Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales

Fecha de disposición23 Diciembre 2010
Fecha de publicación23 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, y ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción III, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil, y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que ante la imposibilidad de abstraerse a la realidad de un mundo cambiante, ante los índices de incremento de la exposición a los fenómenos naturales perturbadores, así como un incremento de la vulnerabilidad física y social que se registra en nuestro país, frente a un cambio climático determinado por la acción del hombre y las ciencias aplicadas durante los últimos siglos, con el consecuente rompimiento del orden natural, el Estado Mexicano debe asumir su responsabilidad y liderazgo en aras de garantizar a la población su seguridad y tranquilidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce este desafío y que por su trascendencia se deben tomar decisiones y ejecutar acciones con una orientación preventiva, para lo cual se establece como objetivo la sensibilización de las autoridades y la población respecto de la existencia de riesgos y la necesidad de incorporar criterios para la prevención de desastres en los planes de desarrollo urbano y en el marco normativo de los municipios.

Que dicha sensibilización se orienta a que la gestión del riesgo, particularmente la reducción de riesgos y la prevención de desastres, se inserte en una política de desarrollo sustentable a través de la promoción de un mayor financiamiento entre los sectores público y privado; y a fortalecer prácticas de cooperación entre la Federación, estados y sociedad civil, que permitan atender con mayor oportunidad a la población afectada por fenómenos naturales.

Que en los últimos años, las instituciones públicas y su plataforma jurídica, en conjunción con los sectores privado y social, se han orientado hacia un estadio en el que prevalezca la anticipación sistemática y científica sobre la ocurrencia de desastres asociados a los fenómenos naturales, buscando con ello la adaptación a sus efectos y la disminución de sus consecuencias negativas o indeseables.

Que en medio de ese esfuerzo, la experiencia acumulada, nacional e internacional, en materia de fenómenos y desastres y las nuevas tecnologías han postulado un enfoque basado en un conocimiento más profundo del riesgo y en el convencimiento de que, en sus diferentes fases y momentos, se encuentran amplias áreas de oportunidad de gestión a favor de la población expuesta y vulnerable.

Que ese enfoque en su integralidad, propugna medidas y procedimientos para la identificación, análisis, evaluación y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, reconociendo para ello diversas fases y momentos: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, reconstrucción y recuperación.

Que la noción que existe alrededor de la figura del riesgo, reconoce su origen multifactorial y, por su misma naturaleza, su proceso permanente de construcción social.

Que ese enfoque se denomina Gestión Integral del Riesgo, y se constituye como una estrategia general hacia el fortalecimiento de la Protección Civil en México, tanto en su organización y funcionamiento, así como en sus instrumentos de intervención.

Que la Gestión Integral del Riesgo, tiene como fin último la reducción, previsión y control permanente y priorizado del riesgo de desastre en la sociedad, integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible.

Que bajo esa visión, el Sistema Nacional de Protección Civil debe apuntar en todas sus posibilidades a la creación e implementación de políticas públicas y estrategias que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia de una sociedad organizada.

Que actualmente existen dos mecanismos que promueven, con un enfoque acotado la vocación preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas: el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y el Fideicomiso Preventivo. Estos instrumentos se considera que deben ser encauzados hacia la visión que nos propone la Gestión Integral del Riesgo, buscando ser acordes a las necesidades reales que tiene nuestro país.

Que con ese fin se plantea la unificación de ambos, aspirando así a lograr una suma de atributos y fortalezas, que permitan consolidar la acción preventiva en el quehacer de la administración pública.

Que bajo esta perspectiva, se hace necesario actualizar el marco jurídico que regula al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1o

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales el cual opera en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de la Gestión Integral del Riesgo, con base en una dinámica transversal, intrasectorial e intersectorial en la Administración Pública Federal, procurando la participación de los distintos órdenes de gobierno, así como de los sectores privado y social.

Artículo 2o

La actividad preventiva deberá orientarse prioritariamente a reducir riesgos, a evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores en los términos de la Ley General de Protección Civil.

Los recursos de origen federal del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás aplicables.

Corresponderá a la Dirección General del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales elaborar y mantener actualizados los formatos con base en los cuales se presentará la documentación e información requerida en las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

Artículo 3o

La Gestión Integral del Riesgo se basa en una retroalimentación permanentemente del conocimiento sobre las amenazas naturales y las acciones más pertinentes para reducir la vulnerabilidad de las personas, bienes, infraestructura estratégica y medio ambiente, expuestos a un desastre natural, y tiene como finalidad lo siguiente:

  1. La reducción, previsión y control permanente y priorizado del riesgo de desastre en la población;

  2. El combate a las causas estructurales de los mismos, y

  3. El fortalecimiento de las capacidades de resiliencia de la sociedad.

Lo anterior, implica un proceso de planeación, participación y toma de decisiones que permitan revertir el proceso de construcción social del riesgo, a través de la implementación de políticas y estrategias para el fortalecimiento, en los tres niveles de gobierno así como en los diversos sectores de la sociedad, de las capacidades para actuar preventivamente y con oportunidad ante los fenómenos naturales perturbadores. Esto, bajo los principios de eficiencia, equidad, integralidad, corresponsabilidad, transversalidad y rendición de cuentas.

La Gestión Integral del Riesgo reconoce distintas fases de intervención, entre las que se señalan: previsión, identificación de peligros y riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción.

Artículo 4o

El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales tiene como objetivo la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales, bajo los principios señalados en el artículo anterior, así como promover el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos.

Artículo 5o

El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales está integrado por lo siguiente:

  1. El Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que funcionará como fuente de financiamiento para transferir los recursos al Fideicomiso Preventivo a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil a fin de que todos los proyectos preventivos se aprueben con cargo al patrimonio de este último, y

  2. El Fideicomiso Preventivo a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo 6o

Para efectos de las presentes reglas, se entenderá, en plural o singular, por:

  1. Acciones Preventivas: aquellas tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los daños originados por la concurrencia de fenómenos naturales perturbadores y condiciones de...

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