Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Fecha de disposición23 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo noveno, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; 9-A y 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 9 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" (en lo sucesivo, "Decreto"), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

Que en términos del artículo Séptimo transitorio del Decreto, el Instituto debe ejercer sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico a la fecha de la integración del Instituto, así como continuar el trámite de los procedimientos iniciados con anterioridad a su integración en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio;

Que adicionalmente, conforme al mismo artículo transitorio del Decreto, una vez integrado el Instituto pasaron a éste los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que ahora corresponde al Instituto la adecuada organización y administración de los mismos, así como la de su patrimonio;

Que por todo lo expuesto, resulta indispensable que el Instituto cuente con unidades administrativas dotadas de competencia, a efecto de ejercer sus facultades constitucionales y legales y ejecutar los procedimientos a su cargo;

Que dada la necesidad de contar en forma inmediata con un Estatuto Orgánico, el Pleno ha decidido expedirlo aprovechando la estructura administrativa de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, con las adecuaciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución al Instituto, sin perjuicio de la expedición posterior de un nuevo estatuto con motivo de la legislación que expida el Congreso de la Unión y del análisis de la mejora de los procesos internos, y

Que de esta forma no sólo se garantiza el debido ejercicio de las facultades del Instituto, sino además se otorga certeza y seguridad jurídica a su actuación como órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, por lo que el órgano de gobierno del Instituto en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia

económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada, que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Artículo 2

El Instituto dictará sus resoluciones con plena independencia y ejercerá su presupuesto de forma autónoma.

Artículo 3

Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Instituto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  2. Decreto, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;

  3. Pleno, el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones integrado por siete Comisionados, incluyendo el Presidente;

  4. Presidente, el Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

  5. Estatuto Orgánico, el presente Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO II De la Organización del Instituto Artículos 4 a 7
Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con las unidades y órganos siguientes:

  1. Pleno;

  2. Presidente;

  3. Secretaría Técnica del Pleno;

  4. Unidades de:

    1. Política Regulatoria,

    2. Servicios a la Industria,

    3. Supervisión y Verificación,

    4. Sistemas de Radio y Televisión,

    5. Asuntos Jurídicos, y

    6. Competencia Económica.

  5. Direcciones Generales de:

    1. Regulación Económica,

    2. Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales,

    3. Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite,

    4. Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Servicios,

    5. Redes de Telecomunicaciones y Servicios,

    6. Supervisión,

    7. Verificación,

    8. Consulta Jurídica,

    9. Defensa Jurídica,

    10. Concentraciones y Condiciones de Competencia,

    11. Investigación de Prácticas Monopólicas, y

    12. Vinculación Institucional.

  6. Coordinaciones Generales de:

    1. Comunicación Social,

    2. Organización y Tecnologías de la Información, y

    3. Administración.

  7. Direcciones Generales Adjuntas de:

    1. Registro Público de Concesiones,

    2. La Red Nacional de Radiomonitoreo,

    3. Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión,

    4. Trámites y Servicios de Radiodifusión,

    5. Desarrollo de la Radiodifusión, y

    6. Procedimientos de Competencia.

    El Instituto contará con los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, supervisores, inspectores, verificadores y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a su presupuesto aprobado. Asimismo, el Instituto contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Capítulo XIX del Estatuto Orgánico.

Artículo 5

El Instituto podrá establecer mecanismos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, otros órganos constitucionales autónomos, instituciones de educación superior y de investigación, y otros organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones y del marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en estos sectores.

Artículo 6

En sus ausencias, el Presidente será suplido por los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos; de Política Regulatoria; de Servicios a la Industria; de Supervisión y Verificación, y de Sistemas de Radio y Televisión, en el orden indicado. Tratándose de juicios de amparo, los Comisionados...

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