Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología

EmisorCentro Nacional de Metrología

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Centro Nacional de Metrología. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento a la revisión integral y los cambios solicitados por la Unidad de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal dependiente de la Secretaría de la Función Pública en los oficios SSFP/408/0603/2014 y SSFP408/DGOR/0925/2014, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2014 y mediante acuerdo 28/2ªExt/14, ha aprobado el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Este Estatuto tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas del Centro Nacional de Metrología, en lo sucesivo "CENAM", así como la distribución, entre dichas unidades, de las atribuciones previstas en la Ley, las que se consignan en el presente Estatuto y en otras disposiciones legales que le otorguen competencia al CENAM.

Artículo 2

El CENAM es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, del sector coordinado por la Secretaría de Economía. El CENAM se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos respectivos, por el presente Estatuto, por la normatividad aplicable y supletoriamente por las disposiciones de derecho común.

Artículo 3

El CENAM tendrá su domicilio legal en el Estado de Querétaro, Municipio El Marqués, kilómetro 4.5 de la Carretera a Los Cués. El CENAM, previa autorización de su Consejo Directivo, podrá establecer oficinas o unidades en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.

Artículo 4

Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:

  1. Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  2. Ley de las Entidades: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  3. Estatuto: Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología;

  4. Secretaría: Secretaría de Economía;

  5. CENAM, Centro o Entidad: Centro Nacional de Metrología;

  6. Director General: Director General del Centro Nacional de Metrología;

  7. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  8. SI: Sistema Internacional;

  9. Reglamento de la Ley de las Entidades: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  10. MESURA: Programa de Asesoría Integral en Metrología;

  11. Servicios metrológicos: Servicios realizados a solicitud de parte, que responden a una necesidad de los usuarios relacionada con aspectos de metrología. Los servicios metrológicos que ofrece el CENAM se clasifican en dos tipos generales. En primer lugar los de transferencia de tecnología, como son asesorías, capacitación, evaluación de laboratorios, ensayos de aptitud, peritajes, tercerías, participación en comités de normalización y similares. En segundo lugar el CENAM ofrece servicios para ofrecer trazabilidad de las mediciones a los patrones nacionales y sistemas de referencia, que incluyen principalmente los de calibración, medición y suministro de materiales de referencia certificados;

  12. Sectores usuarios: Sectores productivos o de interés social con necesidades metrológicas, entre los que se encuentran: energía, manufactura (en los diferentes subsectores), comunicaciones y transportes, agricultura, minería, salud, etc.

Artículo 5

El CENAM tiene por objeto llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de Metrología, conforme a las conferidas por el artículo 30 de la Ley, y para ello podrá:

  1. Realizar y reproducir las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, a fin de establecer y mantener los patrones nacionales de medida, incluidos los materiales de referencia certificados, los cuales constituyen el origen de la trazabilidad de las mediciones en el país;

  2. Realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como intercambio de desarrollo metrológico, para avanzar en el conocimiento de los patrones nacionales de medida, los cuales incluyen a los materiales de referencia certificados, y el desarrollo de nuevos métodos de medición de referencia, que permitan atender las necesidades de medición de los sectores productivos y sociales;

  3. Efectuar la diseminación de los valores de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia certificados mediante servicios de medición, calibración de patrones e instrumentos de medición, certificación y suministro de materiales de referencia y otras actividades metrológicas que sirvan para el mismo propósito, a fin de coadyuvar a asegurar la confiabilidad y uniformidad de las mediciones que se realizan en el país;

  4. Apoyar las actividades de normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia;

  5. Formar recursos humanos a través de asesorías, capacitación o cualquier otro evento relacionado con la metrología, a fin de apoyar a los sectores industriales, técnicos y científicos;

  6. Fortalecer el desarrollo de la metrología, mediante la celebración de convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 6

El CENAM desarrollará sus actividades por medio de sus unidades administrativas o a través de otras instituciones u organismos, previa celebración de los convenios o contratos correspondientes.

Artículo 7

El CENAM tendrá, además de las previstas en la Ley, las funciones siguientes:

  1. Establecer los criterios, programas y actividades para el desarrollo y consolidación de la Metrología Científica, en colaboración con la Secretaría, dentro de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Proponer a la Secretaría los instrumentos, sistemas o métodos de medición, que materialicen las unidades de medida para obtener su autorización como patrones nacionales;

  3. Participar en comparaciones de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia certificados, con los de otros institutos nacionales de metrología, para confirmar su equivalencia, evaluar su incertidumbre y asegurar que satisfacen las necesidades de los usuarios;

  4. Desarrollar y certificar materiales de referencia adecuados a las necesidades de la industria nacional y conforme a los objetivos y prioridades del CENAM, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley;

  5. Promover el desarrollo y uso de materiales de referencia certificados;

  6. Desarrollar y validar métodos analíticos para su uso en laboratorios de ensayo, a fin de realizar análisis químicos confiables y trazables a las unidades SI, o en su defecto a las unidades internacionalmente reconocidas;

  7. Promover el desarrollo y uso de buenas prácticas de medición;

  8. Organizar y participar en ensayos de aptitud que conduzcan a mejorar el desempeño de los laboratorios metrológicos del país;

  9. Apoyar el mejoramiento continuo de la calidad de las mediciones por medio de actividades de capacitación y actualización para el personal técnico de los laboratorios metrológicos;

  10. Realizar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la metrología que se consideren pertinentes o le sean expresamente solicitados, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales en materia de desarrollo industrial;

  11. Participar en los comités de evaluación de la capacidad técnica de los laboratorios de calibración;

  12. Promover conjuntamente con la Secretaría, el uso de la metrología en la industria, el comercio y demás sectores;

  13. Integrar un centro de información especializado en materia de metrología y áreas afines;

  14. Desarrollar e instrumentar procedimientos para la utilización, mantenimiento y conservación de los patrones nacionales de medición;

  15. Gestionar la obtención de patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual para los desarrollos generados en el CENAM;

  16. Propiciar la formación de recursos humanos en las diferentes especialidades de la metrología, por medio de la participación y el apoyo a actividades académicas;

    XVII.Promover y realizar el intercambio tecnológico y científico en materia de metrología con otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional;

  17. Publicar y difundir por medio de artículos, monografías, publicaciones especiales, libros y cualquier otro medio, los resultados de las actividades de las investigaciones y desarrollos tecnológicos que el CENAM realice en materia de metrología;

  18. Realizar dictámenes periciales en materia de metrología, en términos de la Ley; y

  19. Las demás funciones que requiera para su funcionamiento, conforme a la legislación aplicable.

    Todas estas funciones estarán sujetas a los presupuestos anuales que para tal efecto le autorice al CENAM, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría, como Coordinadora de Sector.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Patrimonio Artículos 8 y 9
Artículo 8

El Patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR