Estatuto Orgánico de CFE Distribución.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
SecciónSEGUNDA. Empresas Productivas del Estado

Al margen un logotipo, que dice: CFE Distribución. CFE DISTRIBUCIÓN

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE DISTRIBUCIÓN

CONSIDERANDOS

Que el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que la Comisión Federal de Electricidad actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar las actividades independientes que tiene encomendadas.

Que conforme al numeral 8.1.6 inciso h) de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, señala que los Consejos de Administración de las Empresas Productivas Subsidiarias que realicen actividades independientes, tienen entre otras funciones las demás previstas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Que la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, establece como función de su Consejo de Administración, el aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Distribución, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Distribución y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus Comités.

Que de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, presentó y se aprobó por el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico.

Que con base en los considerandos que anteceden, se emite el siguiente:

Estatuto Orgánico de CFE Distribución

ÍNDICE

TÍTULO I

De la Organización

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

De la Estructura y Organización Básica

TÍTULO II

Del Consejo de Administración y Áreas de CFE Distribución

CAPÍTULO I

Del Consejo de Administración

CAPÍTULO II

Del Director General

CAPÍTULO III

Del Coordinador de Distribución

CAPÍTULO IV

De los Gerentes Nacionales

CAPÍTULO V

De los Jefes de Unidad Nacionales

CAPÍTULO VI

De los Subgerentes Nacionales

CAPÍTULO VII

De las Unidades de Negocio

TÍTULO III

De la Auditoría Interna

CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO IV

Del Enlace y Comité de Transparencia

CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO V

De la Representación y de las Suplencias

CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIOS
TÍTULO I

De la Organización

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 CFE Distribución es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

CFE Distribución tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, planeación, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo por el que se crea CFE Distribución;

  2. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;

  3. CFE Distribución: Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad que tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;

  4. Comisión: Comisión Federal de Electricidad;

  5. Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Comisión;

  6. Consejo: Consejo de Administración de CFE Distribución;

  7. CRE: Comisión Reguladora de Energía;

  8. Director General: Director General de CFE Distribución;

  9. Estatuto: Estatuto Orgánico de CFE Distribución;

  10. Ley: Ley de la Comisión Federal de Electricidad;

  11. LIE: Ley de la Industria Eléctrica;

  12. RGD: Redes Generales de Distribución;

  13. SENER: Secretaría de Energía;

  14. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  15. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos

    de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración, en términos del artículo 54 de la Ley; y

  16. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 3 CFE Distribución tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales, tanto en territorio nacional, como en el extranjero.

CFE Distribución operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

Para un mejor desempeño, CFE Distribución desarrolla sus actividades a través de Unidades de Negocio encargadas de prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en cada una de las 16 Gerencias Divisionales de Distribución que se mencionan en este Estatuto.

En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Distribución, de tal forma que pueda competir con eficacia en la industria eléctrica conforme a:

  1. Su naturaleza jurídica de Empresa Productiva Subsidiaria con régimen especial;

  2. El régimen de gobierno corporativo del que goza conforme a la Ley; y

  3. El Acuerdo.

ARTÍCULO 4

CFE Distribución tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes atribuciones:

  1. Prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable;

  2. Operar las RGD en coordinación y conforme a las instrucciones del CENACE y la normatividad vigente;

  3. Cumplir con las obligaciones de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad que emita la CRE;

  4. Llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de las RGD que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la SENER;

  5. Formar asociaciones o celebrar contratos necesarios para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, conforme a lo dispuesto en la LIE;

  6. Ejecutar todos los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente de las RGD;

  7. Participar en el desarrollo de los programas de ampliación y modernización para las RGD;

  8. Interconectar a sus redes las centrales eléctricas, cuyos representantes lo soliciten y conectar a sus redes los centros de carga, cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible;

  9. Celebrar contratos o cualquier acto jurídico para llevar a cabo la interconexión de las centrales eléctricas, así como la conexión de los centros de carga;

  10. Llevar a cabo la medición de energía eléctrica de las centrales eléctricas y los centros de carga conectados a las RGD y compartir los datos de medición con los suministradores que los representan;

  11. Celebrar con el CENACE los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de distribución, así como celebrar cualesquier otros convenios que sean necesarios o convenientes con el CENACE, con base en los modelos que, en su caso, emita la CRE;

  12. Llevar a cabo todos los actos necesarios o convenientes para cumplir con el principio de máxima publicidad de conformidad con la legislación aplicable;

  13. Ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;

  14. Ejecutar los trabajos necesarios para la instalación, revisión, pruebas, aseguramiento, operación, mantenimiento y retiro de los sistemas de medición necesarios para realizar la medición de las centrales eléctricas y centros de carga conectados a las RGD, cuando sea su responsabilidad conforme a la normativa aplicable;

  15. Instalar, conservar y mantener la infraestructura, así como prestar el servicio de distribución en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, en los términos y condiciones que fije la SENER, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico;

  16. Cobrar las tarifas que correspondan de conformidad con la legislación aplicable;

  17. Llevar a cabo las demás operaciones y el mantenimiento de las RGD, de conformidad con los artículos 15 y 26 de la LIE;

  18. Suspender el Servicio Público de Distribución de Energía...

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