Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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EmisorProcuraduría de la Defensa del Contribuyente

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. DIANA ROSALIA BERNAL LADRON DE GUEVARA, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5 fracción XIII, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, VII, VIII, IX y XI y 13 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y previa aprobación del Organo de Gobierno de la Procuraduría a mi cargo, tengo a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

TITULO I Artículos 1 a 4
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El objeto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, administrativa, funcional y de gestión.

ARTICULO 2

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Consejeros: A los integrantes del Organo de Gobierno;

  2. Delegaciones: A las Delegaciones Regionales y Estatales de la Procuraduría, con circunscripción territorial en uno o más Estados de la República Mexicana, en términos del artículo 4 de la Ley;

  3. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  4. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

  5. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

  6. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  7. Lineamientos: A los Lineamientos Operativos o Sustantivos, emitidos por el Titular de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables de la Ley;

  8. Organo de Gobierno: Al Organo de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  9. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  10. Problemas Sistémicos: Aquellos que deriven de la estructura misma del Sistema Tributario y que se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos;

  11. Titular de la Procuraduría: Al titular de la Procuraduría; y,

  12. Unidades Administrativas: A las establecidas en la estructura orgánica de la Procuraduría a las que se le confieren facultades específicas en el presente ordenamiento, así como las referidas en el artículo 6o. del presente ordenamiento.

ARTICULO 3

La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente.

ARTICULO 4

La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y su Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determine el Organo de Gobierno para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

La prestación de los servicios públicos que regula la Ley, el presente Estatuto y los Lineamientos, se deberán realizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Las relaciones laborales del personal se normarán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos y con las modalidades que establecen los ordenamientos legales aplicables.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURIA Artículos 5 a 14
CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículos 5 a 7
ARTICULO 5

Para efectos de planeación, coordinación, control, seguimiento, y evaluación de las acciones de la Procuraduría, contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Del Titular de la Procuraduría y del Organo de Gobierno:

    1. Titular de la Procuraduría; y,

    2. Organo de Gobierno.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Subprocuraduría General.

      1. Dirección General de Acuerdos Conclusivos;

      2. Dirección General de Evaluación Jurídico Política;

      3. Visitaduría General; y,

      4. Secretaría Técnica.

    2. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.

      1. Dirección General de Análisis Sistémico;

      2. Dirección General de Estudios Normativos; y,

      3. Dirección General de Enlace y Regulación.

    3. Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

      1. Dirección General de Representación Legal; y,

      2. Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente.

    4. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

      1. Dirección General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales; y,

      2. Dirección General de Quejas y Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas.

    5. Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relacionales Institucionales.

      1. Dirección General de Cultura Contributiva; y,

      2. Dirección General de Relaciones Institucionales.

    6. Secretaría General.

      1. Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional;

      2. Dirección General de Asuntos Jurídicos; y,

      3. Dirección General de Administración.

    7. Delegaciones.

    8. Asesores Jurídicos.

    9. Unidad de Auditoría Preventiva.

ARTICULO 6

Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular, que será denominado Subprocurador, Secretario General, Director General, Delegado Regional o Estatal, según corresponda y tendrán las facultades que determinen el presente Estatuto Orgánico, quienes se auxiliarán de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdelegados, Subdirectores de Area, Jefes de Departamento, Asesores Jurídicos y demás personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las disposiciones presupuestales y normativas aplicables.

A los titulares de las unidades administrativas referidas en el párrafo anterior de niveles de Directores Generales Adjuntos hasta Asesores Jurídicos, se les asignarán sus respectivas funciones en los manuales específicos de organización que se requieran.

ARTICULO 7

Todos los trabajadores de confianza de la Procuraduría estarán obligados a aplicar los lineamientos, manuales específicos de organización, de operación, los de servicios al público que al efecto se establezcan, procesos y procedimientos, así como cualquier disposición jurídica o normativa.

Se considerará que dichos lineamientos, manuales, procesos y procedimientos, disposiciones normativas o instrucciones son obligatorias cuando las mismas se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por la Procuraduría.

CAPITULO II DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACION Artículos 8 a 11
ARTICULO 8

El Sistema Integral de Capacitación tendrá por objeto proporcionar a los servidores públicos de la Procuraduría, la capacitación, formación, profesionalización y desarrollo adecuado a sus funciones, a través de la emisión de...

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