Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción

Fecha de disposición22 Diciembre 2004
Fecha de publicación22 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SEDG-2002, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION CON ALMACENAMIENTO FIJO. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P., con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 47 fracciones II y III, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción III inciso c) y 23 fracciones XI, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2004, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción, publicado el 16 de abril de 2003.

Comentario Respuesta
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir la siguiente referencia: 2. Referencias NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción. Se consideró su comentario. Se hace referencia a ella dentro de la norma. 2. Referencias. NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir la siguiente Norma en el numeral 2. NOM-005-STPS-1993, Almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles. Normativa aplicable a todo tipo de combustible líquido. No se consideró su comentario. El campo de aplicación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, son competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de acuerdo con sus atribuciones.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir la siguiente Norma en el numeral 2. NOM-008-SCFI-1993. Sistema General de Unidades de Medida. Normativa básica. No se consideró su comentario. La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, es una norma general de observancia obligatoria y no específica para la que nos ocupa.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen definir a que se refiere con sistemas fijos y permanentes, ya que en el punto 3.9 se hace referencia a estos sistemas y aun cuando pudiera resultar obvio, es importante indicar como están compuestos. No se consideró su comentario. La definición efectivamente la hace obvia para los efectos de esta Norma.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen modificar la definición del numeral 3.10 Gas L.P. o gas licuado de petróleo agregando: Por... los hidrocarburos líquidos butano, propano, etc., dando claridad en cuanto a la calidad de riesgo de los combustibles líquidos. No se consideró su comentario. El Gas L.P. se maneja también en fase vapor, además la definición se apega a la que establece el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir en el numeral 3.11 la palabra concreto armado. Se consideró su comentario. Facilita la comprensión de la especificación, aunque en la práctica siempre son de concreto armado. 3.13 Isleta. Plataforma de concreto armado separada del área de almacenamiento, donde...
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen definir el numeral 4.1 Tipo A, Autoconsumo de la siguiente forma: Aquellas destinadas a suministrar Gas L.P. a vehículos automotores propiedad de una empresa. No se consideró su comentario. Esta definición limitaría a la empresa propietaria de la estación, en el autoconsumo de Gas L.P.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir todos los grupos de estaciones descrito en el párrafo 5 del numeral 5.1. No se consideró su comentario. El riesgo mayor en una estación, no es el almacenamiento del Gas L.P., sino el trasiego, por lo que lo único que se exenta en algunas estaciones por su capacidad, es del dictamen eléctrico, pero no del cumplimiento de la NOM-001-SEDE-1999.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir en el numeral 5.2.1 inciso h) ...reunión en un radio de 30,0 m a partir de las tangentes... que la distancia sea de 100 metros conforme se establece en la NOM-001-SEDG-1996, en su numeral 5.1.2. No se consideró su comentario. La cantidad de Gas L.P. involucrada en el accidente base de diseño, es menor en una estación de carburación que en una planta de almacenamiento.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir en el numeral 5.2.4 inciso f), Alarma luminosa, como un doble mecanismo de seguridad. No se consideró su comentario. No es procedente, dado que la especificación en cuestión corresponde al plano civil.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que la especificación contenida en el numeral 5.3.1 Inciso b), derivado de la seguridad estructural y su cálculo, deben estar referidas a las características de riesgo del combustible contenido y no a su peso, aplique para todas las capacidades de cilindros, por lo que el inciso debe ser: Descripción y cálculo estructural de las bases de sustentación de todos los recipientes. No se consideró su comentario. No se usan cilindros sino recipientes no portátiles. No todos los recipientes no portátiles se diseñan para apoyarse en base de sustentación, este tipo de bases resisten el peso total del combustible y del recipiente. Los recipientes cuyas capacidades están exentas son iguales a los miles de tanques estacionarios en uso.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen incluir y/o terremotos en el numeral 5.3.1 inciso d) ya que los terremotos inducen esfuerzos estructurales en todos los sentidos. No se consideró su comentario. Las construcciones deben de cumplir con el código de construcción local aplicable.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que en el numeral 6.1.2, se establezcan las distancias horizontales y verticales permisibles con relación a líneas eléctricas y ductos de hidrocarburos ajenos a la estación, tomando en cuenta la normatividad vigente. No se consideró su comentario. La redacción en la norma atiende a que no debe haber líneas de alta tensión que crucen el predio de la estación, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de hidrocarburos ajenos a la estación.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que no se deban construir estaciones en predios como los señalados en el numeral 6.1.3, donde ha habido rellenos de cualquier tipo, ya que son susceptibles de hundimiento o deslizamiento. No se consideró su comentario. En la norma no se habla de predios con relleno, y en todo caso, esto se resuelve mediante la cimentación.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que en el numeral 6.1.5 la distancia mínima de las tangentes de los recipientes de almacenamiento de la estación y lugares externos al predio tales como centros hospitalarios o lugares de reunión sea de 100.00 m, conforme se establece en el punto 5.1.2 de la NOM-001-SEDG-1996. No se consideró su comentario. La cantidad de Gas L.P. involucrada en el accidente base de diseño, es menor en una estación de carburación que en una planta de almacenamiento.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que en el numeral 6.2.3 se establezca una distancia de 100 m hasta una estación de gasolina y/o diesel y 15 m de cualquier equipo de la estación con respecto a la colindancia. No se consideró su comentario. Las estaciones de gasolina no representa un foco de calor suficientemente intenso para requerir esa distancia. Por otro lado, no se aceptan estas distancias por no tener un sustento técnico.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que en el numeral 6.2.4 no se establezca malla tipo ciclón, ya que esta malla no establece una protección efectiva. No se consideró su comentario. En esta especificación no se busca una protección mecánica, sino una delimitación de área.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que en el numeral 6.4.10, el valor de 5 Tn/m2 se debe considerar como mínimo. No se consideró su comentario. La norma remite a lo que se establezca en la reglamentación de construcción que corresponda a cada entidad federativa.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen sustituir la frase, tráfico vehicular, por tránsito vehicular, en el numeral 6.5. Se consideró su comentario. Facilita la comprensión de esta especificación. 7.4 Protección contra tránsito vehicular.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen que las distancias mínimas de separación entre los recipientes de almacenamiento y otros elementos internos o externos a la estación sean las establecidas en las tablas 2 y 3 siguientes del numeral 6.7.1, así como la tabla 4, se sustituyan por las establecidas en la NOM-001-SEDG-1996. No se consideró su comentario. La cantidad de Gas L.P. involucrada en el accidente base de diseño, es menor en una estación de carburación que en una planta de almacenamiento.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Proponen eliminar el punto 7.3.1.3, ya que las especificaciones que señala se incluyen en el punto 7.3.1.4. No se consideró su comentario. Lo especificado en dichos apartados son temas diferentes: en el 7.3.1.3 se refiere a capacidad máxima por recipiente, en tanto que en el 7.3.1.4, se refiere a la capacidad total de almacenamiento.
Asociación Mexicana de
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