Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Al margen un logotipo, que dice: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

ESTATUTO ORGANICO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS.

INDICE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL
CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES Y COORDINADORES
CAPITULO V DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO VI DEL CONEXO INDUSTRIAL
CAPITULO VII DE LA CONTRALORIA INTERNA
CAPITULO VIII DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
CAPITULO IX DE LAS GERENCIAS DE TRAMO
CAPITULO X DE LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
CAPITULO XI DE LOS COMITES TECNICOS ESPECIALIZADOS
CAPITULO XII DE LAS SUPLENCIAS
TRANSITORIOS

ESTATUTO ORGANICO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTICULO 1o

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Público Federal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado del 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.

Tiene como antecedente inicial la Entidad Paraestatal de las mismas características, denominada Caminos Federales de Ingresos, establecida por Decreto Presidencial publicado en el Organo Oficial citado, el 31 de julio de 1958.

ARTICULO 2o

El Organismo, que atiende la prestación de un servicio público, tiene por objeto:

  1. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto;

  2. Llevar a cabo por sí o a través de terceros la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio;

  3. Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto;

  4. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores;

  5. Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios para la realización de su objeto o instrumentar la producción y distribución de estos bienes;

  6. Construir, administrar y explotar por sí o por terceros las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto;

  7. Promover y fomentar la participación de particulares bajo el régimen de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  8. Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto, pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  9. Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  10. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes;

  11. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos;

  12. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados, y

  13. En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 3o

Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, contará con los siguientes Servidores Públicos, Unidades Administrativas y Organos Especiales, Desconcentrados y Colegiados:

- Consejo de Administración

- Director General

- Director de Planeación y Desarrollo

- Director de Operación

- Director Técnico

- Director Jurídico

- Director de Administración y Finanzas

- Director de Obra Concesionada

-.Contralor Interno

- Coordinador de Incorporación Carretera

- Coordinador de Comercialización

- Coordinador de Modernización

- Coordinador de Comunicación Social

- Coordinador de Delegaciones

- Coordinador de Seguimiento y Supervisión

- Subdirección de Planeación y Proyectos

- Subdirección de Análisis Estadístico y Políticas Tarifarias

- Subdirección de Normas de Operación

- Subdirección de Supervisión de Operación

- Subdirección de Conservación

- Subdirección de Desarrollo Tecnológico

- Subdirección de Asuntos Jurídicos

- Subdirección de Seguridad y Salvaguarda

- Subdirección de Recursos Humanos y Materiales

- Subdirección de Finanzas

- Subdirección de Informática

- Subdirección de Administración de Contratos de Obra Concesionada

- Subdirección de Evaluación de Obra Concesionada

- Conexo Industrial

- Delegaciones Regionales

- Gerencias de Tramo

- Comisión Mixta de Productividad y Calidad

- Comités Técnicos Especializados

ARTICULO 4o

El Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas sectorial e institucional, establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La administración del Organismo estará a cargo del Consejo de Administración y del Director General.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 5o

El Consejo de Administración es la autoridad suprema del Organismo.

ARTICULO 6o

El Consejo de Administración estará integrado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes quien tendrá el carácter de Presidente; los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, y de Comercio y Fomento Industrial y por el Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Por cada Consejero Propietario habrá un suplente a nivel de Subsecretario o Director General o de su equivalente, quien será designado por el Consejero Titular y contará con las mismas facultades que los Consejeros Propietarios, en caso de ausencia de éstos.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo designará un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes tendrán a su cargo la vigilancia del Organismo en los términos legales procedentes.

ARTICULO 7o

Para ser miembros del Consejo se requiere gozar de reconocida calidad moral, capacidad o prestigio, con experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones y servicios del Organismo.

Estos durarán en sus cargos por el tiempo que subsista su designación, que podrá ser revocada libremente por quien la emitió.

Deberán asistir a las sesiones a que sean convocados y en caso de impedimento, lo comunicarán con la debida oportunidad al Director General, por conducto del Secretario. La falta de asistencia injustificada de los Servidores Públicos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades respectiva.

ARTICULO 8o

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades indelegables:

  1. Establecer en congruencia con el programa del Sector, las políticas generales y las prioridades para que el Organismo atienda sus acciones de productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los programas del Organismo y conocer su presupuesto aprobado, incluido en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación y, en su caso, sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  3. Aprobar la propuesta de las tarifas de servicios que preste el Organismo, para ser establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  4. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento del Organismo con créditos internos y externos, observando los lineamientos que al respecto dicten las autoridades competentes;

  5. Expedir las normas para que cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de activos fijos del Organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

  6. Aprobar...

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