Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Fecha de disposición22 Octubre 2013
Fecha de publicación22 Octubre 2013

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Con fundamento en los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción I; 44, fracción VI y quinto transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que creó al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

Que el 25 de abril de 2013 la Cámara de Senadores llevó a cabo la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 30 de abril de 2013 los consejeros la Junta de Gobierno rindieron protesta en el Senado de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 3o. Constitucional y la Junta de Gobierno del Instituto de manera colegiada nombró al Consejero Presidente;

Que el 11 de septiembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la cual establece en sus artículos 38 y 44 que corresponderá a la Junta de Gobierno expedir, a propuesta del Presidente, el Estatuto Orgánico que norme la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor su Ley, conforme se establece en su Artículo Quinto Transitorio;

Que el Programa Estratégico de Desarrollo Institucional, los programas anuales y los proyectos del Instituto, en el marco del respeto a la garantía del derecho a una educación de calidad con equidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o. constitucional, deben responder a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión establecidos en el Artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Tercero Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del Decreto de reforma constitucional;

Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos confiere el carácter de organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y le mandata nuevas obligaciones; por su parte, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación define las nuevas atribuciones, competencias y facultades, por lo que es imperativo que el Instituto cuente con las unidades administrativas idóneas para atender el mandato Constitucional y las obligaciones que de la Ley se derivan;

Que la Junta de Gobierno al considerar los criterios de legalidad, funcionalidad, racionalidad y apertura ha decidido expedir el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, mediante un nuevo diseño institucional en sus unidades administrativas y órganos de decisión, así como enfatizar la participación de órganos colegiados de especialistas y actores relevantes del Sistema Educativo Nacional y de la sociedad;

Que con los propósitos de garantizar el debido ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como de otorgar certeza y seguridad jurídica a su actuación, la Junta de Gobierno en ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 97
Artículo 1

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

Tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto de los atributos de educandos, docentes y Autoridades Escolares, así como de las características de instituciones, políticas y programas educativos.

El Instituto fungirá como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional y expedirá los lineamientos a los que, en dicha materia, deberán sujetarse las Autoridades Educativas. Así mismo, con base en los resultados de sus evaluaciones, el Instituto emitirá directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

Artículo 2

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las facultades y funciones que corresponden al órgano de gobierno, las unidades administrativas y los órganos colegiados que integran el Instituto, en el marco de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable.

La interpretación de este Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto en el ámbito de su competencia.

Artículo 3

Para efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de los estados y el Distrito Federal y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;

  2. Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia;

  3. Conferencia, a la reunión para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

  4. Consejero o Consejeros, a los integrantes de la Junta de Gobierno;

  5. Consejo Social, al Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación;

  6. Consejo Pedagógico, al Consejo Pedagógico de Evaluación Educativa;

  7. Consejos Técnicos, a los Consejos Técnicos Especializados;

  8. Consejo de Vinculación, al Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas;

  9. Estatuto, al Estatuto Orgánico;

  10. Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  11. Junta, a la Junta de Gobierno del Instituto;

  12. Ley, a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  13. Presidente, al Consejero Presidente de la Junta;

  14. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  15. Secretario de Actas, al servidor público del Instituto que coadyuva en el desahogo de los asuntos de los órganos colegiados;

  16. Secretario Técnico, al servidor público del Instituto que coadyuva en el desahogo de los asuntos de la Junta y de la Conferencia;

  17. Sistema, al Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

  18. Sistema Educativo Nacional, al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

CAPÍTULO II Artículo 4

De la Organización del Instituto

Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los órganos y unidades siguientes:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Consejero Presidente;

  3. Secretario Técnico;

  4. Órganos Colegiados:

    1. Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación;

    2. Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas;

    3. Consejo Pedagógico de Evaluación Educativa;

    4. Consejos Técnicos Especializados;

  5. Unidades Administrativas:

    1. Unidad de Normatividad y Política Educativa:

      a.1. Dirección General de Lineamientos para las Evaluaciones;

      a.2. Dirección General de Directrices para la Mejora de la Educación;

      a.3. Dirección General de Formación, Capacitación y Certificación;

      a.4. Dirección General de Coordinación de Oficinas en las Entidades Federativas.

    2. Unidad de Evaluación del Sistema Educativo Nacional:

      b.1. Dirección General de Evaluación de la Oferta Educativa;

      b.2. Dirección General de Evaluación de Docentes y Directivos;

      b.3. Dirección General de Evaluación de Resultados Educativos;

      b.4. Dirección General de Medición y Tratamiento de Datos;

      b.5. Dirección General de Levantamiento y Procesamiento de Datos.

    3. Unidad de Información y Fomento de la Cultura de la Evaluación:

      c.1...

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