Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

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EmisorCentro Nacional de Control de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo segundo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107, 108 y 110, párrafos primero y segundo de la Ley de la Industria Eléctrica, y PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO, fracción IV y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2018-20, emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su Vigésima Sesión Ordinaria del quince de marzo de dos mil dieciocho, en el que aprueba el presente Estatuto Orgánico, e instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; formular y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;

Que, el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que, el 29 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía y su modificación del 19 de junio de 2017, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE, y

Que de conformidad con las necesidades operativas del CENACE para el cumplimiento de sus objetivos conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, resulta oportuno precisar y definir con mayor detalle las facultades de las Unidades Administrativas para el ejercicio de sus funciones, se expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

TÍTULO PRIMERO

De la Organización

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1

El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.

El CENACE ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de la Industria Eléctrica y TERCERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se entenderá por:

  1. CRE: La Comisión Reguladora de Energía;

  2. Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía;

  3. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y

  4. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 72

De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas

CAPÍTULO I Artículo 3
ARTÍCULO 3

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos Superiores y las Unidades Administrativas siguientes:

  1. Órganos Superiores:

    1. Consejo de Administración, y

    2. Director General;

    II.1 Jefatura de Unidad de Comunicación Social;

    II.2 Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional, y

    II.3 Jefatura de Unidad de Transparencia.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección de Operación y Planeación del Sistema;

      I.1 Subdirección de Operación;

      I.1.a Gerencia del Centro Nacional;

      I.1.b Gerencia del Centro Alterno;

      I.1.c Gerencia de Control Regional Baja California;

      I.1.d Gerencia de Control Regional Central;

      I.1.e Gerencia de Control Regional Noreste;

      I.1.f Gerencia de Control Regional Noroeste;

      I.1.g Gerencia de Control Regional Norte;

      I.1.h Gerencia de Control Regional Occidental;

      I.1.i Gerencia de Control Regional Oriental;

      I.1.j Gerencia de Control Regional Peninsular, y

      I.1.k Jefatura de Unidad de Confiabilidad.

      Las Gerencias contarán con un Gerente y los Subgerentes a que se refiere el artículo 20 de este Estatuto.

      I.2 Subdirección de Planeación;

      I.2.a Jefatura de Unidad de Expansión de la Red;

      I.2.b Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda;

      I.2.c Jefatura de Unidad de Recursos de Generación;

      I.2.d Jefatura de Unidad de Estudios de Conexión e Interconexión, y

      I.2.e Jefatura de Unidad de Modernización de la Red.

      I.3 Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;

      I.3.a Jefatura de Unidad de Planeación Operativa;

      I.3.b Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos, y

      I.3.c Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación.

    2. Dirección de Administración y Finanzas;

      II.1 Subdirección de Administración;

      II.1.a Jefatura de Unidad de Recursos Humanos;

      II.1.b Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, y

      II.1.c Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados.

      II.2 Subdirección de Finanzas;

      II.2.a Jefatura de Unidad de Operación Financiera;

      II.2.b Jefatura de Unidad de Contabilidad, y

      II.2.c Jefatura de Unidad de Política Financiera.

    3. Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.1 Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.1.a Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto;

      III.1.b Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión, y

      III.2.c Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación.

      III.2 Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.2.a Jefatura de Unidad de Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista, y

      III.2.b Jefatura de Unidad de Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista.

      III.3 Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.3.a Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado, y

      III.3.b Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo.

    4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.1 Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.1.a Jefatura de Unidad de Comunicaciones, y

      IV.1.b Jefatura de Unidad de Seguridad Informática.

      IV.2 Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.2.a Jefatura de Unidad de Planeación de Tecnologías de la Información, y

      IV.2.b Jefatura de Unidad de Aplicaciones.

      IV.3 Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.3.a Jefatura de Unidad de Sistemas de Mercado, y

      IV.3.b Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real.

    5. Dirección de Estrategia y Normalización;

      V.1 Subdirección de Estrategia y Normalización;

      V.1.a Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos;

      V.1.b Jefatura de Unidad de Control Interno;

      V.1.c Jefatura de Unidad de Control de Gestión;

      V.1.d Jefatura de Unidad de Normalización, y

      V.1.e Jefatura de Unidad de Riesgos.

    6. Dirección Jurídica;

      VI.1 Subdirección Jurídica Ejecutiva;

      VI.1.a Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos;

      VI.1.b Jefatura de Unidad de Contratos, y

      VI.1.c Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos.

    7. Órgano Interno de Control.

      El CENACE contará, asimismo, con las áreas administrativas que apruebe el Consejo de Administración, autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.

      Las Direcciones estarán integradas por las Unidades Administrativas y del personal que se requiera para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Del Consejo de Administración

ARTÍCULO 4

El Consejo de Administración se integra en términos del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto y tiene, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto y demás disposiciones que emanen de éstos, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de...

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