Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018
SecciónPRIMERA. Empresas Productivas del Estado

Al margen un logotipo, que dice: CFE Suministrador de Servicios Básicos. ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS

CONSIDERANDOS

Que los artículos 57 y 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, establecen que la empresa productiva del Estado, Comisión Federal de Electricidad, podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que gocen de personalidad jurídica y patrimonio propio, para actuar a través de ellas, así como que esas empresas, operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente.

Que en términos de los artículos 8 de la Ley de la Industria Eléctrica y 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como del Capítulo 5 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, ésta realizará la actividad de Suministro Básico de forma separada y de manera estrictamente independiente de las demás actividades que conforman la industria eléctrica.

Que en sesión décima extraordinaria del 10 de marzo de 2016, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a través del Acuerdo CA-009/2016, aprobó el Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos (Acuerdo de Creación), mismo que el 29 de ese mes y año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que según el artículo 2 del Acuerdo de Creación, esta empresa productiva subsidiaria tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite, debiendo generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

Que el Consejo de Administración de CFE Suministrador de Servicios Básicos (El Consejo), según el artículo 14 fracción IX, del Acuerdo de Creación, tendrá como facultad indelegable aprobar y expedir el Estatuto Orgánico que proponga el Director General en términos de su artículo 17 fracción XI, el cual contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes.

Que de conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo de Creación, el Director General, en la tercera sesión ordinaria del 27 de marzo de 2017, presentó y se aprobó por el Consejo, el Estatuto Orgánico.

Que por décima octava sesión ordinaria del 27 de abril de 2017, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a través del Acuerdo CA-027/2017, autorizó la estructura orgánica de CFE Suministrador de Servicios Básicos.

Que por cuarta sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2017, mediante acuerdo CASSB-25/2017, el Consejo aprobó modificaciones al Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue.

Que con base en los considerandos que anteceden, se emite el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS

TÍTULO I

De la Organización

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1 El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas, las funciones y facultades que correspondan al Consejo y a las distintas áreas de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes.
ARTÍCULO 2

Adicionalmente a las definiciones contenidas en Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, que en el presente se aplican, para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Acuerdo de Creación: el Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.

  2. CENACE: el Centro Nacional de Control de Energía.

  3. Cliente Estratégico: Cliente que por sus ventas, influencia o liderazgo resultan prioritarios por contribuir de forma directa a la supremacía y permanencia de la organización.

  4. Consejo Consultivo: Integración de personas provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia que opinan sobre programas de trabajo, proyectos y presupuesto; evaluando su cumplimiento y emiten opiniones técnicas encaminadas a la mejora continua.

  5. Contrato de Suministro Básico: el Contrato Mercantil de Suministro Básico de Energía Eléctrica en Baja Tensión.

  6. Corporativo: Las áreas operativas y funcionales, que conforman las oficinas nacionales de CFE Suministrador de Servicios Básicos.

  7. CRE: la Comisión Reguladora de Energía.

  8. Empresa: CFE Suministrador de Servicios Básicos.

  9. MEM: el Mercado Eléctrico Mayorista.

  10. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 3 CFE Suministrador de Servicios Básicos se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos legales señalados en el artículo 4 del Acuerdo de Creación, en los acuerdos del Consejo y en este Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto, CFE Suministrador de Servicios Básicos además de las funciones previstas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes:

  1. Comercializar bienes y servicios relacionados con el suministro eléctrico, diversos a los incluidos en el MEM;

  2. Emprender los negocios relacionados con su objeto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero;

  3. Las demás que establezca el Consejo.

CFE Suministrador de Servicios Básicos podrá realizar las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, mediante la celebración de asociaciones con terceros del sector público, privado o social, nacional o internacional. Esto le permitirá formular distintas estrategias en la búsqueda de capital, tecnología, conocimiento y rentabilidad.

CAPÍTULO II Artículo 5

Órganos y Estructura

ARTÍCULO 5

Para el ejercicio de sus funciones, CFE Suministrador de Servicios Básicos cuenta con los siguientes órganos de gobierno, estructura corporativa, órganos de vigilancia e instancia en materia de transparencia:

  1. Consejo de Administración.

  2. Dirección General.

  3. Estructura corporativa:

    1. Gerencia de Procesos Comerciales:

      1. Departamento de Facturación y Cobranza; y

      2. Departamento de Sistemas Comerciales.

    2. Subgerencia de Servicios y Atención al Cliente:

      1. Oficina de Clientes Estratégicos; y

      2. Oficina de Canales de Atención.

    3. Gerencia de Mercadotécnica y Estrategia Comercial:

      1. Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia; y

      2. Oficina de Planeación y Regulación.

    4. Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos:

      1. Superintendencia de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

      2. Oficina de Estudios del Mercado Eléctrico Mayorista; y

      3. Departamento de Validación de Operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista.

    5. Departamento de Administración y Recursos Humanos:

    6. Supervisoría de Finanzas.

    7. Departamento de Asuntos Jurídicos.

    8. Áreas Regionales:

      1. Subgerencias Comerciales Divisionales; y

      2. Jefaturas de Departamento Comerciales de Zona.

  4. Auditoría Interna.

  5. Comité de Transparencia.

  6. Enlace de Transparencia.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

Del Gobierno Corporativo

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

Integración y funcionamiento del Consejo y de sus Comités

Artículo 6 CFE Suministrador de Servicios Básicos será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General.
Artículo 7

El Consejo se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:

  1. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;

  2. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;

  3. Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;

  4. Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración, y

  5. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente del Consejo.

En cada sesión del Consejo participará un Representante de los trabajadores, con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 8

Además de las funciones previstas en los Términos para la estricta separación legal de Comisión Federal de Electricidad, el Acuerdo de Creación y otros ordenamientos jurídicos aplicables, el Consejo tendrá las siguientes:

  1. Aprobar el Plan de Negocios de la Empresa alineado al plan de Negocios de la Comisión, de conformidad con el inciso b) numeral 8.1.6 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, así como el artículo 14, fracción I, del Acuerdo de Creación;

  2. Aprobar los proyectos y programas de Inversión de conformidad a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;

  3. Establecer lineamientos para la administración y disposición del patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, de acuerdo a las autorizaciones del Consejo de Administración;

  4. Aprobar y expedir a propuesta del Director General, las modificaciones al Estatuto Orgánico; y

  5. Proponer al Consejo de Administración, la creación de empresas filiales de CFE Suministrador de Servicios Básicos.

  6. Designar, a propuesta del Director General, a los funcionarios de CFE Suministrador de Servicios Básicos de nivel inmediato inferior de éste: Gerente de Suministros Eléctricos, Gerente de

Procesos Comerciales, Subgerente de Servicios y Atención al...

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