Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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EmisorInstituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 18 fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el Consejo Directivo de este Instituto, en su trigésima cuarta sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de febrero del dos mil catorce, por Acuerdo número CD 16-270214, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE

Título I Disposiciones Generales

Título II De la Estructura

Título III Del Consejo Directivo

Título IV Del Personal Directivo

Capítulo I Del Director General

Capítulo II De los Directores Generales Adjuntos, Subdirectores Generales y Abogado General

Sección Primera Director General Adjunto de Crédito y Finanzas

Sección Segunda Director General Adjunto Comercial

Sección Tercera Subdirector General de Finanzas

Sección Cuarta Subdirector General de Crédito

Sección Quinta Subdirector General de Recuperación y Cartera

Sección Sexta Subdirector General de Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados

Sección Séptima Subdirector General Comercial

Sección Octava Subdirector General de Administración de Riesgos

Sección Novena Subdirector General de Tecnologías de la Información

Sección Décima Subdirector General de Administración

Sección Décima Primera Abogado General

Capítulo III Directores Comerciales Regionales

Capítulo IV Directores Estatales y de Plaza

Capítulo V De las Coordinaciones

Sección Primera Coordinador Técnico

Sección Segunda Coordinador de Gestión y Planeación Institucional

Sección Tercera Director de Comunicación Social

Título V De los Comités de Apoyo del Instituto

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Comité de Operaciones

Capítulo III Comité de Crédito

Capítulo IV Comité de Auditoría, Control y Vigilancia

Capítulo V Comité de Administración Integral de Riesgos

Capítulo VI Comité de Recursos Humanos

Título VI Comités Internos

Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación

Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones

Título IX De la Ausencia y Suplencia de los Servidores Públicos

Título X De la Difusión

Transitorios

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto, establecer las bases de la organización administrativa, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas de estructura básica que lo integran y de sus servidores públicos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además se entenderá por:

  1. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;

  2. Consejo, el Consejo Directivo u Órgano de Gobierno del Instituto;

  3. Presidente, el Presidente del Consejo;

  4. Secretario, el Secretario del Consejo;

  5. Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

  6. Comité de Recursos Humanos, el Comité de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3

En lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Manual General de Organización y demás disposiciones que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 4

El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada, fortaleciendo la gestión del Control Interno Institucional.

Título II De la Estructura Artículo 5
ARTÍCULO 5

Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Comités de Apoyo siguientes:

    1. De Operaciones;

    2. De Crédito;

    3. De Auditoría, Control y Vigilancia;

    4. De Administración Integral de Riesgos, y

    5. De Recursos Humanos.

  4. El Comité Directivo y los otros que constituya el Director General;

  5. Las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se señalan:

    1. De Crédito y Finanzas, y

    2. Comercial

  6. Las Subdirecciones Generales que a continuación se señalan:

    1. De Finanzas;

    2. De Crédito;

    3. De Recuperación y Cartera;

    4. De Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados;

    5. Comercial;

    6. De Administración de Riesgos;

    7. De Tecnologías de la Información;

    8. De Administración.

  7. Abogado General;

  8. Direcciones Comerciales Regionales;

  9. Direcciones Estatales y de Plaza;

  10. Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefes de Departamento, contenidas en los Manuales de Organización General y Específicos del Instituto.

Título III Del Consejo Directivo Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6

La integración del Consejo, sus facultades, y su funcionamiento estarán a lo previsto en la Ley, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en este Estatuto.

ARTÍCULO 7

Los miembros del Consejo y en general el personal del Instituto deberán abstenerse de participar, con la representación de éste en actos políticos partidistas.

ARTÍCULO 8

De conformidad con lo señalado en los artículos 18 de la Ley y el correspondiente de su Reglamento, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y expedir el Estatuto y sus modificaciones, así como resolver sobre su interpretación y los casos no previstos en el mismo;

  2. Aprobar las políticas, lineamientos o bases generales para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conforman el patrimonio del Instituto;

  3. Aprobar previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

  4. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas generales en materia de otorgamiento y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la administración integral de riesgos;

  5. Aprobar los objetivos respecto a la exposición del Instituto a los distintos tipos de riesgos, así como aprobar las políticas, límites y procedimientos para la administración integral de riesgos, los límites de exposición al riesgo y los mecanismos para la realización de actividades correctivas;

  6. Aprobar los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implantación;

  7. Aprobar el Código de Conducta del Instituto, así como promover su divulgación y aplicación a través de la Dirección General;

  8. Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo;

  9. Aprobar la aplicación de los castigos y quebrantos, respecto de aquellos asuntos que no hayan sido delegados;

  10. Conocer, resolver y aprobar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales, así lo ameriten;

  11. Autorizar el otorgamiento de los poderes generales para actos de dominio;

  12. Autorizar a propuesta del Director General, la constitución de Comités Internos, distintos a los Comités de Apoyo señalados en el artículo 19 de la Ley;

  13. Fijar las remuneraciones de los Consejeros designados por las organizaciones de trabajadores y de patrones, así como de los profesionistas independientes y de los especialistas del sector de los trabajadores por su participación en los Comités de Apoyo, tomando en cuenta, en su caso, la propuesta del Comité de Recursos Humanos, y

  14. Las demás previstas en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 9

Las remuneraciones que correspondan a los miembros integrantes del Consejo deberán fijarse considerando la evolución de las remuneraciones para los integrantes de los Consejos Directivos de otras instituciones del sistema financiero mexicano.

ARTÍCULO 10

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