Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y cuarto Transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez aprueba el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTICULO 1o

El Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de la atención de padecimientos cardiovasculares, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

ARTICULO 2o

Para los efectos de este estatuto se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, e

  2. Instituto: el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

ARTICULO 3o

Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de los padecimientos cardiovasculares, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

  2. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

  3. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

  4. Formar recursos humanos en su área de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

  5. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el área de los padecimientos cardiovasculares, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

  6. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en su área de especialización;

  8. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en el área de los padecimientos cardiovasculares, hasta el límite de su capacidad instalada;

  9. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;

  10. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el área de los padecimientos cardiovasculares, así como prestar consultorías a título oneroso a personas físicas o morales;

  11. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

  12. Promover acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos cardiovasculares;

  13. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país respecto a los padecimientos cardiovasculares, y

  14. Realizar las demás actividades que le corresponda conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 4o

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos y unidades:

  1. ORGANOS DE ADMINISTRACION:

    1. Junta de Gobierno

    2. Dirección General

  2. ORGANOS DE APOYO Y CONSULTA:

    1. Patronato

    2. Consejo Asesor Externo

    3. Consejo Técnico de Administración y Programación

  3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:

    1) Dirección Médica

    1. Subdirección de Especialidades Médico Quirúrgicas

    2. Subdirección de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento

      2) Dirección de Investigación

    3. Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica

    4. Subdirección de Investigación Clínica

      3) Dirección de Enseñanza

    5. Subdirección de Coordinación de la Enseñanza

      4) Dirección de Enfermería

      5) Dirección de Administración

    6. Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal

    7. Subdirección de Finanzas

    8. Subdirección de Recursos Materiales

    9. Subdirección de Planeación

    10. Subdirección de Servicios Generales

    11. Subdirección de Informática

      Asimismo, el Instituto contará con las unidades subalternas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

      El Instituto cuenta con un Organo Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este Estatuto.

ARTICULO 5o Para su desarrollo y operación, el Instituto conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley, la Ley de Planeación, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.
CAPITULO II Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6o

La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto, que tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

  2. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

  3. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

  4. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto, que no sean de uso hospitalario;

  5. Aprobar y modificar la estructura básica del Instituto de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la

    estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

  6. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad de padecimientos cardiovasculares, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

  7. Determinar las reglas y porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, de las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto, y

    VIII.

    Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas del Instituto.

ARTICULO 7o

La Junta de Gobierno del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; el Titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Patronato del Instituto, y otro que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en el campo de la medicina. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.

El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.

ARTICULO 8o La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias dos veces cada año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión del ejercicio, así como las extraordinarias que convoque su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.

Cuando se hubiere convocado a una reunión y ésta no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha original, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá...

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