Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos

Fecha de disposición21 Marzo 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, quinto párrafo, de la propia Constitución; 4o. primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o., último párrafo, 2o., 3o., segundo párrafo, y Tercero transitorio, primer párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 3o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, 33, 37 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado ejercerá de manera exclusiva funciones en las áreas estratégicas, entre las que se encuentran el petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica;

Que el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Que las funciones y las demás actividades que el Estado ejerce de manera exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, la fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica, así como su transporte, almacenamiento, distribución y comercialización, corresponden a Petróleos Mexicanos, a través de sus organismos subsidiarios que son Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica;

Que el artículo Tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que el Ejecutivo Federal emitirá los decretos de reorganización de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos existentes, con base en la propuesta que le presente para tales efectos el Consejo de Administración del referido organismo descentralizado;

Que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal la conveniencia de mantener la estructura actual de Petróleos Mexicanos basada en los cuatro organismos subsidiarios antes mencionados;

Que la decisión del referido órgano de gobierno corresponde al marco de autonomía de Petróleos Mexicanos para decidir sus formas de organización para atender de manera más adecuada las responsabilidades que tiene encomendadas;

Que la reorganización de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos se basa en un modelo institucional con algunas características, entre ellas, el que Petróleos Mexicanos continúe ejerciendo la conducción central y la dirección estratégica de los organismos subsidiarios conforme establece la Ley de Petróleos Mexicanos, y proporcione los servicios corporativos comunes de carácter administrativo y técnicos especializados que, en su caso, requieran los organismos subsidiarios;

Que dentro del modelo institucional antes citado los organismos subsidiarios continuarán realizando las actividades y la operación técnica e industrial conforme a su objeto, esto es, aquéllas de carácter estrictamente productivo y las comerciales;

Que el modelo institucional de referencia, distingue la asignación de competencias y responsabilidades de la conducción central y dirección estratégica, así como los servicios especializados y los comunes de tipo administrativo a cargo de Petróleos Mexicanos, con respecto a las actividades sustantivas de carácter productivo que realicen los organismos subsidiarios, lo cual les permitirá concentrar sus recursos, esfuerzos y tiempo estrictamente en realizar y especializarse en las actividades y procesos productivos y de comercialización que son las que aportan valor económico;

Que con lo anterior, los organismos subsidiarios no distraerán esfuerzos en realizar otro tipo de funciones

que, bajo este modelo institucional, administrativo y corporativo, serán desempeñadas por Petróleos Mexicanos;

Que la organización continúa con la división de las funciones que corresponden a cada organismo subsidiario conforme a la lógica de la distribución de las actividades sustantivas de carácter productivo referidas en la Ley de Petróleos Mexicanos, y

Que en ese sentido, en razón de que las actividades relativas a los productos petroquímicos, distintos a la petroquímica básica, deben realizarse por organismos subsidiarios, dichos productos seguirán siendo elaborados por el organismo subsidiario Pemex-Petroquímica, sin perjuicio de que sean realizados por el sector privado, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos PRIMERO a VIGÉSIMO SEXTO
ARTÍCULO PRIMERO

El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica.

Dichas entidades paraestatales son organismos públicos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, subsidiarios de Petróleos Mexicanos, agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Energía.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos tienen, respectivamente, los objetos siguientes:

  1. Pemex-Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;

  2. Pemex-Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;

  3. Pemex-Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, y

  4. Pemex-Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

Las actividades, operaciones o servicios que los organismos subsidiarios requieran para el cumplimiento de su objeto podrán ser realizados por empresas de Petróleos Mexicanos, de dichos organismos o de ambos. Asimismo, tratándose de las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación, podrán celebrar alianzas o asociaciones con terceros.

ARTÍCULO TERCERO

Los organismos subsidiarios a que se refiere el presente Decreto se sujetarán, en primer término, a lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y al presente Decreto. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otros ordenamientos se aplicarán sólo en lo que no se opongan o en lo no previsto en aquéllos.

ARTÍCULO CUARTO

El domicilio legal de los organismos subsidiarios es la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades puedan establecer domicilios convencionales tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO QUINTO

Los organismos subsidiarios estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con sus respectivos objetos, pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, así como suscribir títulos de crédito.

En todo momento, se mantendrá en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SEXTO

El patrimonio de los organismos subsidiarios se integrará por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o se les hayan asignado o adjudicado;

  2. Los bienes, derechos y obligaciones que adquieran por cualquier título jurídico;

  3. Los recursos que, en su caso, se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;

  4. Las donaciones, en dinero o en especie, de cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera, y

  5. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que reciban, adquieran, o se les transfieran, asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, así como los rendimientos que obtengan por sus operaciones.

Los organismos subsidiarios administrarán su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a los programas aprobados, conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo II Artículos SÉPTIMO a VIGÉSIMO SEGUNDO

Organización y funcionamiento

ARTÍCULO SÉPTIMO

Los organismos subsidiarios funcionarán de manera coordinada en términos de lo establecido en los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

La estructura organizacional y operativa para la...

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