Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural

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EmisorCentro Nacional de Control del Gas Natural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo Tercero, fracción VII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-024/2016, emitido por el Consejo de Administración del organismo en su sesión 12 ordinaria, de fecha 13 de junio de 2016, por el que aprobó la modificación del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural e instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que el 13 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual establece la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas que integran el organismo, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.

Que resulta necesario efectuar las modificaciones que procedan al Estatuto Orgánico que respondan a las necesidades actuales, por lo que con fundamento en los artículos 15, párrafo segundo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural en su sesión 12 ordinaria, celebrada el día 13 de junio de 2016, aprobó mediante Acuerdo número CA-024/2016 la modificación del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2015, y su modificación de 16 de marzo de 2016, se expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y atribuciones de la estructura organizacional que integra el Centro, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.

Artículo 2

Para los efectos del presente Estatuto, además de las definiciones incluidas en la Ley de Hidrocarburos y el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, con excepción de la incluida en su artículo Tercero, fracción VIII, del referido Decreto, se entenderá por:

  1. Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro, emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2014 y, en su caso, sus modificaciones;

  2. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural;

  3. Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;

  4. SCADA: Sistema de Supervisión, Control y Adquisición de Datos;

  5. Sistemas de Información: Conjunto de componentes o programas construidos con herramientas de software que habilitan una funcionalidad o automatizan un proceso, de acuerdo a requerimientos previamente definidos;

  6. Sistemas Industriales: Sistema informático asociado a las Tecnologías Operacionales;

  7. SISTRANGAS: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

  8. SNG: Sistema Nacional de Gasoductos;

  9. SNH: Sistema Naco-Hermosillo;

  10. Tecnologías de Información y Comunicaciones: Comprenden el equipo de cómputo, software y dispositivos de impresión que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video, y

  11. Tecnologías Operacionales: Hardware o software que detecta o genera un cambio a través del control y/o monitoreo de dispositivos físicos, procesos y eventos del Centro.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 8

OBJETO Y NATURALEZA DEL CENTRO

Artículo 3

El Centro es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 4

El objeto del Centro consiste en gestionar, administrar y operar el SISTRANGAS, para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abastecimiento del suministro de gas natural en territorio nacional.

Artículo 5

El patrimonio del Centro se integrará por:

  1. Los ingresos que obtenga por la gestión del SISTRANGAS y por la prestación de los servicios que brinde con la infraestructura de la que sea titular;

  2. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y

  3. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.

Artículo 6

La administración y dirección del Centro estarán, respectivamente, a cargo de:

  1. El Consejo de Administración, y

  2. El Director General.

Artículo 7

Las relaciones laborales del Centro se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8

El domicilio legal del Centro será la Ciudad de México, quién podrá establecer, reubicar o cerrar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambio de su domicilio.

Tanto el domicilio legal como los horarios de atención deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 y 10

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

Artículo 9

El Centro para el ejercicio de sus atribuciones contará, además del Consejo de Administración y del Director General, con la estructura organizacional que aquí se prevén, así como por los servidores públicos que se requieran para cumplir con los fines para los que fue creado.

Artículo 10

Para el despacho de los asuntos de la competencia del Centro, el Director General se auxiliará de la siguiente estructura organizacional:

  1. Coordinación General de Planeación y Proyectos.

    1. Dirección Ejecutiva Adjunta de Comunicación, Transparencia y Género;

    2. Dirección Ejecutiva Adjunta de Mejora de la Gestión, Seguridad y Protección al Medio Ambiente, y

    3. Dirección Ejecutiva Adjunta de Órganos Colegiados.

  2. Unidad de Gestión Técnica y Planeación.

    1. Dirección Ejecutiva de Gestión Técnica;

    2. Dirección Ejecutiva de Planeación y Concursos de Proyectos, y

    3. Dirección Ejecutiva de Análisis Económico y de Regulación.

  3. Unidad de Transporte y Almacenamiento.

    1. Dirección Ejecutiva de Operación;

    2. Dirección Ejecutiva de Mantenimiento y Seguridad, y

    3. Dirección Ejecutiva de Servicio a Usuarios y Cumplimiento Regulatorio.

  4. Unidad de Asuntos Jurídicos.

    1. Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta, y

    2. Dirección Ejecutiva de lo Contencioso.

  5. Unidad de Finanzas y Administración.

    1. Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros;

    2. Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, y

    3. Dirección Ejecutiva de Personal y Desarrollo Organizacional.

  6. Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.

    1. Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales;

    2. Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, y

    3. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica.

  7. Órgano Interno de Control.

    Las Unidades estarán integradas por los Jefes de la Unidad, los Directores Ejecutivos, Directores Ejecutivos Adjuntos, Directores, Gerentes, Subgerentes, Enlaces y el personal técnico operativo, así como los puestos registrados en la estructura organizacional del Centro, que se requiera para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 23

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 22

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 11

El Consejo de Administración del Centro estará integrado conforme lo señala el Decreto.

Artículo 12

Los consejeros a los que se hace referencia en las fracciones I a IV del artículo Décimo Primero del Decreto estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Los consejeros independientes no tendrán relación laboral con el Centro o con el Gobierno Federal, no obstante lo anterior, recibirán los honorarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el desempeño de esta función, con cargo al presupuesto del Centro, sin embargo, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causarle, en los términos que determine la normativa aplicable.

Artículo 13

El Consejo de Administración tendrá las funciones siguientes, además de las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Decreto:

  1. Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria;

  2. Aprobar los estímulos en favor de los consejeros independientes previstos en el artículo Décimo Primero, fracción V, del Decreto para cubrir, por el desempeño de su...

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