Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

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EmisorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece que las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas.

SEGUNDO. Que el 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, modificándose su artículo 9 el 27 de enero de 2009.

TERCERO. Que el 12 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología, lo que aunado a las medidas de austeridad, a la transversalidad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del CONACYT, la actualización de las funciones correspondientes a las unidades sustantivas y de apoyo y la readscripción de las funciones de cooperación internacional, comunicación e información, motiva la reestructuración de su Estatuto Orgánico.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracciones XV y XVIII y 9, fracciones I, XIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT a través de su Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la LCYT, LOCNCYT, LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 2 Los servidores públicos del CONACYT, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida

El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 El presente Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y unidades que conforman al CONACYT.

Los Organos Colegiados creados y operados por el CONACYT para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION, a las instituciones cuyo objeto sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la LCYT.

CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION CONACYT, a las entidades paraestatales reconocidas como tales en términos de la LCYT y coordinadas sectorialmente por el CONACYT.

CIBIOGEM, a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

CONACYT, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CONSEJO GENERAL, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

CONSORCIOS, a las agrupaciones de instancias relacionadas con actividades científicas, tecnológicas y de innovación, que persiguen un fin común.

DESARROLLO TECNOLOGICO, al uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.

DIRECTOR GENERAL, al Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

FONDOS CONACYT, a los Fondos establecidos en la LCYT.

FONDOS DE INVESTIGACION, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a cargo de los centros públicos de investigación, establecidos en la LCYT.

FORO, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

GRUPOS, a las instancias colegiadas conformadas por personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

INNOVACION, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes.

LBOGM, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

LCYT, a la Ley de Ciencia y Tecnología.

LOCNCYT, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ORGANO DE GOBIERNO, a la Junta de Gobierno del CONACYT.

PECITI, al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

RAMO, al elemento que identifica y clasifica el gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación a cargo del CONACYT.

RENIECYT, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

SEP, a la Secretaría de Educación Pública.

SFP, a la Secretaría de la Función Pública.

SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

SINECYT, al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.

SINACPIS, al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.

SNI, al Sistema Nacional de Investigadores.

SRE, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

UNIDADES, a las unidades administrativas sustantivas o adjetivas que integran al CONACYT.

UNIDADES DE VINCULACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, a las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tienen como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivo y de servicios.

Artículo 5

Para llevar a cabo su objeto, el CONACYT contará con las siguientes facultades:

  1. Coordinar la formulación y propuesta de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

  2. Fijar las políticas relacionadas con los programas institucionales del CONACYT, en congruencia con la política de estado en ciencia, tecnología e innovación.

  3. Ejercer, a través de su Director General, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine en materia de ciencia, tecnología e innovación.

    Proponer al Consejo General, por conducto del Director General, las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto público federal para ciencia, tecnología e innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP su revisión y análisis integral.

  4. Informar anualmente sobre el estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país, realizando los estudios necesarios para tal fin, así como utilizar los instrumentos establecidos en la LCYT y en las disposiciones legales y administrativas aplicables para lograr su debida difusión y divulgación.

  5. Proponer, mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes, las medidas de apoyo necesarias a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la administración pública federal, relacionadas con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros.

  6. Canalizar los recursos, a través de sus áreas competentes, a las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado, tendientes al fomento y realización de investigaciones científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, así como a la producción de ingeniería básica y formación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la LCYT, en la LOCNCYT, en la LBOGM y en los convenios que para el efecto celebre el CONACYT, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su patrimonio.

  7. Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto por la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

  8. Coordinar la formulación e integración del PECITI, acorde a lo dispuesto en la LCYT, así como su ejecución y evaluación de resultados en su instrumentación.

  9. ...

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