Establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1987

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico
,~hWt't~.t~;.
PQP&B:'IJIE.ro'f¡Y;i),.,
'~~;II.4';,j~~~,t:~~B.t,tO'PUBUcn;, .
..'.".",'> ,..,,~'+:.',.'.. .'".,.."'.,."'.'..';'..,H'>{'.,/ ..,"..'.', ,."',./ ,,"'.",
",..,.,'...',",:'" ..,'.'.".,.'",'..',..."...'.'.' ".'.', '
'ít~ ' " ;, ,",~1!;ljJ~y,~""DI8~~""'J)~
'.- ,."":-',:1
, ,os.a '"',, ,Y- "",,' ',' le#t'de1a'~dItt~ei6úPt1~wa
"Yfl! delC()(figo'F"~l~F~racüm';Y- "-"
¿' ,'".,,' "J, CQNS" , ERANOO '.. ,',., '
:~~:::=ru~~:::S~1~Wt=rd~~~c~:;~.~~I~
''adMinistrativasde carácter general., ,".'..,
""",, .,' ~,:
es fi$cales facUlta:naJaSecretaria ap.tblicara~1rtien~~,900~re-
,',~"lIl~tér~y por contribuCi()nespar~: simplifi~rsu ,~pIi~ción,
lasigJJientE!,
"", '
.,,
'", ," ,,', j,',"',' .'",;, ,.,:
-~.~~~~~g~~~~~~.~"~~~'I~~~,D~'
nISPOSICI(1NESFijELrMtNAftES" .
ltíCi~es aplicable a losin1p'uestos,contri~l;tClone¡4e~eJ'>ra~,y\~-
-ión de'}os.i.npuestosr'elati"os~l,coinereio'~tel'ior y~ntrará'e~
0,,,,1" i ~lIvigen,éiaseráhasta ~lúltirnodí- defébr.erode 1988. "
'~c:uer~) circ\llares, oficiO$ y'déflUís r~uci de, carácter 'generál
.as~i'~íati"~ a: ,,",,', '
"
~"
"~)':~ ~~ ~,c{)tltrib~cionesféderalesr
'" ". ," ''..
"
de~;~one&\s de los diversos países con el peso ~eX:lcano q~ han
oFmi.dadconeI CódigoFis~14e'laF~d~ración. ,', '.,
"
,
'.
~loS'Valotesde IQsmineral.espara loSef~tosdel.~rttCUlo265(jela
os. '.' "', :,'
'ij¡i~$,pa..aellunciona.miento administrativo, mientrasnose$US':'
iv"é,~P9n4ientes. .,..'," ',,'
'de ~.b,de derechos por serviciostMegráficos, eorreosydeaero-
",', '." ".,'> .".,'" ,~-'"
)ide ~rdinactónde lap'eder;8t;ióncon)f~
psQbre,adqúisiciónde inmuebles y Sol>red~r~~'({i~tiaoJa
,,:y:Cré4ito~lico. ': ,,' "
'
"
,,' ".(~, "i
"';,~.f'lica,i>le ~'los-contribuyentes, de ,bases~~iale,s4~ ~~~ción,
:quelasl>r()pl.!:\stW;esestablezcaQ'regl~ dis~tas. ",." "
,". "...'
,,.,,' ,
r~loestablecido ~nel CódigoFi~eal de la ~édéta(ij6ñ, l.scontrii>u- ,
,-'eI31.de di~ieInbré de 1!J86 se detertfi~na(~Q ~I>Ji_oJasJe)'~.y las
~~vas ~.~aráct~r.geperafvig~Atesenel'InQm~en~~~~ ,reali-
,TJUt'idic,s ,o' aeh~ht)previstas en las l~y~ fis~~les. ~s f011}tas ofi- .
",',de'eontribUciones ,~tablecida.s en, disposiciQnts ~~~da,S1 ~~,conti-
""
"";~;~~=:::~~i=t~i:~~;:~e:~~t~4~f~~~:
dispc>slc~Qlles.:la presente Re$OluCIÓD¡,Slern.preque
el
Reg1aJJ1ento
>'8ecretarfales'concéda facultades ,para' dic~r la, resolución t!$~!'icai
-I=~~~~~~~:~:~r:n~~~:~aJ~:'::i~~~I~I~~~:~it~..
"
<. class="_ _2"> señal~dasen Jas1raeci()nes IaVl ~
/~~ialesdtttributaciónyal tipodecambioproínedio á qUese'
~t 'Jri~~lq~ la F~eraCiótl"'i' ,.,; ,; ,.,/'. '
,. ,
"
~~lendatendránlacircunscrlpclóntertltorUdqueseln~
aa'~~iiRes()~\lCióÍ1. ,."" ,'i.. """." """,..,, ,>,';
.
", ,~~i~rC)fic;iraásfederalesde hac;ienda se
";Y'~"s';~'i ">v, ,'."", ."'" '- ,
,,' ."",',~.nJaoc ,~~fi~ ,.'i'...,"t'~tjK:k\Il ,..~.
,.".~t"."" ..n9'~Jtf ".~.,:'~( 'Cl:t.d1~"'-.."
m.sla~nIJ1~~or~n, .',",. ".."J,;' . ',,~~.~j~~¡~~trlt+'.
,::~}'Pc>tcOñceptó(.decoii6-im;c'¡mres.
-, , ,.
!f;.:o
,',"
,',',','2 de marzo de 1987
!l!!#es
t;resió~ Ysiempre que se ajusten al formato y característica de tamaño y color que se
~,J!"'uen
en cada caso con la clave del catálogo de colores "pantone".
~q{c.--para los efectos del artículo 70, segundo, tercero y cuarto párrafos, del Código
laide la Federación y el Artículo Tercero, fracción Il de la Ley que Establece, Reforma,
~iona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Fe-
!,áCÍóndel31de diembre de 1986,las multas que dicho Código establece en cantidades de-
.n!¡nadas o entre una mínima y otra máxima, incrementadasde conformidad con lo dis-
i:to
por la citada. Ley y ~ju~tadas de acuerdo con el artículo 70 señalado, a partir del 10. de
~rZode 1987,seran las sIgUIentes: . '
~"ARTICULO 80.-A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro federal
~contribuyentes a que se refiere el artículo 79 se impondrán las siguientes multas:
?I.-be $ 67,000.00a las comprend~das en las fra?~iones 1, Il Y VI.
ilI.-De $ 34,000.00a la comprendIda en la fracclOn IIl.
,III.-para la señalada en la fracción IV: .
;a).- Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre $ 6,700.00 ó el 1% de las
>ntribucionesdeclaradas; en ningún caso la multa prevista en este inciso será mayor de
l35,OOO.OO.
'
f b).-De $34,000.00tratándose de la demanda ante el Tribunal Fiscal de a Fedeación.
,c).-De $6,700.00 en los demás documentos. '
iIV.-De $202,000.00para la establecida en la fracción V."
; "ARTICULO82.-A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pre-
~ntardeclaraciones, solicitudes o avisos, ásí como de expedir constancias a que se refiere
~artículo81, se impondrán las siguientes multas:
ffl.-Para la señalada en la fracción 1: .
t~a).-Tratándose de declaraciones, 'la mayor que resulte entre $5,500.00 ó el 10% de las
l1#tribucionesdeclaradas en su caso. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que
~;présentóla declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declara-
~ncomplementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre las mismas
~l~aplicará también la multa a que se refiere este inciso.
i¡tb).-Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera de los plazos se-
~J;ado.sen los requerimientos: .
¡¡>l.-El doble de la que correspondió por la omisión de la declaración, solicitud, aviso o
~¡istanciapor la que se hizo el requerimiento, cuando el documento requerido se presente
~~'ttode los seis días siguientes a aquél en que venció el plazo señalado en el propio requeri-
i~nto.
~,L'2.-Eldoble de la señalada en el subinciso anterior, cuando la presentación se ha haga
~treel séptimo yel duodécimo día siguiente a aquél en que venció el plazo señalado en
~o requerimiento.
~~3.-El doble de la señalada en el subinciso anterior, cuando la presentación se haga des-
~~idel duodécimo día siguiente al de vencimiento del plazo señalado en dicho requeri-
e~nto.
~{Encaso de incumplimiento al requerimiento formulado por la omisión, se aplicará la
~.taseñalada en el sub inciso 3 que antecede. '
~i;!c),-De $13,000.00en los demás documentos.
~;in.-Respecto de la señalada en la fracción Il:
~.a).-:De $6,700.00por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente.
~b)'-De $3,400.00por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente.
~;C).-De $700.00por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se
f~ta la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por
~?; dato que contenga el anexo no presentado.
~&d),-De $6,700.00en los demás casos.
!o
¡
'
,
'
.
'
,
'
,
'
"
'2
.,
.
.
.
.
.
"
'
,,,
'
,'
,'.,%,
'
,
'
,
II
"
,
Id'-
,
T
,
rat ándose de la señalada en la fracción IIl, la que resulte mayor entre $13,000.00o
,;:'" e las contribuciones no pagadas, por cada requerimiento."
~;:ARTICULO 84.-A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de
!t~r~ontabilidad a que se refiere el artículo 8~ se impondrán. ~as siguientes multas.
1
ft" De'$34,000.00 a $337,000.00 a la comprendIda en la fracclOn 1.
'.~
,
.".f
,
~~
,
i-
,
.
De $6,700.00a $168,000.00a las establecidas en las fracciopes Il y IIl.
1;. .:-De $6,700.00 a $135,000.00 a la señalada en la fracción IV.
!
li
.
'
,
'
,
'i
,
~V.-De $6,700.00 a $67,000.00 a la comprendida en la fracción V.
'svi-De $20,000.00 a $269,000.00 a la señalada en la fracción VI.
i.-De $6,700.00 a $67,000.00 a la comprendida en la fracción VII.
DIARIO OFICIAL Primera Sección' 5
6 Primera Sección DIARIO OFICIAL
VIL-De $67,000.00 a$337,000.00a la establecida en la fracción VIII. La multa pr~
sin prejuicio de que los documentos microfilmados en contravención de las disposiciones
cales carezcan de valor probatorio". \
"ARTICULO 86.-A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejericico de
facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondran las siguientes 111
.
tas: .
l.-De $67,000.00a $674,000.00a la comprendida en la fracción 1.
n.-De $34,000.00a $1'347,000.00 a la establecida en la fracción n."
"ARTICULO 88.-A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que"
refiere el artículo 87, se impondrán las siguientes multas:
l.-De $34 000.00a $337,000.00a la comprendida en la fracción 1.
n.-De $34,000.00a $1'347,000.00 a las establecidas en las fracciones n y In,"
"ARTICULO 90.-A quien cometa las infracciones s~ñaladas en el artículo
89 de este
digo, se impondrán las siguientes multas:
l.-De $67,000.00 a $674,000.00 a la comprendida en la fracción 1.
n.-De $34,000.00 a $337,000.00 a la establecida en la fracción n."
"ARTICULO 91.-La infracción en cualquier forma a la disposiciones fiscales,
diversa
las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $6,700.00 a $67,000.00."
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 70del
digo Fiscal de la Federación en vigor a partir del 10. de enero de 1987, tratándose de con
buyentes menores, las multas antes indicadas que dicpo Código establece en cantidades
terminadas o entre una mínima yotra máxima, se les aplicarán reducidas en un 50% de
montos. FORMULARIOS DEL CODIGO FISCAL
12.-De conformidad con los artículos 18, 31 Y detnás relativos del Código Fiscal delaF'
deración, se aprueban las formas oficiales de solicitudes, avisos, constancias, documentos
promociones, que se relacionan acontinuación y se acompañan en el Anexo 3 de la pr
Resolución, las que en los términos de dicho Código deberán presentar los contribuy
excepto las formas HRR-1 y HSCM-1, cuyo empleo es optativo para interponer el recur
ministrativo de revocación y para la solicitud de condonación de multas, respectivamen
Número de Ejemplar.
en que se presentará.
HRFC-1
. HRFC-2
HRFC-2A
HRFC-3
HRFC-4
HRFC-5
HRFC-6
Nombre del Formulario
l.-Del registro federal de contribuyentes:
Solicitud de inscripción para personas Morales y
Físicas no asalariadas o alta de obligaciones (sólo
personas físicas). 21.5x28 cms. Color impresión
s~fi~it~d
~~ni~~~;~~ió~
'p~~~ pe~s~~~~ '~s~i~~i~d~~:
Ingresos por salarios y en general por la prestacion
de un servicio personal subordinado. 21.5.28 cms.
Color impresión negra en fondo blanco...................
Constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes para personas que obtengan in-
gresos por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado. 21.5x14 cms.
.Color impresión negra en fondo blanco...................
Aviso de apertura o cierre de establecimientos o lo-
cales. 21.5x28 cms. Color impresión negra en fondo
blanco .
Aviso de aumento o disminución de obligaciones fis-
cales. 21.5x28 cms. Color impresión negra en fondo
blanco .
Aviso de cambio 21.5x28 cms. Color impresión
negra en fondo blanco...........................................
Aviso de cancelación (personas físicas y morales)
o
baja total de obligacions fiscales (sólo personas
fí-
Según formule
Según formula.
sicas). 21.5x28 cms. Color impresión negra en fondo
blanco. . . .. . . .. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . .. . .. . . . . . . .. . .
Aviso de cambio de fecha de terminación de ejer-
cicio 21.5x28cms. Color 160....................................
n.-Del Dictamen Fiscal:
Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución
de contador público. 21.5x28 cms, Color impresión
negra en fondo blanco...........................................
Solicitud de registro de contador público. 21.5x28
cms. Color impresión negra en fondo blanco...........
Aviso para presentar dictamen fiscal sobre enaje- "
nación de acciones. 21.5x28 cms. Color impresión
negra en fondo blanco...........................................
Carta de presentación de dictamen fiscal. 21.5x28
cms. Colorimpresión negra en fondo blanco "
IIt-De las Solicitudes:
Impuesto sobre la renta. Solicitud de devolución
21.5x28cms. Color 163............................................
Impuesto al valor agregado. Solicitud de devolu-
ción de saldo a favor. 21.5x28cms. Color 385............
Solicitud de condonación de multas. 21.5x28 cms.
Color impresión negra en fondo blanco...................
IV.-Formas de Interposición de Recursos Admi-
nistrativos:
Interposición del recurso administrativo de revoca-
ción 21.5x28 cms. Color impresión negro en fondo
blanco ,","'''''''''''''''''''''''''''''''' Cuadruplicado
se tengan que presentar declaraciones periódicas ante autoridades recaudadoras de
ación y de las entidades federativas, la solicitud de inscripción y los avisos a que se
a fracción I de este punto, se presentarán por quintuplicado ante la oficÍI,Iafederal de
dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el domicilio fiscal
ibuyente, la que devolverá dos ejemplares con el sello de recibido o impresión de la
registradora, para que uno de ellos se presente ante la oficina recaudadora de la
federativa que corresponda.
Estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo,
Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán, cuando se tengan que pre-
declaraciones periódicas ante autoridades de la Federación y de las entidades federa-
~solicitud de Inscripción y los avisos a que se refiere la fracciónI de este punto, se
tarán por quintuplicado ante la oficina federal de hacienda dentro de cuya circuns-
.t~rritorial se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente la que devol-
.lSmoun ejemplar con el sello de recibido o con la impresión de la máquina registra-
Inque en estos casos sea necesario presentar ejemplar ante la oficina recaudadora de
d federativa correspondiente.
pdose de aviso de cambio de domicilio:
1contribuyente que tenga que presentar declaraciones periódicas sólo ante las auto-
¡;.srecaudadoras de la Federación, presentará el aviso por cuadruplicado ante la auto-
\f;~caudorade la Federación dentro de cuya circunscripción territorial se encontraba el
¿pr domicilio fiscal, la que devolverá ál contribuyente un ejemplar con el sello de reci-
~;con.1aimpresión de la máquina registradora, según sea el caso.
frrlbuyente que tenga que presentar declaraciones periódicas sólo ante autoridades
',e; .~orasde las entidades federativas, presentará el aviso por quintuplicado ante la au-
";i.recaudadora que corresponda, dentro de cuya circunscripción territorial se encon-
ijSU
an~erior domicilio fiscal, la que devolverá al contribuyente dos ejemplares con el
;.)~reclbldo o con la impresión de la máquina registradora, según sea el caso, para que
;;~!~lIoslopresente ante la autoridad recaudadora que corresponda a su nuevo domicilio.
;;¡Elcontribuyente que deba presentar dichas declaraciones ante autoridades de la Fe-
";~~6 y de las entidades federativas, pero su nuevo domicilio se encuentre dentro de la ju-
II n dela misma entidad federativa, presentará el aviso por quintuplicado ante la ofi-
DIARIO OFICIAL
Nombre del Formulario
Primera Sección 7
Número de ejemplares
en que se presentará
Según formulario
Quintuplicado
Quintuplicado
Cuadruplicado
Quintuplicado
Quintuplicado
Septuplicado
Sextuplicado
Cuadruplicado
8 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de
cina federal de hacienda dentro de cuya circunscripción territorial se encontraba su ante.\
domicilio fiscal, la cual devolverá dos ejemplares con el sello de recibido o con la iInpr ~.
de la !lláquina registradora, seg~n sea el cas?, para que el contrib.uyente ~nt~~gue Un
esl!\.
autofldad recaudadora de la entidad federatIva, dentro de cuya clrcunscnpClOn terri~a.~
se encuentra su nuevo domicilio. otJa!
c). -El contribuyente que deba presentar dichas declaraciones ante autoridades de la~
deración y las entidades federativas, pero su nuevo domicilio se encuentra fuera de la' .~
dicción de la entidad federativa, presentará el aviso por sextuplicado ante la oficina f~~
de hacienda, dentro de cuya circunscripción territorial se encontraba su anterior
domicilie
fiscal, la que devolverá tres ejemplares con el sello de recibido o con la impresión dela '
quina registradora, según sea el caso, para que el contribuyente entregue uno a la
autori~
recaudadora de la entidad federativa que corresponda a su domicilio anterior y otroan~q
autoridad recaudadora de la entidad federativa dentro de cuya circunscripción territorial~
encuentre su nuevo domicilio.
Los contribuyentes que deban presentar el aviso de alta de obligaciones fiscales POdr'
hacerlo utilizando el formulario HRFC-1, Solicitud de inspección para personas mOr~lesy~
sicas no asalariadas o alta de obligaciones (sólo personas físicas>, debiendo marcarcon~
"X" en la parte superior del formato la leyenda "alta de obligaciones fiscales (sólo perS°Dal
físicas)", a efecto de indicar que se trata de este aviso y no de la solicitud de inscripcióQ
Se autoriza a los contribuyentes obligados a presentar el formulario HRFC-2 Solicitud~
inscripción para personas asalariadas, a utilizar indistintamente tanto el anterior forma~
HRFC-2 contenido en el Anexo 2 de la Resolución que Establece Reglas Generales
yotras
Disposiciones de Carácter Fiscal para el año de 1986, publicada en el Diario Oficial de laF~
deración el día 23 de febrero de 1986, como el que se da a conocer en esta Resolución,l~
cuales serán proporcionados gratuitamente por las oficinas federales de hacienda.
OFICINAS AUTORIZADAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, DECLARA.
CIONES yAVISOS
13.-Las oficinas autorizadas para recibir la solicitud de inscripción y los avisos a que~
refiere el punto 12 de esta Resolución son:
1.-Las oficinas federales de hacienda en cuya circunscripción territorial se encuenlr!
ubicado el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes menor~
del impuesto sobre la renta.
n.-Las tesorerías, autoridades recaudadoras de los Estados o del Distrito Federal,las
dependencias de las entidades federativas que realicen esas funciones, aunque tenganoln
denominación, dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscalda
contribuyente, tratándose de los contribuyentes menores del impuesto sobre
la renta,
aa
como las copias de la solicitud y avisos a que se refiere el punto 12fracción I de esta
Resol~
ción, que presenten los demás contribuyentes obligados a hacerlo.
Tratándose de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
delas
personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV delaÚJ
del Impuesto sobre la Renta, la oficina autorizada para recibir dicha solicitud será la o~c~
federal de hacienda dentro de cuva circunscripción territorial se encuentre el dOlnIcilio
fiscal de quienes hacen los pagos, o la ubicación de sus establecimientos o locales,
según~
rresponda, toda vez que son ellos quienes en términos del artículo 27, segundo párrafodelc&
digo Fiscal de la Federación, los obligados a solicitar la inscripción de los asalé!-riados,d~
biendo proporcionarles éstos la información necesaria.
Los avisos de apertura o cierre de establecimientos o locales que se utilicen
como.~
fija para el desempeño de servicios personales independientes, se presentarán en la
ofiCIDI
autorizada en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el establecimiento~
local de que se trate.
Las solicitudes y avisos a que se refiere la fracción n del punto 12 de la presente
Resol~
ción, deberán presentarse ante la Administración Fiscal Regional dentro de cuya
c!:cunr
cripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente o ante la Direcclon~
neral de Fiscalización, la que sea competente. ,.,
El recurso administrativo de revocación se presentará ante la autoridad que enlltl~~
ejecutó el acto impugnado en los términos del artículo 121 del Código Fiscal de la Federacl
y las solicitudes a que se refiere la fracción III del punto antes citado, se presentará
ante»
autoridad que sea competente para resolverlas. '~
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 22 del
Código
Fiscal deM
Federación, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar el pago de intáeses,
podr
de marzo de 1987 DIARIO OFICIAL Primera Sección 9
l. ante la autoridad fiscal en la que solicitaron la devolució!:, present~ndo escrit.o .Que
10los requisitos del artículo 18 del mismo Código y acompanando COpIade la solIcitud
~lucién y, en su caso, de la resolución respectiva. ., .
scontribuyentes que presenten ~eclaraciones compl~menta~Ias dIstmt~s de l~~ ~en-
d s en el punto 15 de esta ResolucIón, cuando las autondades f1.3CaleshubI~ran mIcIado
6iciode sus facultades de comprobación de conformidad con lo establecI.d~ por el ar-
f32párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, lo harán ante la ofICma.fede:~l
ienda dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre la sede de la DIreCCIOn
CalTécnica de Ingre~os o de la Administraci?n Fiscal Reg!?nal q~e ~orr~sponda al
lciliodel contribuyente, según sea su competencIa para determmar contnbucIOnes fede-
en el caso de que se trate.
H.-Las oficinas autorizadas para presentación de declaraciones y avisos, tratándose
hontribuyentes y de responsables solidarios, de los impuestos sobre la renta y sobre. ero-
ionespor remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencIa de
patrón, a excepción de los contribuyentes menores, son las siguientes:
L-Tratándose de declaraciones con pago de impuestos:
a) Las oficin;:¡sfederales de hacienda.
b) Las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas, con
"pciónde la declaración del ejercicio que termina por liquidación y las declaraciones co-
.ndientes al ejercicio de liquidación, a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Im-
stosobre la Renta, así como las que consignen importe a pagar y el pago se efectúe con
diosdistintos al efectivo o cheque, las que se presentarán únicamente ante las oficinas
rizadas en el inciso anterior.
.Laspersonas que tengan su domicilio fiscal en cualquier Estado de la República presen-
n las declaraciones con pago en la oficina federal de hacienda dentro de cuya circuns-
ciónterritorial se encuentre dicho domicilio con excepción de aquéllas a las que corres-
denlos números 197-00en Guadalajara, Jalisco, y 206-00en Guadalupe Nuevo León, o en
oficinas bancarias antes mencionadas establecidas dentro de dicha circunscripción en
que sólo se recibirán cuando el pago se efectúe en efectivo o cheque.
Las personas que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Guadalajara, Tlaque-
ue, Tonalá y Zapopan correspondientes a la Oficina Federal de Hacienda número 197-00
Guadalajara, Jalisco, y en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Garza
reía, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina correspondientes a la Oficina Federal de Ha-
da numero 206-00en Guadalupe, Nuevo León, podrán presentar sus declaraciones con
en cualquier oficina de las instituciones de crédito autorizadas, establecidas en los ci-
s municipios, con excepción de las declaraciones que no se deben presentar en dichas
ituciones de crédito, conforme a lo establecido en el inciso b) de la fracción 1 de este
to.
. Las personas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal presentarán sus decla-
cionescon pago en cualquiera de las oficinas mencionadas en los incisos a) y b) de la frac-
nI de este punto que se encuentren establecidas en el propio Distrito Federal, con excep-
n de la Oficina Federal de Hacienda número 025-00.
Cuando se trate de declaraciones cuya presentación se efectúe fuera de los plazos le-
:s o hubiera sido requerida, dichas declaraciones se presentarán en la oficina federal de
~le!ldaen cuya circunscripción territorial se encuentre establecido el domicilio fiscal del
ntrIbuyente o responsable solidario.
n.-En el caso de declaraciones sin pago y de avisos:
a) La oficina federal de hacienda en cuya circunscripción territorial se encuentre ubi-
doel domicilio fiscaf del contribuyente o responsable solidario.
.b) Las oficinas federales de hacienda establecidas en el Distrito Federal con excepción
,.~quélla a la que le corresponda el número 025-00cuando el domicilio fiscal del contri-
Y,~n1~.o
responsable solidario se encuentre en el propio Distrito Federal.
J..o~nptarios, jueces, corredores, u otros funcionarios públicos que hayan dado fe de la
Je~acIónde bienes y que estén obligados a calcular y enterar el impuesto sobre la renta,
aran en la oficina federal de hacienda dentro de cuya circunscripción territorial se en-
tre su domicilio fiscal.
nd
Tambi~n podrán pres~ntarse las declaraciones sin pago a que se refiere este punto utili-
o el sIstema de sobres que proporcionan gratuitamente las oficinas federales de ha-
~da, teniendo como fecha de presentación la que conste en el comprobante sellado que se
'.
entregue
a los interesados, con el que tendrán derecho a recoger la declaración en la
E
Lunes 2 de marzo de l~~
~
fecha que en el propio comprobante se indique, debidamente sellada o certificada con
laní"i
quina registradora. ~i
I5.-Las oficinas autorizadas para la presentación de declaraciones y avisos para ed,
tribuyentes y responsables solidarios del impuesto al valor agregado y para contribuYen~
menores tratándose de los impuestos sobre la renta a cargo del contribuyente, o retenido ¡¡o¡
él y sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la direcciónYd
pendencia de un patrón, son: ~
l.-Las tesorerías y autoridades recaudadoras de los estados o del Distrito Federal la&,
dependencias de las entidades federativas que realicen esas funciones, aunque tengan~tra
denominación, dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscald~
contribuyente o del responsable solidario, así como las oficinas de las instituciones de
crédito que autoricen las autoridades correspondientes de dichas entidades.
n.-Tratándose del impuesto al valor agregado con motivo de las importaciones de
bienes tangibles:
a) Las Aduanas.
b) La oficina federal de hacienda correspondiente al domicilio fiscal del importador en
los casos en que la importación temporal se convierta en definitiva, en que la aduana nO
haya podido hacer efectivo el cobro del impuesto y en aquéllos en que se hubiera dejadode
pagar parcial o totalmente el impuesto en la aduana. Si se trata de contribuyentes domici.
liados en el Distrito Federal cualquier oficina federal de hacienda establecida en el
propio
Distrito Federal, con excepción de la número 025-00.
c) La oficina federal de hacienda en cuya circunscripción territorial se encuentren los
recintos fiscales o fiscalizados ubicados en localidades en que no exista aduana, en los casos
en que los bienes se encuentren en dichos recintos.
Tratándose de créditos fiscales por concepto del impuesto al valor agregado determi.
nados o requeridos por la Federación, el pago deberá efectuarse ante la oficina federal de
hacienda dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal delCO&
tribuyente.
En el caso de requerimiento de las entidades federativas, el pago deberá efectuarse
ante
la autoridad recaudadora que le corresponda a éstas y que hubiera realizado dicho requeri.
miento.
10 Primera Sección DIARIO OFICIAL
Cuando la enajenación de inmuebles constituya un acto accidental en el que los notarios,
jueces y corredores u otros funcionarios públicos que hayan dado fe de la enajenación,
estén
obligados a calcular y enterar el impuesto al valor agregado las oficinas autorizadas
serán
las señaladas en la fracción I que antecede, dentro de cuya circunscripción territorial seen.
cuentre el domicilio fiscal del notario, juez, corredor o funcionario público.
I6.-Las oficinas autorizadas para la presentación de declaraciones del impuesto
sobre
tenencia o uso de vehículos, son las siguientes:
l.-Tratándose de automóviles, camiones y motocic1etas:
a) La autoridad recaudadora de la entidad federativa de la que se solicita la expedición
de las placas y tajetas o permisos para la circulación del vehículo; en el caso de que ést(¡\
sean de carácter federal será la ofIcina recaudadora de la entidad federativa en que seeil'
cuentre el establecimiento al cual queden adscritos dichos vehículos, o en su defecto, eld~
micilio fiscal del contribuyente.
b) Las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por
las entidades federativas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la a&
toridad recaudadora, que corresponda en los términos del inciso anterior. :
n.-Tratándose de embarcaciones, la autoridad recaudadora de la entidad federatlva
en donde esté la base fija para la conservación de la embarcación, o en su defecto,
en donae
se encuentre la capitanía de puerto donde fue abanderada. "
.
IH.-Tratándose de aeronaves, la oficina federal de hacienda en cuya circunscripclI)J1
territorial se encuentre establecido. el domicilio fiscal del contribuyente o responsable
solio
dario.
IV.-En el caso de requerimiento el pago deberá efectuarse ante la autoridad
recauda.
;
dora que hubiera realizado dicho requerimiento. .
17.-Se consideran oficinas autorizadas para la presentación de declaraciones
yaVlS.~
:
tratándose de contribuyentes de los impuestos sobre automóviles nuevos, sobre adq~is~Clt:
de inmuebles, especial sobre producción y servicios y demás impuestos federales
dlStJn
de los señalados en los tres puntos que anteceden, las siguientes:
DIARIO OFICIAL Primera Sección 11
oficina federal de hacienda en cuya circunscripción territorial se encuentre ubi-
omicilio fiscal del contribuyente.
ndose del impuesto sobre adquisición de inmuebles, en que la adquisición se haga
n escritura pública, la oficina autorizada para recibir las declaraciones con el pago
impuesto Úllicamenteserá la oficina federal de hacienda, dentro de cuya circuns-
territorial se encuentre el domicilio fiscal del notario, juez, corredor u otros funcio-
Úblicosque hayan dado fe de la enajenación.
ndo se trate de declaraciones cuya presentación se efectúe fuera de los plazos le-
hubiera sido requerida, dichas declaraciones se presentarán en la oficina federal de '
en cuya circunscripción territorial se encuentre establecido el domicilio fiscal del
yente o responsable solidario. "
.." Tratándose de los impuestos sobre automóviles nuevos y especial sobre producción
losque se tengan que pagar conjuntamente con el impuesto general de importación:
"as aduanas.
"
"
a oficina federal de hacienda correspondiente al domicilio fiscal del impotador en
sen que la importación temporal se convierta en definitiva, en que la aduanario
dido hacer efectivo el cobro del impuesto y en aquellos en que se hubiera dejado de
parcial.o t'?talmente el impu~sto e~ ~a aduana. Si se tr~lta de contribl;1yentes domic.i-
en el DIstrito Federal cualqUIer oÍlcma federal de hacIenda establecIda en el propIO
Federal, con excepción de la número 025-00.
el caso de requerimiento, el pago deberá efectuarse ante la autoridad recaudadora
iera realizado dicho requerimiento.
La oficina federal de hacienda en cuya circunscripción territorial se encuentren los
Sfiscales o fiscalizados ubicados en localidades en que no exista aduana, en los,casos
los bienes se encuentran en dichos recintos.
mbién podrán presentarse las declaraciones sin pago de los impuestos sobre automó-
evos y especial sobre producción y servicios, utilizando el sistema de sobres que pro-
an gratuitamente las oficinas federales de hacienda, teniendo como fecha de presen-
la que conste en el comprobante sellado que se entregue" a los interesados, con el que
"derecho a recoger la declaración en la fecha en que el propio comprobante se in-
ebidamente sellado o certificadas con la máqu~na registradora.
-'-De conformidad con lo establecido por el articulo 31 del Código Fiscal de la Federa-
ánenviarse declaraciones y avisos por medio del servicio postal en pieza certifi-
la oficina federal de hacienda o a la oficina recaudadora de la entidad federativa, en
cunscripción territorial se encuenrre el domicilio fiscal del contribuyente según co-
nda, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente no existan
inas recaudadoras ni instituciones de crédito ante las cilales puedan presentarse de-
'ones. En estos casos, cuando deban enterar contribuciones o accesorios, el medio de
aeberá ser el giro postal o telegráfico.
oobstante lo dispuestoen el párrafo que antecede no se podrá utilizar el servicio postal
:J>l'esentaciónde las solicitudes y avisos a que se refieren las fraccines 1 y 11 del punto
;~elasdeclaracion~s a-qu_ese refieren }os puntos 16 y 17 de esta resolución.
n los casos en que las declaraciones o los avisos se envíen por el servicio postal sin que
o en pieza sin certificar en cualquier caso, se tendrá como fecha de presentación la
ep que se haga entrega en la oficina federal de hacienda o en la oficina recaudadora
ederación o de las entidades federativas que sean competentes, sin p~rjuieio de que se
los recargos y se imponga las sanciones correspondientes.
.:-Las oficinas autorizadas para la presentación de declaraciones de contribuciones
joras pOrobras públicas de infraestruCtura hidráulica, son las siguientes: .
-:-Las oficinas de las Jefaturas Administrativas de Captaciones y Conducciones de
de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la Entidad Federativa en
realic~ la obra en el caso de aeueductos; las cajas recaudadoras de los distritos de .
,.jas obras de irrigación y drenaje y las de la Comisión de Aguas del Valle de México y
\}f.!le Texcoco cuando se trate de obras construidas por este organismo.
.-,-:~ncaso de requerimiento, el pago deberá efectuarse ante la autoridad recaudadora
Ublera realizado dicho requerimiento.
.ando las Entidades Federativas o Municipios deban pagar el aprovechamiento a que
I
....
ere e! artículo 70. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraes-
a HIdráulica, lo harán en la Tesorería de la Federación.
.'7--Deconformidad a lo dispuesto por el articulo 30. de la Ley Federal de Derechos, son
". as
autorizadas
para la presentación de declaraciones de los derechos establecidos en el
Lunes 2 de marzo
de 1987'~
"ij
. ..>~
Titulo 1 de dicha ley, las cajas recaudadoras de la Tesorería dela Federación o de la Oficul
Federal de Hacienda, adscritas a las dependencias prestadoras del servicio y, a
falta~
éstas, la oficina federal de hacienda dentro de cuya Circunscripción territorial se encuentrl~
ubicadas dichas dependencias.>&
Tratándose de los derechos contenidos en el Título H de la mencinada ley, son ofic' ~
autorizadas para la presentación de declaraciones, la oficina federal de hacienda dentr~\
cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. ..j
Lo dispuesto en los párrafos que anteceden tendrán como excepción los derechos
quea!
continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.'
l.-La oficina federal de hacienda en cuya circunscripción territ.orial se encuentre eldo.
micilio fisc~l del contribuyente, t:atándose de d.~recho~. a .que se reflere el Título I de la Ley
de la materla que se paguen medlante decIaraclOn perlOdlca o de los derechos por los serv¡.
cios que preste el Registro Agrario Nacional. Las Qersonas q!le ten~an su domicilio fiscalen
.
al Distrito Federal, Guadalajara, Jalisco y Guadalupe, Nuevo León, presentarán sus d~la.
raciones en las cajas recaudadoras a que se refiere el primer párrafo de este punto o en cuajo
.
quira de las oficinas federales de hacienda que se encuentren establecidas en dichas Enti.
dades Federativas, a excepción de aquéllas a las que les corresponde el número
025-00;
19;..
00 y 206-00, respectivamente, trátándose de pagos mediante declaraciones periódicas; lodjs.
puesto en esta fracción no es aplicable al primer pago, en cuyo caso el pago se hará única.
.
mente en las cajas recaudadoras a que se refiere el primer párrafo de este punto y, a faltade.
éstas, en la oficina federal de hacienda iientro de cuya circunscripción territorial se en.
cuentra la dependencia prestadora del servicio.
Tratándose del derecho que se establece en el articulo 25 fracción IX de la referida Ley,
cualquier oficina federal de hacienda en el país, excepción de aquéllas a las que les corres-
ponda el número 025-00 en eIDistrito Federal, 197-00 enGuadalajara, Jalisco y 206-00 en Gua.
dalupe, Nuevo León.
H.-Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano, tratándose de derechos por servicios
que se presten en el extranjero.
IH.-El Banco de México, sus agencias y corresponsalías, en el caso de los derechos por
servicios de inspección y vigilancia que presta Comisión Nacional Bancaria y de Seguroso.
que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose de estímulos [¡s..
cales cuando asi se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos.
IV.-La Comisión Nacional de Valores, tratándose de derechos por servicios que preste
la propia Comisión.
V.-Las aduanas, en los casos de los derechos a que se refiere la Sección Tercera del Ca.
pitillo 111del Título 1 de la I:.eyFederal de Derechos por los bienes que se encuentren
bajo
la '
custodia, asi como el establecido en el articulo 165de aicha Ley y los señalados en los
Capí;
.
tulos nI y IV del Título n de la Ley de referencia.
La Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, a través de las entidades públicas que
coordina, en lugar de las aduanas, en caso de que los derechos a que se refiere la
Sección
Tercera del Capitulo In del Título 1 de la Ley Federal de Derehos, cuando los servicios
sean
. proporcionados por dichas entidades y tratándose de los señalados en los Capítulos III yN
Gel Título II de la propia Ley cuando el uso o aprovechamiento se genere en instalaciones
portuarias administradas por la misma.
VI.-Las délegaciones regionales de minería y las agencias de minería, dependientesd~
la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, tratándose de derechos pJr sel'V1'
cios a que se refieren los artículos 57 a 59de la Ley Federal de Derechos.
VIL-La oficina federal de hacienda dentro de cuya circunscripción se encuentre ubi'
cada la dependencia de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal,.o
para efectuar el entero del derecho por servicios de vigilancia, inspección y control
de obras
públicas que deben retener.
VHL-Tratándose del derecho por suministro de agua a que se refiere el artículo
83 deja
L~yFederal de Derechos, las oficinas de Jefaturas Administrativas de Captación y
Conduc.
ClOnes de Agua de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de la Entidad Fe~e-
ra Uva en que se proporcione dicho servicio; las de la Comisión de Aguas del Valle de MéxICO
y del Lago de Texcoco, cuando el servicio sea proporcionado por este organismo.
Cuando las Entidades Federativas o Municipios deban'pagar el derecho señalado
encl
párrafo anterior, lo eneterarán en la Tesorería de la Federación.
IX.-Las cajas recaudadoraS de los distritos de riego, tratándose del derecho de riegO.
X.-Las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones
nacionales
de créditoc~
las que tenga celebrado convenio la Tesorería de la Federación, tratándose de los derec!IQS
J.':: rrImera sección DIARIO OFICIAL
'decrnarzo de 1987 DIARIO OFICIAL Primera Sección 13'
'ervicios a que se refieren las Sec'ciones Primera y Tercera del Capítulo VIII del Tí-
sí corno los establecidos en el Capítulo XI del Título II, de la Ley Federal de Dere-
~Las oficinas de cor!eos dependientes del organismo público descentrali.zado deno-
Servicio Postal MexIcano, tratándose del derecho de correos a que se refIere la Sec-
arta del Capítulo VIII del Título 1 de la Ley Federal de Derechos.
.--Las administraciones telegráficas, estaciones radio-telegráficas, oficinas telefó-
dependencias de la red nacional, tratándose del derecho a que se refiere la Sección
del Capítulo VIII, del Título 1 de la Ley Fedéral de Derechos.
v-Las cajas recaudadoras del organismo público descentralizado denominado Ser-
Ia Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, tratándose de los derechos a que se re-
os artículos 150 Y 151 de la Ley de la materia.
.-Las cajas recaudadoras de la Dirección General de Marina Mercante de la Secre-
Comunicaciones y Transportes, tratándose del derecho de capitanía de puertos a
réfiere el artículo 170de la Ley Federal de Derechos. ,
"i-Las cajas recaudadoras de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tratán-
~derechos de parques nacionales establecidos en los artículos 173y 173-A, así como las
eeretaría de Turismo, respecto del derecho por acceso a las grutas de Cacahuamilpa,
$e refiere el artículo 173de la Ley Federal de Derechos.
VL--;-Lascajas recaudadoras del Insfituto Nacional de Antropología e Historia, sus de-
ones regionales o centro regionales y del Instituto Nacional de Bellas Artes, adscritas
useos, monumentos y zonas arqueológicas e históricos correspondientes, tratándose
derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo X del Título 1 de la Ley Fe-
e Derechos. '.
Il.-Las cajas recaudadoras de la Secretaría de Salud, respecto de los derechos esta-
os en el artículo 195-B de la Ley Federal de Derechos.
VIll.-Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación o de oficinas federales
<:iendaadscritas class="_ _12"> a la dependencia que concede el aprovechamiento de las especies ma-
tratándose del derecho de pesca a que se refiere el artículo 199de la Ley Federal de De-
IX.-Las oficinas generales y las casetas de cobro del organismo descentralizado de-
ado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, tratándose de los
hos de carretera y de puente. Lo dispuesto en esta fracción es sin perjuicio del convenio
,~ado entre el organismo citado y el Gobierno del Estado de Veracruz sobre el Puente
epec. '
,.-Las oficinas del organismo descentralizado denominado Aeropuertos y S~rvicios
¡ares, tratándose del derecho de aeropuerto en vuelos internacionales, así como el cte-
,', de aeropuerto por pasajeros en aeronaves cuya marca de nacionalidad sea la sigla
l.-La oficina federal de hacienda dentro de cuya circunscripción territorial se en-
e el domincilio fiscal de las compañías nacionales de aviación, tratándose del derecho
ropuerto que éstas recaudan por vuelos nacionales.
,XIl.-La Tesorería de la Federación tratándose del derecho sobre agua a que se re-
el artículo 223de la Ley Federal de Derechos, cuando las entidades Federativas o Muni-
,S,deban pagarlo.
XXUI.-La Tesorería y autoridades recaudadoras del Distrito Federal, tratándose del
'""o,sobre agua a que se refiere el artículo 223 Apartado A, fracciones 1y II de la Ley Fe-
l
,
.
,,
'
,
d
,
'
,
.
,
eD
,
erechos, por el agua que se extraiga de los pozos ubicados en el Distrito Federal.
,,' ,IV.-Tratándose de los derechos a que se refieren los artículos 174y 232de la Ley Fe-
1de Derechos relacionados con la zona federal marítimo terrestre, las autoridades re-
,~Qrasde los Estados o las de los Municipios, en cuya circunscripción territorial se en-
;e,elinmueble objeto del uso o goce temporal, según corresponda a 10previsto en el
,E!)~lConvenio de Colaboración Administrativa celebrado con la Secretaría de Ha-
"
'.CréditoPúblico. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la zona marítimo te-
treque se ,encuentra en el Estado de Nayarit, sino lo establecido en el segundo párrafo
ste punto.
'XXV.- Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación o deja oficina federal
ac~enda adscritas a h Secretaría de Desarrollo ,Urbano y Ecología, o la oficina federal
¡lCl~?daque corresponda al domicilio de la oficina que conceda el permiso de la captura
',', $lon
de las especies de animales por las que se tengan que pagar
el derecho de fauna
:stre a que se refieren los, articulos 238 y 238-A de la Ley de la materia.
~
TI.
.14 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de¡:i;
En caso dé reqnerimiento, el pago deberá efectuarse ante la autoridad recauda~
.
.
.
,
.
.
.
~
.
.
.
!
.
'
.
'
.
'
.
.
..
hubiera realizado dicho requerimiento. ,ii
Los derechos establecidos en el Artículo 50. de la Ley Federal de Derechos que se pOri..l;
pagar en la oficina a que se refiere el primer párrafo de este punto. "'~
Las oficinas autorizadas a que se refiere este punto cumplirán con los requisitos
deco
trol y concentración de ingresos que señalen la Tesorería de la Federación y la DirecciónGJ1..
neral de Recaudación. e..
Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servic~
postal a las oficinas autorizadas en este punto. .
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
21.- Para determinar los factores de ajuste y actualización a que se refiere el
artícUlo
70. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calcularán hasta el cienmilésimo.
22.- Para los efectos del artículo 7-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consi.
deran títulos de crédito que se colocan entre el gran público inversionista, los que se rela.
cionan en el anexo 5 de la presente Resolución, con excepción de las acciones señaladas en
dicho anexo. .
23.- El coeficiente de utilidad a que se refiere)a fracción I de los artículos 12,
12-BISy
111y el párrafo cuarto fracción H del artículo 111-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Ren~
se calculará hasta el centésimo. '
24.- Para los efectos del artículo 12-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando
.los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el último"ejercicio de doce mes~
sean iguales omayores que la utilidad fiscal adicionada o la pérdida fiscal disminuida
concl
importe de las deducciones señaladas en el primer párrafo de la fracción I de dicho artículo
se determinará la utilidad fiscal para el pago provisional en los términos del segundopá:
rrafo de la fracción H del mencionado artículo.
25.- Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses devengadosen
cada mes de calendario se calcularán multiplicando el interés devengado diario por eln~
mero de días del mes de calendario que se posea el crédito o deuda. El interés devengado
diario se calculará dividiendo el monto total de los intereses pactados en un período entrecl
número de dias que dicho período comprenda. .
Para calcular el incremento en el saldo promedio del mes por los intereses devengados
no pagados o no percibidos en el propio mes, se multiplicará el interés devengado diariopor
el número de días del mes más la unidad y el resultado se dividirá entre dos. El cocienteo~
tenido se sumará al saldo promedio de los créditos o deudas del mes, según el caso.
En los casos de enajenación de bonos, obligaciones o cualquier título de crédito que
tenga un rendimiento que se considere interés conforme al artículo 7-A de la Ley de refe-
rencia, la ganancia o pérdida que en los términos de dicho artículo se considera interésa
favor o a cargo respectivamente, será la que resulte de restar al monto de la enajenación,cl
costo de adquisición adicionado de los intereses devengados provenientes del bono, obliga,
ción o título de crédito de que se trate.
26.- Par~, los efectos del artículo 70.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para de-
terminar el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistemafi.
nanciero, se podrá considerar la información contenida en los estados de cuenta proporcio-
nada por las instituciones que integran dicho sistema, calculándose los saldos diarios del
mes de calendario de que se trate.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción efectuarán y controlarán a través de
cuentas
de orden la conciliación entre los estados de cuenta señalados y su contabilidad.
27.- Para los efectos del artículo 7-Bfracción H de la Ley del Impuesto sobre la
Renta,
se dan a conocer los fondos y fideicomisos del Gobierno Federal, de los que la ganancia infla'
cionaria que derive por deudas contratadas con los mismos no será acumulable en los tér.
minos de dicho artículo, inclusive cuando el fondo o fideicomiso no contrate directamente
con el deudor, sino a través de una institución de crédito:
l.-Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda (FOVD.
H.-Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FlRA).
IH.-Fondo Especial para Financiamiento Agropecuario (FEFA). .
IV.-Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Crédito AgropecUaI10
(FEGA).
V.-Fondo de Equipamiento Industri?I (PONEl). .
VL-Fondo para el De~arrolIo Comercial (FIDEC), ,
VIL-Los créditos otorgados por las instituciones de crédito en moneda nacional a tasa de
interés menor
al
Costo Poreentual Promedio de Captación en moneda nacional (CPP)
dejaS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR