Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario

Fecha de disposición17 Junio 2002
Fecha de publicación17 Junio 2002
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO.

MARIA TERESA HERRERA TELLO, Secretaria de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 71 de la Ley Agraria, 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como en los artículos 59 y 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002, y demás relativos y aplicables, emito el:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO

  1. Presentación

    1. La población femenina con derechos agrarios en el país integrada aproximadamente por 661,000 ejidatarias y comuneras, conformando un grupo especialmente desprotegido social y económicamente.

      A las mujeres campesinas se les reconocieron derechos sobre sus parcelas, tierras de uso común y solares urbanos. Por otro lado, con base en el reconocimiento explícito y documentado de sus derechos, las mujeres han ampliado su participación en la vida económica y social de los ejidos y comunidades.

    2. Considerando la propiedad social regularizada, las ejidatarias, comuneras y posesionarias, con certificados agrarios, conforman un total de 362,581 mujeres. Si a ellas se suman las titulares de solares urbanos (traspatios con alternativa productiva), el número de mujeres que gozan de derechos de propiedad, asciende a 564,592, las cuales tienen derechos precisos y protegidos sobre la propiedad de 6.6 millones de hectáreas.

      Las mujeres han logrado obtener sus derechos agrarios a través de un gran esfuerzo individual y a veces, de un complejo proceso de negociación en el seno de la familia.

      El esfuerzo productivo de las mujeres y su mayor control sobre los ingresos domésticos, tienen un mayor impacto en el bienestar familiar, tanto por estar ellas más involucradas con la nutrición y la salud de la familia como por no registrar los hábitos de gasto dispendioso que en general están asociados a los hombres.

      Los hombres han emigrado en una proporción mayor a las mujeres, de cada diez a una. Esto ha feminizado la agricultura pero también otras actividades dentro de la comunidad, como el trabajo asalariado fuera de la comunidad.

      Las cifras del Procede indican que del total de personas que han recibido certificados o títulos, casi 480 mil son mujeres y equivalen al 21.7% de la población atendida por el programa. De éstas, 52.4% son ejidatarias, 10.7% posesionarias y 36.9% avecindadas. Es decir cerca de las dos terceras partes de las mujeres con derechos agrarios, los tiene sobre la tierra parcelada y/o de uso común; otros estudios señalan que el promedio de edad de las ejidatarias es elevado, 68% rebasa los 50 años y 35.6% tiene más de 65 años. La avanzada edad de las ejidatarias hace que la formulación de la lista de sucesores adquiera gran importancia a fin de asegurar una transmisión del derecho sin conflictos. A nivel nacional, 47.3% de sucesores de derechos agrarios, son mujeres de manera importante, las hijas.

    3. Por ello, con el fin de fortalecer los mecanismos de apoyos directos a mujeres del sector agrario, el gobierno federal incorpora un programa de apoyo dirigido específicamente a las mujeres Ejidatarias, Comuneras, Posesionarias y Avecindadas reconocidas por sus núcleos agrarios y/o a las hijas de cualquiera de éstas o, en su caso, a quien la titular del derecho designe para tal efecto, con el fin de propiciar el fomento de actividades productivas en dicho segmento poblacional y con ello fortalecer las acciones de combate a la pobreza en el ámbito rural.

    4. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, toda la papelería y documentación alusiva al programa deberá indicar la siguiente leyenda:

      Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente .

    5. De conformidad con el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados a la Secretaría de la Reforma Agraria, para el Ejercicio Fiscal 2002, se incluyen hasta $50,000,000 (cincuenta millones de pesos), para el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, de los cuales se destinarán hasta $1 500,000 (un millón quinientos mil pesos) para cubrir gastos de operación y evaluación del propio PROGRAMA, cuya finalidad es cumplir con el financiamiento de al menos 507 PROYECTOS PRODUCTIVOS.

  2. Definiciones

    Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderán como:

  3. PROGRAMA , al Programa de la Mujer en el Sector Agrario.

  4. SECRETARIA , a la Secretaría de la Reforma Agraria.

  5. COMITE , al Comité de Autorización de Apoyos del PROGRAMA.

  6. GRUPO DE TRABAJO , al conjunto de servidores públicos de la SECRETARIA designados por su Titular, conformado por la C. Secretaria Técnica de la SECRETARIA, como Coordinadora, una Directora del Programa y dos Subdirectores, uno de Programación y otro de Evaluación.

  7. MUJERES , ejidatarias, Comuneras, Posesionarias y Avecindadas reconocidas por sus núcleos agrarios y/o a las hijas de cualquiera de éstas o, en su caso, a quien la titular del derecho designe para tal efecto, ubicadas en poblaciones que no excedan de 2500 habitantes.

  8. REPRESENTACIONES , las Representaciones Regionales, Estatales y Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria en el país.

  9. PROYECTO(S) PRODUCTIVO(S) , documento que contenga las estimaciones financieras y técnicas requeridas para la generación de bienes o servicios que se traduzcan en un beneficio directo a favor de quienes lo desarrollan.

  10. Objetivos

    3.1. Generales

    Promover la participación de las mujeres Ejidatarias, Comuneras, Posesionarias y Avecindadas reconocidas por sus núcleos agrarios y/o a las hijas de cualquiera de éstas o, en su caso, a quien la titular del derecho designe para tal efecto, ubicadas en poblaciones que no excedan de 2500 habitantes, mediante el apoyo a PROYECTOS PRODUCTIVOS viables, agropecuarios o no de la región, involucrándolas en labores que generen beneficios directos para ellas y sus familias.

    3.2. Específicos

    Impulsar la generación de ingresos en beneficio de las mujeres campesinas y sus familias, mediante el otorgamiento de apoyos que propicien la creación de empleos, y por ende el mejoramiento de su calidad de vida, promoviendo oportunidades de superación individual, comunitaria y el desarrollo de sus habilidades tradicionales.

  11. Lineamientos generales

    4.1. Cobertura

    Cobertura nacional en comunidades que no excedan de 2500 habitantes, atendiéndose por lo menos a 507 PROYECTOS PRODUCTIVOS derivados de las solicitudes de apoyo que se formulen en los estados y municipios del país, de conformidad con los recursos disponibles.

    4.2. Población Objetivo

    Mujeres Ejidatarias, Comuneras, Posesionarias y Avecindadas reconocidas por sus núcleos agrarios y/o a las hijas de cualquiera de éstas o, en su caso, a quien la titular del derecho designe para tal efecto, ubicadas en...

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