Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano

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Al margen un logotipo, que dice: Servicio Postal Mexicano. ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Directora General del Servicio Postal Mexicano, con fundamento en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 5, 11 y 14 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y

CONSIDERANDO

Que el servicio público de correos es una actividad estratégica que se encuentra reservada en forma exclusiva al Estado, quien la ejerce por conducto del Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano;

Que para la prestación del servicio público de correos es necesario dotar al Servicio Postal Mexicano de las bases de organización y funciones que correspondan a los requerimientos de una administración moderna, con el objeto de que cuente con una estructura que le permita alcanzar en forma eficiente sus objetivos institucionales;

Que las distintas Áreas o Unidades Administrativas que componen el Servicio Postal Mexicano deben estar clara y adecuadamente facultadas para cumplir con su cometido, y

Que la Junta Directiva del Servicio Postal Mexicano, en ejercicio de las facultades que le asisten, en términos de los artículos 1o., 2o., 8o., 9o., 11, 14 al 26, 46 al 62, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículos 1o. al 7o. y 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, 1o., 8o. fracción V y 14 del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2014, aprobó y acordó expedir las bases de organización, las facultades y funciones que corresponden a las distintas Áreas que integran el Organismo, expidiendo el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Capítulo I Del Ámbito de Competencia y Organización Artículos 1 a 4
Artículo 1o

El Servicio Postal Mexicano, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, cuyo objeto principal es la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos que conforme a las disposiciones legales le corresponden.

Artículo 2o

Son funciones del Servicio Postal Mexicano las siguientes:

  1. Prestar el servicio público de correos;

  2. Programar, organizar, operar y controlar, ajustándose a los programas sectoriales respectivos, la prestación del servicio público de correos y diversos a su cargo, que se encuentren establecidos en las leyes, normatividad, convenios internacionales vigentes y demás ordenamientos jurídicos relativos y aplicables;

  3. Realizar los estudios técnicos y económicos necesarios para proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos de las tarifas aplicables a los servicios que proporciona y obtener la sanción correspondiente. Dicha propuesta se presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público habiendo sido aprobada previamente por la Junta Directiva del Servicio Postal Mexicano;

  4. Aportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes todos los datos y elementos a su disposición, para la formulación de los Decretos en que se ordenen las emisiones de estampillas filatélicas;

  5. Administrar los Museos y las Bibliotecas Postales del Servicio Postal Mexicano, así como los servicios filatélicos;

  6. Proponer la normatividad que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Servicio Postal Mexicano y de los convenios postales internacionales;

  7. Elaborar, expedir, dejar sin efectos y mantener actualizados los manuales del Servicio Postal Mexicano;

  8. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros presupuestales que le sean asignados, así como los ingresos que obtenga por la comercialización de los servicios que preste y los demás bienes que integren su patrimonio;

  9. Analizar, elaborar y ejecutar todas aquellas estrategias financieras con la finalidad de proveer alternativas de financiamiento al Servicio Postal Mexicano apegado a los proyectos o programas del mismo;

  10. Prestar servicios financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Servicio Postal Mexicano de conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo a los lineamientos que emita la Junta Directiva, y

  11. En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o

La dirección y administración del Servicio Postal Mexicano corresponde a la Junta Directiva y al Director General, quienes para ello se auxiliarán por las siguientes Áreas:

  1. Coordinación General de Logística y Operación

    I.1 Dirección Regional Norte

    I.2 Dirección Regional Centro

    I.3 Dirección Regional Sur

    I.4 Dirección Metropolitana

  2. Dirección Corporativa Comercial

  3. Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos y Seguridad Postal

  4. Dirección Corporativa de Administración y Finanzas

  5. Dirección Corporativa de Planeación Estratégica

  6. Dirección Corporativa de Información y Tecnología

  7. Órgano Interno de Control

Artículo 4

Las Áreas del Servicio Postal Mexicano conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad con las normas vigentes y las políticas, estrategias y prioridades que señale el Ejecutivo Federal y las que se deriven de los programas sectoriales e institucionales.

Capítulo II De la Junta Directiva Artículos 5 a 10
Artículo 5

La Junta Directiva es el órgano superior de gobierno del Servicio Postal Mexicano.

Está integrada por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá; por los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como por el Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por cada miembro propietario habrá un suplente quien será designado por el Titular y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos. El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren la Junta Directiva deberá corresponder, cuando menos, al de Director General de la Administración Pública Centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios y al de Director de Área o su equivalente tratándose de los suplentes. El suplente del Subsecretario de Comunicaciones será designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

El cargo de miembro de la Junta Directiva será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 6

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran las cuales podrán convocarse hasta con un día hábil de anticipación, cuando lo convoque su presidente.

En dichas sesiones participarán todos los miembros presentes con voz y voto y los acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría, teniendo su presidente voto de calidad para los casos de empate.

Las sesiones serán válidas si en ellas se encuentran la mayoría de sus miembros y siempre que esté presente un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El Director General del Servicio Postal Mexicano asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y podrán ser invitados los miembros representativos de los sectores público, privado o social que la Junta Directiva estime conveniente.

Artículo 7

La Junta Directiva podrá acordar, con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Servicio Postal Mexicano con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar en el Director General sus facultades, salvo las que sean indelegables legalmente o conforme a lo que establece este Estatuto Orgánico.

Artículo 8

Son facultades indelegables de la Junta Directiva:

  1. Establecer, en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Servicio Postal Mexicano relativas a la capacitación, producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los programas y presupuestos del Servicio Postal Mexicano, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva;

  3. Acordar los precios y tarifas propuestos por el Servicio Postal Mexicano de los bienes y servicios que produzca o preste, con la finalidad de obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Aprobar la concertación de las fuentes de financiamiento que sean necesarias para el Servicio Postal Mexicano a través de créditos internos y externos, así como observar los lineamientos...

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