Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
EmisorCENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Centro Nacional de Metrología.

ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Este Estatuto tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas y técnicas del Centro Nacional de Metrología, en lo sucesivo "CENAM", así como la distribución de las funciones previstas en la Ley y las que se consignan en el presente Estatuto.
Artículo 2 El CENAM es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, del sector coordinado por la Secretaría de Economía

El CENAM se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos respectivos, por el presente Estatuto y supletoriamente por las disposiciones de derecho común.

Artículo 3 El CENAM tendrá su domicilio legal en el Estado de Querétaro, Municipio El Marqués, kilómetro 4,5 de la carretera a Los Cués

El CENAM, previa autorización de su Consejo Directivo, podrá establecer oficinas o unidades en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.

Artículo 4 Para efectos de este ordenamiento se entiende
  1. Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  2. Ley de las Entidades: Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  3. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  4. Estatuto: Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología.

  5. Secretaría: Secretaría de Economía.

  6. DGN: Dirección General de Normas.

  7. CENAM: Centro Nacional de Metrología, y

  8. Director General: Director General del Centro Nacional de Metrología.

Artículo 5

El CENAM tiene por objeto llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de Metrología, conforme a las conferidas por el artículo 30 de la Ley, y para ello podrá:

  1. Realizar y reproducir las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, a fin de establecer y mantener los patrones nacionales de medidas, incluidos los materiales de referencia certificados, así como su diseminación por ser el laboratorio nacional de referencia en mediciones, mediante la investigación científica y tecnológica en materia de metrología;

  2. Efectuar la diseminación de los valores de los patrones de medición y materiales de referencia certificados mediante servicios de medición, calibración de patrones e instrumentos de medición, certificación y suministro de materiales de referencia y otras actividades metrológicas que sirvan para el mismo propósito, a fin de coadyuvar a asegurar la confiabilidad y uniformidad de las mediciones que se realizan en el país, y

  3. Apoyar las actividades de normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia.

Artículo 6 El CENAM desarrollará sus actividades por medio de sus laboratorios o aquellos que se encuentren en otras instituciones y organismos, previa celebración de los convenios o contratos correspondientes.
Artículo 7

El CENAM tendrá, además de las previstas en la Ley, las funciones siguientes:

  1. Realizar investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de metrología, tendientes a mejorar las capacidades de medición del CENAM, a fin de llevar a cabo el objeto que el artículo 5 del Estatuto le confiere y contribuir al desarrollo tecnológico del país, congruentes con las políticas y necesidades nacionales instrumentadas de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben;

  2. Establecer los criterios, programas y actividades para el desarrollo y consolidación de la Metrología Científica, en colaboración con la Secretaría, dentro de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;

  3. Proponer a la Secretaría los instrumentos, sistemas o métodos de medición, que materialicen las unidades de medida para obtener su autorización como patrones nacionales;

  4. Participar en comparaciones de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia certificados, con los de otros laboratorios nacionales de metrología, para confirmar su equivalencia, verificar su incertidumbre y asegurar que satisfacen las necesidades de los usuarios;

  5. Desarrollar y certificar materiales de referencia adecuados a las necesidades de la industria nacional y conforme a los objetivos y prioridades del CENAM, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  6. Promover el desarrollo y uso de materiales de referencia certificados;

  7. Desarrollar y validar los métodos analíticos para los laboratorios industriales a fin de realizar análisis químicos confiables y trazables a las unidades SI, o en su defecto a las unidades internacionalmente reconocidas;

  8. Promover el desarrollo y uso de buenas prácticas de medición;

  9. Organizar y participar en ensayos de aptitud que conduzcan a mejorar el desempeño de los laboratorios metrológicos del país;

  10. Apoyar el mejoramiento continuo de la calidad de las mediciones por medio de actividades de capacitación y actualización para el personal técnico de los laboratorios metrológicos;

  11. Realizar evaluaciones o participar en tercerías científicas y técnicas en materia de metrología, y opinar, evaluar e informar sobre la capacidad técnica de calibración o medición de laboratorios, para los cuales sea designado o requerido;

  12. Realizar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la metrología que se consideren pertinentes o le sean expresamente solicitados, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales en materia de desarrollo industrial;

  13. Participar en los comités de evaluación del Sistema Nacional de Calibración, a fin de apoyar en el

    dictamen de la capacidad técnica de los laboratorios de calibración;

  14. Promover conjuntamente con la Secretaría el uso de la metrología en la industria, el comercio y demás sectores;

  15. Integrar un centro de información especializado en materia de metrología y áreas afines;

  16. Desarrollar e instrumentar procedimientos para la utilización, mantenimiento y conservación de los patrones nacionales de medición;

  17. Gestionar la obtención de patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual para los desarrollos generados en el CENAM;

  18. Propiciar la formación de recursos humanos en las diferentes especialidades de la metrología, por medio de cursos, estancias de entrenamiento, maestrías y doctorados;

  19. Promover y realizar el intercambio tecnológico y científico en materia de metrología con otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional;

  20. Publicar y difundir por medio de artículos, monografías, publicaciones especiales, libros y cualquier otro medio, los resultados de las actividades de las investigaciones y desarrollos tecnológicos que el CENAM realice en materia de metrología;

  21. Dar a conocer al público en general, mediante una publicación especial, su catálogo de servicios de calibración con los alcances de medición y las incertidumbres asociadas;

  22. Realizar dictámenes periciales en materia de metrología, y

  23. Las demás atribuciones o funciones que requiera para su funcionamiento, conforme a la legislación aplicable.

    Todas estas funciones estarán sujetas a los presupuestos anuales que para tal efecto le autorice al CENAM, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría, como Coordinadora de Sector.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

Del Patrimonio

Artículo 8 El Patrimonio del CENAM estará constituido además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley por donativos, aportaciones, legados, en dinero y/o en especie, de los cuales informará a su Consejo Directivo en cuanto a su monto y aplicación, así como con los ingresos que perciba por los servicios que preste y otros bienes que reciba por actos jurídicos análogos.
Artículo 9 El CENAM administrará su patrimonio conforme a los presupuestos y programas que apruebe anualmente su Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley.
Artículo 10

Los derechos de propiedad y de explotación de invenciones o de obras desarrolladas por toda persona que por relación laboral, por prestación de servicios profesionales o por cualquier otro motivo preste un servicio para la Entidad, corresponden exclusivamente al CENAM, quién será el indicado para gestionar ante las autoridades competentes todos los trámites para la protección y registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Artículo 11 Toda persona que por relación laboral, por prestación de servicios profesionales o por cualquier otro motivo preste un servicio para la Entidad, y que desarrolle una invención o una obra que sea registrable a favor del CENAM, tendrá derecho a que su nombre figure como inventor o autor, según sea el caso.
Artículo 12

El CENAM determinará discrecionalmente, en cada caso, la procedencia o no de establecer regalías o compensación complementaria a favor del inventor o del autor, así como el alcance de la misma, por el uso, disfrute y explotación de la invención o de la obra, cuando ello resultare consecuencia de las actividades profesionales prestadas a favor de la Entidad o con presupuesto de ésta; en caso de que la invención o la obra desarrollada por un empleado o prestador de servicios del CENAM, no fuere resultado de las actividades profesionales prestadas en favor de la Entidad o con presupuesto de ésta, se estará a lo establecido por la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado.

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