Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

Fecha de disposición29 Septiembre 2010
Fecha de publicación29 Septiembre 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ESTATUTO Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca. ESTATUTO ORGANICO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 6 fracción XII, del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO

Que tal objeto del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca consiste en contribuir al cumplimento del derecho a la protección de la salud y coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad. Que para el debido cumplimiento de su objeto y adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica que precisa el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, le confiere la tarea de llevar a cabo una adecuada distribución de las competencias de cada una de sus unidades administrativas. Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás atinentes a la práctica médica en su conjunto. Que, por otra parte, es importante que las áreas que presten servicios médicos sustantivos o de alta especialización, cuenten con unidades administrativas internas de apoyo, que puedan auxiliar a dichas áreas, así como a las demás unidades administrativas con que cuente el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca en los aspectos administrativos, jurídicos, y de planeación y programación. Que como parte de las funciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca se encuentra la de formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas con que cuenta el Hospital, para lo cual se hace indispensable, entre otros, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios. Que a efecto de que el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca pueda operar de manera ordenada y consistente es necesario contar con el instrumento normativo que siente las bases para la organización; establezca las facultades y funciones de las áreas que componen al Hospital y defina de modo en que el Director General pueda ser suplido en sus ausencias, por lo que la Junta de Gobierno del Hospital ha tenido a bien aprobar el siguiente: ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO CONTENIDO I. DISPOSICIONES GENERALES II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO III. DE LA DIRECCION GENERAL IV. DEL PATRONATO V. DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO VI. DE LOS SERVICIOS MEDICOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS VII. DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL VIII. DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS IX. DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ARTICULOS TRANSITORIOS CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1

El Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud y con capacidad para fungir como hospital federal de referencia. Así mismo, es una institución de apoyo al Sistema Nacional de Salud, que proporciona servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad, en las ramas de la medicina de competencia. Su domicilio se ubica en el Municipio de San Bartolo Coyotepec en el Estado de Oaxaca. ARTICULO 2.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: I. Alta Especialidad: Servicios médicos reconocidos como tales por la Junta de Gobierno del Hospital, que precisan de infraestructura y tecnología avanzada y de personal calificado y certificado en las ramas científicas involucradas, para proporcionar servicios médicos de alta complejidad y alto costo; II. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo responsable de asistir a la Dirección General en las materias técnicas y científicas vinculadas con la organización y funcionamiento del Hospital; III. Decreto: El Decreto por el cual se crea al Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 2006; IV. Dirección General: El órgano de administración responsable de conducir las funciones de rectoría, desarrollo y representación institucional del Hospital; V. Hospital u Organismo: Al Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; VI. Estatuto: El presente instrumento jurídico que sienta las bases para la organización, establece las facultades, y funciones de las áreas que componen el Hospital y define el modo que el Director General puede ser suplido en sus ausencias; VII. Junta de Gobierno: Organo de Gobierno del Hospital, responsable de emitir las políticas rectoras del Organismo; VIII. Patronato: Organo de Gobierno del Hospital previsto en el Decreto de creación con funciones de apoyo, contribución para obtención de recursos y promoción de participación de la comunidad. IX. Secretaría: La Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal; X. Servicios Administrativos: Son los servicios que prestan las áreas de administración, recursos humanos, financieros y materiales, como las de conservación y construcción y las de recursos tecnológicos e informáticos, y XI. Servicios Médicos Sustantivos: Son los servicios que prestan las áreas que a continuación se enlistan y que se relacionan con los servicios médico quirúrgicos y hospitalarios de alta especialidad y formación de recursos humanos para los que el Hospital fue creado. 1. Medicina Interna 1.1. Cardiología 1.2. Neumología 1.3. Reumatología 1.4. Oncología médica 1.5. Gastroenterología 1.6. Hematología 1.7. Endocrinología 1.8. Neurología 1.9. Nefrología 1.10. Infectología 1.11. Medicina Interna 1.12. Terapia Intensiva 1.13. Admisión continua 1.14. Cardiología intervencionista 1.15. Neurofisiología 1.16. Genética médica 1.17. Alergia e inmunología 1.18. Dermatología 1.19. Psiquiatría de enlace 2. Cirugía 2.1. Cirugía Cardiotorácica 2.2. Angiología 2.3. Neurocirugía 2.4. Cirugía Oncológica 2.5. Cirugía de Columna 2.6. Ortopedia 2.7. Bariátrica 2.8. Otorrinolaringología 2.9. Oftalmología 2.10. Urología 2.11. Cirugía Plástica y Reconstructiva 2.12. Cirugía Maxilofacial 2.13. Cirugía de Trasplante 2.14. Cirugía de Mínima Invasión 2.15. Coloproctología 3. Apoyo 3.1. Psicología 3.2. Imagenología 3.3. Anatomopatología 3.4. Algología 3.5. Anestesiología 3.6. Endoscopía 3.7. Nutrición 3.8. Litotricia 3.9. Hemodinamia 3.10. Diálisis y Hemodiálisis 3.11. Electrodiagnóstico 3.12. Medicina Física y Rehabilitación 3.13. Laboratorio y Banco de Sangre 3.14. Inhaloterapia 4. Vigilancia epidemiológica hospitalaria; 5. Enseñanza (pregrado y postgrado, educación continua y difusión y promoción de la enseñanza, en su caso); 6. Investigación (investigación médica y cirugía experimental, en su caso); 7. Formación y desarrollo de recursos de enfermería y 8. Otros que determine la Junta de Gobierno. XII. Servicio de farmacia: El establecimiento destinado al manejo de medicamentos del Hospital, considerando cuatro áreas principales: 1) validación de recetas, 2) producción, 3) despacho, 4) control de calidad. ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto el Hospital tendrá la siguiente competencia: I. Proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de alta especialidad que determine el Estatuto Orgánico, así como aquellos que autorice la Junta de Gobierno, relacionados con la salud, estos servicios se regirán por criterios de universalidad y gratuidad de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de los usuarios; II. Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud; III. Implementar por conducto de la Junta de Gobierno del Hospital esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio, siempre que sean congruentes con el objeto del organismo público descentralizado y sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y, en su caso, experimental relacionadas con la provisión de servicios médico-quirúrgicos de alta especialidad, que para el efecto apruebe la Junta de Gobierno; V. Apoyar acorde con los servicios que ofrezca la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud; VI. Formar Recursos Humanos altamente capacitados en el campo de las especialidades y subespecialidades con que cuenta el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; VII. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia; VIII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de los trabajos de investigación que realice; IX. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines; X. Diseñar u ejecutar programas y cursos de capacitación enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad; XI. Prestar servicios de alta especialidad a otros organismos, entidades o instituciones públicas y privadas que lo requieran, de acuerdo a los Convenios que para el efecto celebre, y XII...

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