Estatuto Orgánico de CFE Generación IV.

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Generación IV. ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN IV

TÍTULO I

De la Organización Profesional

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura, organización básica y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación IV, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación IV.

ARTÍCULO 2

CFE Generación IV es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, fungir como representante del total de las Centrales Eléctricas asignadas por la SENER en el Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Acuerdo de creación de la CFE Generación IV, incluyendo aquellas que sean propiedad de terceros, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. Comisión: Comisión Federal de Electricidad.

  2. Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

  3. Consejo: Consejo de Administración de CFE Generación IV

  4. Director General de la Comisión: Director General de la Comisión Federal de Electricidad.

  5. Director General: Director General de la CFE Generación IV.

  6. Estatuto: Estatuto Orgánico de la CFE Generación IV.

  7. Ley: Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

  8. Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieran para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.

  9. Operador de Mercado: Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

  10. SENER: Secretaría de Energía.

CAPÍTULO II Artículo 4

De la Estructura

ARTÍCULO 4

Para el despacho de los asuntos de su competencia, CFE Generación IV cuenta con Órganos Superiores y con las áreas Operativas y Administrativas siguientes:

Órganos Superiores

  1. Consejo de Administración.

  2. Dirección General.

Áreas Operativas y Administrativas:

  1. Coordinación de Producción.

  2. Subgerencia de Producción Hidroeléctrica.

  3. Subgerencia de Producción Termoeléctrica.

  4. Subgerencia de Administración y Recursos Humanos.

  5. Unidad de Control de Gestión y Desempeño.

  6. Departamento de Ingeniería Especializada.

  7. Departamento de Optimización y Gestión de Energía.

  8. Departamento de Planeación y Finanzas.

  9. Departamento de Calidad, Seguridad y Ambiental.

  10. Departamento Jurídico.

  11. Departamento de Tecnologías de la Información.

  12. Superintendencias de Centrales.

TÍTULO II Artículos 5 a 10

De los Órganos Superiores

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

Del Consejo

ARTÍCULO 5 CFE Generación IV será dirigida y administrada por un Consejo y un Director General.
ARTÍCULO 6

El Consejo se integrará por seis miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal, un consejero independiente y un representante de los trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:

  1. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;

  2. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;

  3. Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;

  4. Un consejero designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa aprobación del Consejo de Administración; y

  5. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.

  6. Un representante de los trabajadores designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, con voz pero sin voto.

Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la Presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales de Generación o Suministro Básico.

ARTÍCULO 7

Que dicho Consejo cuenta con las funciones que se establecen en el artículo 14 de su acuerdo de creación, las demás previstas en los ordenamientos normativos aplicables y con la función de designar a propuesta del Director General, al Coordinador de Producción, al Subgerente de Generación Termoeléctrica, al Subgerente de Generación Hidroeléctrica, al Subgerente de Administración y Recursos Humanos, al Jefe de Departamento de Planeación y Finanzas y al Jefe de Departamento Jurídico.

ARTÍCULO 8 El Consejo funcionará en términos de su artículo 13 de su acuerdo de creación y conforme a las reglas de operación aprobadas por el mismo.
CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

Del Director General

ARTÍCULO 9

La Dirección de la CFE Generación IV estará a cargo de un Director General, quien:

  1. Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;

  2. No podrá ser miembro del Consejo de Administración, consejero de los comités del Consejo de Administración, ni Director General de otra empresa de la Comisión que realice Actividades Independientes;

  3. Será designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o filiales que realicen Actividades Independientes; y

  4. Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.

Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.

ARTÍCULO 10 Corresponden al Director General la gestión, operación y funcionamiento de CFE Generación IV, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración.

El Director General tendrá las funciones que se establecen en el artículo 17 del acuerdo de creación de CFE Generación IV y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las que le confiera el Consejo de Administración, así como las siguientes:

  1. Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades de CFE Generación IV, en términos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  2. Autorizar planes operativos que aseguren la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulación aplicable;

  3. Dirigir a CFE Generación IV, asegurando a través de controles internos la eficacia y eficiencia de sus operaciones, incluidos sus objetivos de desempeño, financieros y operativos, así como aquellos que se orientan a la identificación de riesgos y la protección de sus activos frente a posibles pérdidas;

  4. Establecer mecanismos y dirigir el plan de comunicación interna que permita: prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos en todos los niveles de CFE Generación IV;

  5. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;

  6. Delimitar funciones y operaciones entre áreas o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;

  7. Autorizar la propuesta de los proyectos de inversión que formen parte del portafolio de inversiones de CFE Generación IV, en términos de la normativa que emita el Consejo de Administración;

  8. Participar en el diseño e implementación de planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes y emergencias ambientales, que resulten aplicables;

  9. Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de CFE Generación IV;

  10. Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles consideradas Empresas Filiales y en aquellas sociedades en las que CFE Generación IV tenga alguna participación accionaria;

  11. Suscribir en coordinación con las Áreas Administrativas y Operativas de CFE Generación IV, los instrumentos jurídicos para la formalización de alianzas y asociaciones con personas físicas o morales;

  12. Dirigir la planeación estratégica de asociaciones, alianzas y nuevos negocios, así como administrar la operación de dichas sociedades, alianzas y nuevos negocios;

  13. Nombrar al Encargado del Enlace de Control Interno; a los Jefes de Departamento de Ingeniería...

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