Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. Con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno, en su carácter de Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, aprobó en Sesión Ordinaria realizada el 23 de octubre de 2012 el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO

Este Estatuto se fundamenta en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley General de Salud y Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1

El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de la salud reproductiva y perinatal, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

  2. SSa: Secretaría de Salud.

  3. INPer: Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.

  4. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno.

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto el INPer tendrá las facultades que le confieren el artículo 5, fracción VII y el artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las atribuciones que le competen, el INPer contará con los siguientes órganos y unidades:

  1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

    1. Junta de Gobierno

    2. Dirección General

  2. ÓRGANOS DE APOYO Y CONSULTA

    1. Patronato

    2. Consejo Asesor Externo

    3. Consejo Técnico de Administración y Programación

    4. Investigadores Eméritos

  3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    1. Direcciones de área:

      · Investigación

      · Enseñanza

      · Médica

      · Planeación

      · Administración y Finanzas

    2. Subdirecciones de área:

      · Ginecología y Obstetricia

      · Neonatología

      · Enfermería

      · Servicios Auxiliares de Diagnóstico

      · Investigación Clínica

      · Investigación Biomédica

      · Investigación en Intervenciones Comunitarias

      · Investigación en Reproducción Humana

      · Académica

      · Intercambio y Vinculación

      · Desarrollo Organizacional

      · Administración y Desarrollo de Personal

      · Recursos Financieros

      · Recursos Materiales y Conservación

    3. Departamentos y coordinaciones de servicios.- Los necesarios para el cumplimiento de su objeto.

      Todas las unidades administrativas definirán su funcionamiento en sus respectivos manuales de organización y procedimientos.

  4. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

    El INPer deberá contar con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

  5. COMISIONES, COMITÉS Y UNIDADES necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales:

    · Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo

    · Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo

    · Comisión de Bioseguridad

    · Comisión de Investigación

    · Comisión Evaluadora de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    · Comisión Mixta de Capacitación

    · Comisión Mixta de Escalafón

    · Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    · Comité de Bienes Muebles

    · Comité de Calidad en la Enseñanza

    · Comité de Calidad y Seguridad del Paciente

    · Comité para la Detección y Control de las Infecciones Nosocomiales

    · Comité de Control Interno Institucional

    · Comité de Ética en Investigación

    · Comité de Evaluación Médica

    · Comité del Expediente Clínico

    · Comité de Farmacoterapéutica

    · Comité de Farmacovigilancia

    · Comité de Información

    · Comité Interno para la Vigilancia de los Recursos Destinados a la Investigación

    · Comité Hospitalario de Bioética

    · Comité Hospitalario para Atención de Desastres

    · Comité Local para el Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal Médico, de Enfermería y Odontología

    · Comité de Mejora Regulatoria Interna

    · Comité de Mortalidad Materna

    · Comité de Mortalidad Perinatal

    · Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

    · Comité de Saneamiento Ambiental Hospitalario

    · Unidad de Enlace con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    · Unidad Interna de Protección Civil

    Los grupos de trabajo colegiados definirán su funcionamiento en sus respectivos manuales de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 5 El INPer para su operación y desarrollo, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con las leyes aplicables, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como las disposiciones que emita la SSa en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.
ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del INPer, con las atribuciones que le confieren el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 16 de la Ley.
ARTÍCULO 7 La Junta de Gobierno del INPer se integrará según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

La Junta de Gobierno del INPer contará con un Secretario y un Prosecretario.

El Presidente de la Junta de Gobierno del INPer será suplido en sus ausencias por el Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.

ARTÍCULO 8 La Junta de Gobierno del INPer celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces cada año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión del ejercicio, así como las extraordinarias que convoque su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.

Cuando se convoque a una reunión, ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Cuando no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha original, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones serán emitidas por el Presidente de la Junta de Gobierno, en las que se indicará el propósito de la invitación.

ARTÍCULO 9 Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, la convocatoria se acompañará del orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 10

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Representar a la Junta de Gobierno.

  2. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno.

  3. Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación el programa de trabajo de la propia Junta.

  4. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates.

  5. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los casos de empate con voto de calidad, y

  6. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

ARTÍCULO 11

El Secretario de la Junta de Gobierno será un servidor público del Sector Salud, pero ajeno laboralmente al INPer. Será nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo será honorífico, por lo que no percibirá retribución, emolumento o compensación alguna y tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones.

  2. Revisar los proyectos de las actas de las sesiones.

  3. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.

  4. Comunicar al Director General del INPer y al Prosecretario los acuerdos y resoluciones de la Junta para su seguimiento y ejecución, e informar sobre el particular al Presidente de la misma.

  5. Las demás funciones que le encomiende la Junta.

ARTÍCULO 12

El Prosecretario será un servidor público del INPer, nombrado y en su caso removido por la propia Junta, a propuesta del Director General. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.

  2. Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones.

  3. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario.

  4. Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación, la convocatoria, orden del día, información y documentación de apoyo necesarios sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones, previa aprobación del Director General del INPer.

  5. Dar seguimiento a los acuerdos que se determinen en las sesiones e informar sobre el particular a la Junta.

  6. Requisitar y custodiar las actas que se generen.

  7. Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno.

  8. Vigilar la vigencia de los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno.

  9. Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes de la Junta.

  10. Las demás que le encomiende el Presidente de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 13

El Director General del INPer tendrá, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 19 de la Ley, las siguientes:

  1. Vigilar que el INPer cumpla con las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR