios de Colaboración que, en su caso, se establezcan, deberá señalarse la responsabilidad de las autoridades de las entidades federativas para prever que la infraestructura pública local sea ubicada, construida y mantenida de manera adecuada, así como que en sus programas normales se contemple la reubicación de población asentada en zonas de riesgo. Asimismo, será su compromiso invertir, en lo posible, lo requerido para contar con un abasto de agua potable suficiente para responder a sequías previsibles o recurrentes, o planear lo necesario en zonas agropecuarias que sistemáticamente son afectadas por heladas o sequías. Para ello, el Ejecutivo Federal, en el...

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