Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción

Fecha de disposición16 Abril 2003
Fecha de publicación16 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SEDG-2002, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION CON ALMACENAMIENTO FIJO. DISEÑO Y CONSTRUCCION

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones III y XIII, 41 a 47, 50, 51 cuarto párrafo, 52, 68 primer párrafo, 70, 71, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94 y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 a 34, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 6o., 16, 19, 67, 71, 78, 84, 87, 88, 90, 96 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 3 fracción III inciso d), 12 y 23 fracciones II, III, VI, XI, XVII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las estaciones de gas L.P. para carburación no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las estaciones de gas L.P. para carburación deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que el día 15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993, Estaciones de gas L.P. con almacenamiento fijo.- diseño y construcción .

CUARTO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, así como los requisitos generales para el diseño y construcción en el país de las estaciones de gas L.P. para carburación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción , aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 28 de junio de 2002.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, sito en la avenida de los Insurgentes Sur 1582, 3er. piso (oficialía de partes), colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, en México, D.F., teléfono 53 22 10 00, extensión 1073, fax 53 22 10 48.

La Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de marzo de 2003.- El Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Requisitos del proyecto

  6. Especificaciones civiles

  7. Especificaciones mecánicas

  8. Especificaciones eléctricas

  9. Especificaciones contraincendio

  10. Especificaciones para recipientes a la intemperie y bajo coraza

  11. Especificaciones para recipientes cubiertos con montículos y subterráneos

  12. Rótulos

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  14. Vigilancia

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con Normas Internacionales

  17. Anexos

  18. Transitorios

  19. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben observar y cumplir para el diseño y construcción en el país de estaciones de gas L.P. para carburación, las cuales deberán destinarse exclusivamente a llenar recipientes que almacenan gas L.P. para los vehículos que lo utilizan como carburante. Asimismo, se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

    En las estaciones de gas L.P. para carburación que utilicen los recipientes de almacenamiento de una planta contigua de almacenamiento para distribución, esta Norma aplica a partir del punto de interconexión de la estación.

  20. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (utilización).

    NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas L.P. en uso.

    NOM-012/1-SEDG-2001 Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

    NOM-012/2-SEDG-2001 Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a plantas de almacenamiento, estaciones de gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-012/3-SEDG-2001 Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a estaciones de gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  21. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Accesorios

    Elementos necesarios para el manejo, control, medición y de seguridad en una estación de gas L.P. para carburación.

    3.2 Area de almacenamiento.

    Lugar donde se encuentran ubicados los recipientes de almacenamiento, delimitado por una protección mecánica.

    3.3 Boca de toma.

    Punto donde se une la manguera de suministro o de recepción con el sistema de trasiego de la estación de gas L.P. para carburación.

    3.4 Capacidad de agua de un recipiente.

    La cantidad de agua expresada en kilogramos o litros a 15,6°C, que se requiere para llenar completamente con agua un recipiente.

    3.5 Coraza.

    Envolvente termomecánica con que se cubren y protegen los sistemas de almacenamiento, formada mediante una estructura rígida y continua.

  22. 6 Despachador.

    Equipo electromecánico para el suministro y medición de gas L.P. al vehículo automotor.

    3.7 Envolvente termomecánica.

    Medio físico interpuesto entre el sistema de almacenamiento y sus alrededores con el objeto de proteger al primero de cantidades anormales de calor, provenientes del exterior, así como resguardarlo, parcial o totalmente, de daños mecánicos resultantes de impactos vehiculares u ondas de sobrepresión.

    3.8 Equipo.

    Instrumentos y aparatos que se utilizan en la operación.

    3.9 Estación de gas L.P. para carburación (estación).

    Es la superficie limitada por las distancias de separación internas correspondientes, donde se encuentran los sistemas fijos y permanentes, mediante los cuales se suministra gas L.P. exclusivamente a los recipientes instalados en vehículos que lo utilicen como combustible. No se permite en una estación el uso de otros sistemas de almacenamiento y trasiego que no sean fijos y permanentes.

    3.10 Gas L.P. o gas licuado de petróleo.

    El combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

    3.11 Isleta.

    Plataforma de concreto separada del área de almacenamiento donde se encuentran las tomas de recepción o de suministro de gas L.P.

    3.12 Límite de la estación.

    Perímetro de la superficie de la estación limitada por las distancias de separación correspondientes.

    3.13 Lugar de reunión.

    Cualquier inmueble o parte de él, utilizado por personas con propósitos cívicos, políticos, de viaje, religiosos, sociales, educacionales, recreacionales o similares o para el consumo de comida o bebida. Cuando las citadas actividades se realicen dentro de una edificación, el lugar de reunión es la parte de este inmueble donde se realicen.

    3.14 Montículo.

    Envolvente termomecánica con que se cubren los sistemas de almacenamiento, formada mediante el apilamiento de uno o más materiales granulares.

    3.15 Punto de acometida.

    Lugar donde las tuberías provenientes del sistema de almacenamiento bajo envolvente termomecánica, se conectan con las del sistema de trasiego de la estación.

    3.16 Punto de fractura.

    Punto de separación constituido por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida, con objeto de promover su separación completa en dos partes, al presentarse el esfuerzo ocasionado por la tracción que la manguera unida al vehículo genera al moverse éste estando aún conectado.

    3.17 Punto de interconexión.

    Es el punto donde se unen los sistemas de trasiego de una planta de almacenamiento...

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