Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios para que la instrumentación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Relaciones Exteriores no interfiera en la operación del Servicio Exterior Mexicano

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que tiene por objeto establecer los criterios para que la instrumentación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Relaciones Exteriores no interfiera en la operación del Servicio Exterior Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de la Función Pública.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, y EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 28 fracciones I y II y 37 fracciones VI bis y XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 8, 69 fracciones I, XIV, XV y XVII y Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1, 9, 11 y 17 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 8 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2 fracción III, 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 4, 5 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado responsable de ejecutar la política exterior de México, compuesto por personal de carrera, temporal y asimilado, integrado por las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuya dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República;

Que el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano es permanente y sus miembros pueden encontrarse durante su pertenencia a éste, en activo; homologados; comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal o en otras entidades públicas federales, Poderes Legislativo o Judicial, instituciones de educación superior o en organismos internacionales; en licencia o en disponibilidad;

Que el artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que la administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior Mexicano se rige por las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento;

Que por su naturaleza, el Servicio Exterior Mexicano requiere de una adecuada movilidad del personal de carrera, correspondiendo a la Secretaría de Relaciones Exteriores vigilar que la adscripción de éste en el extranjero y en México se ajuste a una rotación programada y a las necesidades del servicio;

Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé que el rango en dicho servicio es independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de esa Secretaría en México, lo que implica que la Secretaría de Relaciones Exteriores deba adscribirlos a su regreso del extranjero en alguno de los puestos de la misma, tomando en cuenta las necesidades del servicio, así como las especialidades profesionales y conocimientos del personal del Servicio Exterior Mexicano;

Que el Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, el cual es dirigido y coordinado por la Secretaría de la Función Pública, quedando su operación a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría de la Función Pública, iniciará la operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre las características particulares, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva, sin exceder del plazo de tres años a partir del inicio de vigencia de la propia Ley, señalado como máximo para que el Sistema opere en su totalidad;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con servidores públicos que no pertenecen al Servicio Exterior Mexicano y que ocupan puestos de los diferentes rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera, por lo que en los términos de la Ley de la materia están...

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